Vistas de página en total

jueves, 24 de noviembre de 2011

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

RAMA: DERECHO DEL TRABAJO
En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud. En la biblia, específicamente en el libro del Génesis, se considera el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. No fue sino a través del cristianismo, cuando en la edad media, el trabajo comenzó a ser visto como un deber, moralmente aceptado y necesario para la supervivencia.
Posteriormente, y abolida la esclavitud, el feudalismo se impone como régimen, dando origen a la figura del vasallo, quienes a cambio de protección, pagaban con trabajo. Paralelamente, en las grandes ciudades se instauraba el sistema artesanal, controlado por sociedades profesionales vale decir: asistenciales, políticas, económicas y educativas.
El capitalismo, viene a romper con los regímenes anteriores, dando origen a sistemas de trabajo diferentes. Con la desaparición de la esclavitud, surge la figura del salario, para determinar la disposición de mano de obra trabajadora para la producción común; para ese entonces el salario se generalizaba a través de la afluencia del oro. Este sistema se nutre potencialmente, de la mano de obra campesina, la cual se muda a las ciudades en búsqueda de oportunidades, mujeres y niños eran insertos en este mercado laboral, por salarios inferiores a lo de los hombres, a pesar de hacer un trabajo igual. Para formalizar esta actividad, se da uso del contrato de trabajo, en el cual quedaba asentado por escrito el compromiso del trabajador a realizar alguna actividad a cambio de un costo, basándose el referido contrato, en los arrendamientos de servicios, establecidos en el derecho romano.
Esta relación laboral, trajo como consecuencia la emigración en masa del campesino hacia las ciudades, originando la formación de la figura del proletariado, los cuales se agrupaban en grandes cantidades en los suburbios, éstos, al no disponer de los recursos del campo, se tenían que conformar con lo que le ofrecieran. Esa lamentable situación, trajo consecuencias desastrosas para los trabajadores, donde los patronos, obviaban la condición humana, sometiéndolos a la constante explotación y humillación, limitando la figura del trabajo, a una simple juego o ley de oferta y demanda, sin importar consideración alguna sobre la persona que lo prestaba.
Pero es la llamada Revolución Industrial, la cual se inició en Europa, específicamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder de los empresarios contra los trabajadores, provocó los más grandes abusos, sometiéndolos a las más duras y aberrantes condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las quince horas, insalubridad en las fabricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis años de edad.
La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos, humillaciones, entre otras formas bochornosas de explotación del hombre, para que a mediados del siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o normas regulatorias de lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo.
La Ley Inglesa de 1.802, puede considerarse el primer intento legislativo de fijar una norma laboral, la cual, aunque contenía muchas deficiencias y errores, establecía la protección infantil y la regulación de ciertas condiciones de trabajo. Paralelamente en Países como Alemania, se legislaba sobre las condiciones de trabajo y seguridad social; Italia, sobre la protección de menores; España, creaba un Instituto sobre reformas sociales; ya en nuestro continente, se creaban las oficinas Estadísticas del trabajo en los Estados Unidos; y es en Brasil, se instauran normas regulatorias para la protección infantil a mediados de 1890.
- Evolución del Derecho del trabajo en Venezuela:
Al igual que con el resto de los países del mundo, el derecho laboral en Venezuela es de reciente data, conociéndose ciertos antecedentes históricos relativos a las leyes regulatorias impuestas por los reyes de España, relacionadas con el trato de los indios “Leyes de Indias”. La evidencia sobre la evolución del Derecho del trabajo en Venezuela, se limita a dos circunstancias trascendentales, o periodos como lo citan los autores, los cuales se detallan a continuación:
- 1830-1917; en este lapso de tiempo, las provincias, estados y municipalidades de la Republica, aprobaron ordenanzas, leyes y códigos, en las cuales insertaban lo que fueron las primeras reglas de aplicación regional, vinculadas al trabajo de sirvientes, artesanos y jornaleros. Estas “reglas”, no disponían de un carácter formal, en cuanto al derecho laboral se refiere, las mismas, eran estrictamente “policiales”, destinadas mas al resguardo del orden publico que a la protección del trabajador. Las mismas, se aplicaban paralelamente al contenido de los códigos civiles, los cuales hasta el año 1942, incluían la figura del contrato de arrendamiento de personas, que comprometían su trabajo al servicio de otra (códigos civiles de 1896, 1916 y 1904). Para 1820 y años subsecuentes, estos códigos y ordenanzas policiales, contenían ciertas normas en cuanto a la figura del “preaviso”. Así mismo, los Códigos Civiles de 1896, 1904 y 1922, establecían la indemnización del trabajador por parte del patrono, en aquellos casos donde se ocasionaba daños, por el retiro del trabajador antes de la culminación o vencimiento del contrato laboral.
A partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (26/06/1917), precedida por las leyes de minas, muy especialmente la de 1.915, la cual regulaba las relaciones entre patrono y trabajador, así como la indemnización o reparación de accidentes de trabajo, antecedente de la Ley del Trabajo de 1.928. Entre las características o adelantos que contenía la citada Ley de Talleres y Establecimientos Públicos se mencionan los siguientes: Percepción clara de la realidad del trabajador, aplicación general para todos los trabajadores, jornadas diarias de ocho horas y media, fijación de días de descanso obligatorio, condiciones de aseo y salubridad de los sitios de trabajo, en general, se preocupo el legislador en garantizar cierta seguridad social del trabajador. La Ley del Trabajo del 23/07 de 1.928, deroga a la anterior (1.917), pero al no disponer el estado de personal capacitado, ni de los órganos jurisdiccionales para impartir justicia, sencillamente no era acatada. En cuanto a sus aportes, contenía la obligación del patrono de indemnización en los casos de accidentes y enfermedades labores, posiblemente, el antecedente para la aprobación del instrumento legal que hoy se llama LOPCYMAT (Ley Orgánica de Protección y Medio Ambiente de Trabajo). La Ley del Trabajo de 1.936, acogió los diferentes convenios impulsados por la OIT, e inspirada en la Ley Federal de la Republica de México, reconoce por vez primera el Derecho de Asociación, de Huelga y Contratación Colectiva, puntos ignorados por completo en anteriores legislaciones. Sufrió sucesivas reformas en 1.945, 1.947, 1.966, 1.974, 1.975 y 1.983, logrando mantenerse en vigencia hasta 1.991. La Ley del Trabajo de 1.990, sustituye a la de 1.936, la cual se mantuvo en vigencia durante 55 años. Se caracteriza fundamentalmente, ya que se constituye en un cumulo o agregado de disposiciones de contenido constitucional. Sustituye la figura de Contrato Colectivo por el de Convención Colectiva, autoriza a los sindicatos a su accionar en todo el territorio nacional, aumentando considerablemente la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como la inclusión de trabajos especiales como los motorizados, discapacitados, transporte aéreo, fluvial, marítimo y lacustre, así como los trabajos de la mujer y la familia. Fue reformada en Junio de 1.997. Dispone de un Reglamento aprobado en el año 1.999, el cual sustituyó parcialmente al de 1.973.
Conclusión:
Es pertinente acotar que a pesar de que el trabajo existe desde que el hombre llegó al mundo, no se dispone de antecedentes sobre normas, regulaciones o detalles en la historia, que demuestren la evolución del Derecho del trabajo; excepcionalmente, quedaron instituciones como el Código de Humarabi, Las Leyes de Marcu, entre otras, las cuales son interpretadas de diferentes formas; inclusive, para la Roma Clásica, el trabajo se consideraba que no era para las personas, sino para los animales y las cosas, lo que nos obliga a deducir, que la figura del “Derecho del Trabajo”, no es muy antiguo. No obstante, la evolución de Leyes Laborales, ha venido aumentando y madurando con los años, logrando en la actualidad una plataforma legal laboral, que garantiza, por lo menos en el papel, los derechos mínimos de seguridad social y el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en Venezuela y gran parte del mundo.
Referencias
- Página Web de la Organización Internacional del Trabajo http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/ifpdial/info/national/ven.htm
David Alvarez

4 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Para servirle amiga. Pronto colgare otros temas de importancia orientados a las diferentes ramas del derecho.

      Eliminar
  2. Gracias porla publicacion de este excelente trabajo. tremendo apoyo

    ResponderEliminar