Un país, cuya característica fundamental en
cuanto a la administración de justicia, se oriente a la sumisión de la
actuación del Estado al ordenamiento jurídico, es un país que puede llamarse
democrático.
El respeto al principio de legalidad, impone al
estado la obligación de actuar, en apego y respeto a las Leyes, y es
precisamente ese respeto a la norma por parte del Estado Venezolano, y la
sumisión de los actos y actuaciones de la Administración Pública, que se crea y
desarrolla el proceso Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa dentro del Poder Judicial.
El Artículo 27, de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, establece que:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el
goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional
será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad
judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará
con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o
seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida
será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación
alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por
la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías
constitucionales”.
Evidentemente, la vasta plataforma legal que
sustenta los derechos y garantías tanto a venezolanos como extranjeros, pudiera
ser un buen indicador de que el estado Venezolano, se apega al cumplimiento y
respeto a los derechos fundamentales, y por lo tanto, pudiera ser demandable
ante los excesos, omisiones y faltas de la Administración Pública, como
efectivamente lo es, y muestra de ello, son las miles de demandas que cursan en
los diferentes estratos de la administración de justicia de nuestro país.
No obstante, basta con consultar la página web
del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, para enfrentarse a una
desafortunada realidad: salvo casos excepcionales, menos del 1% de las demandas
contra el estado, son a favor de los demandantes. A manera de ejemplo, a
continuación, se mencionan solo algunos sitios web del TSJ donde puede
evidenciarse sentencias que confirman lo dicho:
· “Solicitud de Indemnización por Daños y Perjuicios contra el Estado
Venezolano”: http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/800-22-7619-09-.html
· “Acción innominada de control de constitucionalidad, formulada por el
Procurador General de la Republica, contra el fallo de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, caso: Inhabilitación del Ciudadano Leopoldo López”.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-2011-11-1130.html
· "Demanda contra CORPOELEC. Estado Zulia”:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-2011-11-1130.html
El comentario anterior, luciría exagerado, de no ser
por un interesante trabajo investigativo, adelantado por el Prof. Antonio
Canova González, abogado, especialista en Derecho Administrativo, quien luego
de analizar, los resultados de 3.127 decisiones de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el periodo comprendido
desde el 1ero de Enero del año 2007, hasta el 30 de Junio del 2008, confirma
que casi ninguna persona logró ganar un caso relacionado con reclamos llevados
a esa instancia judicial.
Siguiendo con los resultados de su
investigación, es importante resaltar que en los últimos años, la referida
sala, de un total de 293 casos relacionados con solicitudes de anulación de
Actos Administrativos, solo una persona alcanzó una decisión favorable, no obstante,
luego cuatro meses, la Sala Constitucional revocó esta sentencia.
En cuanto a las demandas adelantadas por Empresas
Privadas que negociaron con el estado venezolano, ninguna de las 75 demandas
prosperaron, irónicamente, solo 4 casos con sentencias declaradas “con lugar”,
se emitieron a favor de empresas públicas, vale decir: Banco Industrial de
Venezuela, PDVSA, FEDE, y Centro Simón Bolívar.
Es evidente que el panorama no luce nada
alentador a la hora de enfrentar la decisión de intentar algún recurso o
demanda contra el estado venezolano. La Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, contiene aspectos importantes que rompen paradigmas
en la materia, y son un ejemplo por lo menos “en teoría”, de lo que debería ser
un estado pleno de derecho y de respecto; no obstante, la realidad contrasta de
manera traumática con esa anhelada teoría.
Referencias:
·
Microjuris.com. “La realidad del Contencioso
Administrativo venezolano”. Disponible en: http://aldiavenezuela.microjuris.com/2009/04/15/la-realidad-del-contencioso-administrativo-venezolano/
·
Tribunal Supremo de Justicia. Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/index.shtml
Sentencias consultadas:
·
“Solicitud de Indemnización por Daños y Perjuicios
contra el Estado Venezolano”: http://barinas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/800-22-7619-09-.html
·
“Acción innominada de control de constitucionalidad,
formulada por el Procurador General de la Republica, contra el fallo de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso: Inhabilitación del Ciudadano
Leopoldo López”. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-2011-11-1130.html
·
“Demanda contra CORPOELEC. Estado Zulia”: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1547-171011-2011-11-1130.html