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martes, 12 de junio de 2012

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (LTDA) en Venezuela

   
En la exposición de motivos, del  Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”, se establece al efecto, tres niveles básicos de productividad:  


Finca Ociosa o Inculta, Finca Mejorable y Finca Productiva

-    Las fincas ociosas o incultas, son aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción, pueden ser objeto de intervención o expropiación agraria. 
-     La finca Mejorable, es aquella que sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso razonable.
-   La Finca Productiva, es aquella que está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el ejecutivo nacional. 

Requisito previo para que el Instituto Nacional de Tierras proceda a la apertura del procedimiento de Expropiación Agraria.
Expropiación:  
A los efectos de la aplicación del concepto de latifundio, es aquella figura legal por medio de la cual se declaran de utilidad pública o de interés social, aquellas tierras privadas que no cumplan una función social y sujeta a expropiación (Pagina Web del Instituto Nacional de Tierras (INTI) http://www.inti.gob.ve/tierras.php).
Como requisito previo para la apertura del procedimiento, el INTI, debe sujetarse al contenido del Art. 70 y 77 de la Ley de Tierras  y Desarrollo Agrario, el cual establece: 
Artículo 70. Para llevar a efecto la expropiación prevista en esta Ley se requiere Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acuerda el inicio del procedimiento de expropiación, contentiva de:
1.      Las razones que justifiquen que la expropiación a efectuarse es necesaria para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, a fin de asegurar su potencial agroalimentario. 
2.      Identificación del área objeto de expropiación.
La Resolución prevista en este artículo deberá publicarse en la Gaceta Oficial Agraria.
Artículo 77. A los efectos de expropiar forzosamente el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras hará la correspondiente solicitud de expropiación por ante el Tribunal Superior Regional Agrario que resulte competente por la ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo.
Condiciones de la tierra para solicitar el procedimiento de finca productiva, finca mejorable y finca ociosa o de uso no conforme y quiénes son los sujetos solicitantes de cada uno de esos procedimientos.
·  Finca productiva: Art. 41  Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrícola que se encuentren en producción deberán solicitar por entre el Instituto Nacional de Tierras, un certificado de finca productiva, siempre y cuando ese ajustado a los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por los organismos competentes, en dicho certificado se hará constar la extensión, la calidad y los rubros de producción, que permitan determinar la productividad de las misma.  
Condiciones de la Tierra: Se encuentra en producción.
Sujetos solicitantes: Los propietarios de estas fincas. 
· Finca mejorable: Artículo 49. Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario que no se encuentren productivas o se encuentren infrautilizadas, deben solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras un certificado de finca mejorable, por el cual se comprometan a efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del Instituto Nacional de Tierras. Dicho término se computará a partir de la expedición de la certificación correspondiente. Si en el transcurso de los dos (2) años antes referidos, el propietario no ha dado cumplimiento a lo establecido en la certificación, o lo ha hecho sólo parcialmente, comenzará a causarse el impuesto respectivo por cada hectárea de tierra ociosa o inculta. Igualmente, la tierra en cuestión podrá ser rescatada o expropiada.
Condiciones de la Tierra: Tierras que no producen o se encuentren infrautilizadas.
Sujetos Solicitantes: Los propietarios y ocupantes de las tierras. 
·         Finca ociosa o de uso no conforme: Art. 35 Numerales 1 al 4, de la Ley Tierra y Desarrollo Agrario. 
1.- Las tierras cuya utilización resulte contraria a los planes nacionales de desarrollo y seguridad agroalimentaria. 
2.-Las tierras en las que se realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponda según la clasificación de los suelos establecida para cada rubro. 
3.-Las tierras aprovechadas a través de la tercerización. 
4.-Aquellas tierras que se encuentren dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o agroecológicos de carácter estratégico desarrollados por el Ejecutivo Nacional, cuando su uso sea contrario a los objetivos del respectivo proyecto.
Condiciones de la Tierra: Tierras ociosas o de usos no conforme, en las cuales se realicen actividades no acordes con los suelos; explotadas a través de la tercerización, o ubicadas en áreas donde se desarrollaran proyectos estratégicos agroproductivos.
Sujetos solicitantes: Cualquier Ciudadano. 
Es importante señalar, que cualquier sujeto solicitante, debe acogerse al contenido del Artículo 13 de la Ley Supra, el cual establece que: 
ARTICULO 13. Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en este Decreto Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal. 
Cuáles son los desprendimientos válidamente otorgados por la Nación indicados en el Procedimiento de Rescate de Tierras.
Están contemplados en el Artículo 82, numerales del 1 al 6 de la Ley de Tierras  y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:
“Se consideran desprendimientos válidamente otorgados por la Nación Venezolana los siguientes:
1.- Las ventas puras y simples perfectas e irrevocables realizadas por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN) a favor de un particular, persona natural y jurídica siempre que se corresponda con las resoluciones del Directorio del IAN. 
2.- Las adjudicaciones de tierras realizadas por los Ministerio de Fomento y Agricultura y Cría, Secretaria de Hacienda, Ministerios de Agricultura, Industria y Comercio, a favor de un particular o colectivos (…). 
3.- Los haberes militares, siendo éstos las adjudicaciones de tierras baldías o confiscadas a los emigrantes españoles que ese otorgaron a los militares patriotas como recompensa por su participación en la guerra de independencia contra el imperio español (…). 
4.- Los títulos otorgados por la Corona Española, bien sea bajo la figura de Merced, por Composición o Cédulas Reales (…).
5.- Los pronunciamientos de los órganos Jurisdiccionales tales como las Sentencias de Reivindicación, Juicios de Certeza de Propiedad y Prescripción Adquisitiva, declaradas definitivamente firmes, con autoridad de cosa juzgada. 
6.- Las Ventas realizadas por entes gubernamentales con capital suscrito por la Nación debidamente validadas por la Procuraduría General de la República”.
Ejemplos de cada uno de los adjudicatarios preferenciales establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artículo 14: Son sujetos beneficiados preferenciales de adjudicación de tierras, las ciudadanas venezolanas que sean jefa de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural INDERI.
Ejemplo: Madre soltera, con cinco hijos, su mama y dos sobrinos,  la cual asume el compromiso de trabajar la tierra para la manutención de su grupo familiar.
Son también preferenciales de adjudicación de tierras, los campesinos y campesinas venezolanos y venezolanas que hubieren permanecido por un periodo ininterrumpido superior a tres años trabajando tierras privadas, bajo alguna forma de tercerización, cuando éstas fueren expropiadas por el Instituto Nacional de Tierras INTI, conforme al procedimiento previsto en la presente Ley.
Ejemplo: Un grupo de campesinos que le trabajaban al anterior dueño de las tierras privadas antes de ser expropiadas por el Gobierno Nacional, por un periodo ininterrumpido de cinco años.
Igualmente, son sujetos preferenciales de adjudicación de tierras aquellos campesinos y campesinas, venezolanos y venezolanas que sean ocupantes históricos de las tierras que trabajan en condiciones de ocupación precaria.
Ejemplo: Una familia de campesinos, los cuales durante más de cuarenta años, han permanecido en un asentamiento agrícola, pero que carencias económicas, no han podido ni adquirirla, ni explotarla adecuadamente, viviendo en una situación de extrema pobreza.  
Art. 20   Se garantiza la permanencia de los conuqueros y conuqueras en las tierras por ellos cultivadas, y tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos de la presente Ley.
Ejemplo:   Familia de campesinos, ubicados en el norte (Duaca) y Oeste (Buena Vista) del Estado Lara, que   tradicionalmente utilizan un modo de agricultura (conuco),  en la cual una parte de la tierra produce sólo lo suficiente para alimentar a esa familia. La explotación no produce excedentes para la venta.
Artículo 17: “Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza:
8.- De manera preferente a los ciudadanos nacidos y ciudadanas nacidas y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad del desarrollo agrario”.
Ejemplo: Pareja de Jóvenes (20 y 25 años), nacidos y habitantes de la zona rural, ubicada al  norte del Municipio Iribarren (Tamaca), los cuales desean trabajar la tierra en la siembra de Piñas o Cocuiza. 
Referencias:
-          Ley de Tierras  y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial 5991 Extraordinario,  del  29 de Julio del 2010- 

David  Alvarez

DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE EN VENEZUELA


Derecho Agrario y Ambiental en Venezuela
Desarrollo Rural Integral y Sustentable en Venezuela 

El hombre, en su búsqueda constante de alternativas de supervivencia, no predijo el enorme daño que ocasionaría a la naturaleza, producto de la explotación irracional de los recursos. Hoy, solo algunos países intentan paliar con acciones insuficientes, el irremediable deterioro de un planeta enfermo, cansado, contaminado a tal punto,  que su capacidad de producir, de generar vida, cada día disminuye, colapsa. 

Acercamiento al concepto de Desarrollo Sostenible o Sustentable
Brudlant (1987), "un nuevo sendero de progreso que permite satisfacer las necesidades y aspiraciones del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades."
“Hoy en día, el desarrollo es una preocupación mundial que trasciende las ideologías y los intereses inmediatos. Es ahora un reto tanto moral como político. . . Que demuestra que la estabilidad y la prosperidad son indivisibles”. Kofi Annan
Derecho de todo ser humano, a vivir en un ambiente sano y digno.

Base legal del Desarrollo Rural Integral y  Sustentable en Venezuela
-      Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégico del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población....”
-      Art. 306 CRBV: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional...”
-      Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Art. 1 “ El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Algunas acciones del estado, orientadas al desarrollo rural sustentable en algunas zonas del país, especialmente en la región centro occidental
Aumento de la disponibilidad de tecnologías sostenibles en el semiárido de los estados Lara y Falcón.   Desarrollo de prácticas participativas para la sustentabilidad de cadenas agroalimentarias en áreas de laderas de los estados  Lara, Yaracuy, Falcón, Táchira y Trujillo.  Incremento de factores de sostenibilidad para el Desarrollo Rural de Territorios Especiales.
El estado, propone el Modelo de Desarrollo Endógeno, el cual tiene como objetivos fundamentales, la superación de la Exclusión Social, Inequidad y Pobreza, en la Sociedad Rural Venezolana, todo lo anterior, a fin de garantizar la seguridad alimentaria. Para ello, inicio el estudio de ciertos aspectos ambientales, los cuales se mencionan: El uso de compuestos orgánicos, como la lombricultura, biofertilizantes y bioplaguicidas; a la vez, pretende experimentar con la combinación de ganadería, agricultura y bosque (agroforestería), y el uso de la rotación de cultivos: caña de azúcar, carota, palma africana, así como también, el uso de fuentes alternas de energía, vale mencionar: energía eólica (molinos de viento), paneles solares, entre otros.
Conclusión
Los recursos naturales escasean, pero la demanda de los mismos aumenta cada día. Somos más y producimos menos. La utilización racional y eficiente de los recursos, sumada a la distribución equitativa de los mismos, debería ser el objetivo a corto plazo, que todas las naciones del mundo, deberían establecer entre sus prioridades de supervivencia. El desarrollo sustentable, luce como la única alternativa inteligente para lograrlo.