Vistas de página en total

miércoles, 19 de septiembre de 2012

LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA. DEMANDAS O UTOPIAS INTENTADAS POR PARTICULARES ANTE EL ESTADO VENEZOLANO


Un país, cuya característica fundamental en cuanto a la administración de justicia, se oriente a la sumisión de la actuación del Estado al ordenamiento jurídico, es un país que puede llamarse democrático.

El respeto al principio de legalidad, impone al estado la obligación de actuar, en apego y respeto a las Leyes, y es precisamente ese respeto a la norma por parte del Estado Venezolano, y la sumisión de los actos y actuaciones de la Administración Pública, que se crea y desarrolla el proceso Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del Poder Judicial.

El Artículo 27, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.

Evidentemente, la vasta plataforma legal que sustenta los derechos y garantías tanto a venezolanos como extranjeros, pudiera ser un buen indicador de que el estado Venezolano, se apega al cumplimiento y respeto a los derechos fundamentales, y por lo tanto, pudiera ser demandable ante los excesos, omisiones y faltas de la Administración Pública, como efectivamente lo es, y muestra de ello, son las miles de demandas que cursan en los diferentes estratos de la administración de justicia de nuestro país.

No obstante, basta con consultar la página web del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, para enfrentarse a una desafortunada realidad: salvo casos excepcionales, menos del 1% de las demandas contra el estado, son a favor de los demandantes. A manera de ejemplo, a continuación, se mencionan solo algunos sitios web del TSJ donde puede evidenciarse sentencias que confirman lo dicho:  
· “Solicitud de Indemnización por Daños y Perjuicios contra el Estado Venezolano”: http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/800-22-7619-09-.html
· “Acción innominada de control de constitucionalidad, formulada por el Procurador General de la Republica, contra el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso: Inhabilitación del Ciudadano Leopoldo López”. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-2011-11-1130.html

El comentario anterior, luciría exagerado, de no ser por un interesante trabajo investigativo, adelantado por el Prof. Antonio Canova González, abogado, especialista en Derecho Administrativo, quien luego de analizar, los resultados de 3.127 decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el periodo comprendido desde el 1ero de Enero del año 2007, hasta el 30 de Junio del 2008, confirma que casi ninguna persona logró ganar un caso relacionado con reclamos llevados a esa instancia judicial.

Siguiendo con los resultados de su investigación, es importante resaltar que en los últimos años, la referida sala, de un total de 293 casos relacionados con solicitudes de anulación de Actos Administrativos, solo una persona alcanzó una decisión favorable, no obstante, luego cuatro meses, la Sala Constitucional revocó esta sentencia.

En cuanto a las demandas adelantadas por Empresas Privadas que negociaron con el estado venezolano, ninguna de las 75 demandas prosperaron, irónicamente, solo 4 casos con sentencias declaradas “con lugar”, se emitieron a favor de empresas públicas, vale decir: Banco Industrial de Venezuela, PDVSA, FEDE, y Centro Simón Bolívar.

Es evidente que el panorama no luce nada alentador a la hora de enfrentar la decisión de intentar algún recurso o demanda contra el estado venezolano. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contiene aspectos importantes que rompen paradigmas en la materia, y son un ejemplo por lo menos “en teoría”, de lo que debería ser un estado pleno de derecho y de respecto; no obstante, la realidad contrasta de manera traumática con esa anhelada teoría.

Referencias:
·         Microjuris.com. “La realidad del Contencioso Administrativo venezolano”. Disponible en: http://aldiavenezuela.microjuris.com/2009/04/15/la-realidad-del-contencioso-administrativo-venezolano/
·         Tribunal Supremo de Justicia. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/index.shtml
Sentencias consultadas:
·         “Solicitud de Indemnización por Daños y Perjuicios contra el Estado Venezolano”: http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/800-22-7619-09-.html
·         “Acción innominada de control de constitucionalidad, formulada por el Procurador General de la Republica, contra el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso: Inhabilitación del Ciudadano Leopoldo López”. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-2011-11-1130.html
·         “Demanda contra CORPOELEC. Estado Zulia”: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-2011-11-1130.html