En la exposición de motivos, del Decreto
con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario”, se establece al efecto, tres niveles básicos de productividad:
Finca Ociosa o Inculta, Finca Mejorable y Finca Productiva.
- Las fincas ociosas o incultas, son aquellas que no cumplen con los
requisitos mínimos de producción, pueden ser objeto de intervención o
expropiación agraria.
- La finca Mejorable, es aquella que sin ser productiva, puede ser puesta en
producción en un lapso razonable.
- La Finca Productiva, es aquella que está dentro de los parámetros de
productividad establecidos por el ejecutivo nacional.
Requisito previo para que el Instituto Nacional de Tierras proceda a la apertura del procedimiento de Expropiación Agraria.
Expropiación:
A los
efectos de la aplicación del concepto de latifundio, es aquella figura legal
por medio de la cual se declaran de utilidad pública o de interés social,
aquellas tierras privadas que no cumplan una función social y sujeta a
expropiación (Pagina Web del Instituto Nacional de Tierras (INTI) http://www.inti.gob.ve/tierras.php).
Como requisito previo para la apertura del procedimiento, el INTI,
debe sujetarse al contenido del Art. 70 y 77 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
Artículo 70. Para llevar a efecto la expropiación prevista en esta Ley se
requiere Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante
la cual se acuerda el inicio del procedimiento de expropiación, contentiva de:
1. Las razones que justifiquen que
la expropiación a efectuarse es necesaria para la ordenación sustentable de las
tierras de vocación agrícola, a fin de asegurar su potencial agroalimentario.
2. Identificación del área objeto de
expropiación.
La Resolución prevista en este artículo deberá
publicarse en la Gaceta Oficial Agraria.
Artículo 77. A los efectos de expropiar forzosamente el inmueble, el
Instituto Nacional de Tierras hará la correspondiente solicitud de expropiación
por ante el Tribunal Superior Regional Agrario que resulte competente por la
ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo.
Condiciones de la tierra para solicitar el procedimiento de finca
productiva, finca mejorable y finca ociosa o de uso no conforme y quiénes son
los sujetos solicitantes de cada uno de esos procedimientos.
· Finca
productiva: Art. 41 Los propietarios u ocupantes
de tierras con vocación de uso agrícola que se encuentren en producción deberán
solicitar por entre el Instituto Nacional de Tierras, un certificado de finca
productiva, siempre y cuando ese ajustado a los planes de seguridad
agroalimentaria establecidos por los organismos competentes, en dicho
certificado se hará constar la extensión, la calidad y los rubros de
producción, que permitan determinar la productividad de las misma.
Condiciones
de la Tierra: Se
encuentra en producción.
Sujetos
solicitantes: Los
propietarios de estas fincas.
· Finca
mejorable:
Artículo 49. Los propietarios u ocupantes
de tierras con vocación de uso agrario que no se encuentren productivas o se
encuentren infrautilizadas, deben solicitar por ante el Instituto Nacional de
Tierras un certificado de finca mejorable, por el cual se comprometan a
efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término
perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el
Ejecutivo Nacional determine a través del Instituto Nacional de Tierras. Dicho
término se computará a partir de la expedición de la certificación
correspondiente. Si en el transcurso de los dos (2) años antes referidos, el
propietario no ha dado cumplimiento a lo establecido en la certificación, o lo
ha hecho sólo parcialmente, comenzará a causarse el impuesto respectivo por
cada hectárea de tierra ociosa o inculta. Igualmente, la tierra en cuestión
podrá ser rescatada o expropiada.
Condiciones
de la Tierra:
Tierras que no producen o se encuentren infrautilizadas.
Sujetos
Solicitantes: Los propietarios y ocupantes de las tierras.
·
Finca
ociosa o de uso no conforme: Art. 35 Numerales 1 al 4, de la Ley Tierra y
Desarrollo Agrario.
1.- Las tierras cuya
utilización resulte contraria a los planes nacionales de desarrollo y seguridad
agroalimentaria.
2.-Las tierras en las que se
realicen actividades agrícolas distintas a las que corresponda según la
clasificación de los suelos establecida para cada rubro.
3.-Las tierras aprovechadas
a través de la tercerización.
4.-Aquellas tierras que se
encuentren dentro del área de influencia de proyectos agroproductivos o
agroecológicos de carácter estratégico desarrollados por el Ejecutivo Nacional,
cuando su uso sea contrario a los objetivos del respectivo proyecto.
Condiciones
de la Tierra:
Tierras ociosas o de usos no conforme, en las cuales se realicen actividades no
acordes con los suelos; explotadas a través de la tercerización, o ubicadas en
áreas donde se desarrollaran proyectos estratégicos agroproductivos.
Sujetos
solicitantes: Cualquier
Ciudadano.
Es importante señalar,
que cualquier sujeto solicitante, debe acogerse al contenido del Artículo 13 de
la Ley Supra, el cual establece que:
ARTICULO 13. Son
sujetos beneficiarios del régimen establecido en este Decreto Ley, todos los
venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y,
especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal.
Cuáles son los desprendimientos válidamente otorgados por la Nación
indicados en el Procedimiento de Rescate de Tierras.
Están
contemplados en el Artículo 82, numerales del 1 al 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:
“Se
consideran desprendimientos válidamente otorgados por la Nación Venezolana los
siguientes:
1.- Las
ventas puras y simples perfectas e irrevocables realizadas por el extinto
Instituto Agrario Nacional (IAN) a favor de un particular, persona natural y
jurídica siempre que se corresponda con las resoluciones del Directorio del
IAN.
2.- Las
adjudicaciones de tierras realizadas por los Ministerio de Fomento y
Agricultura y Cría, Secretaria de Hacienda, Ministerios de Agricultura,
Industria y Comercio, a favor de un particular o colectivos (…).
3.- Los
haberes militares, siendo éstos las adjudicaciones de tierras baldías o
confiscadas a los emigrantes españoles que ese otorgaron a los militares
patriotas como recompensa por su participación en la guerra de independencia
contra el imperio español (…).
4.- Los
títulos otorgados por la Corona Española, bien sea bajo la figura de Merced,
por Composición o Cédulas Reales (…).
5.- Los
pronunciamientos de los órganos Jurisdiccionales tales como las Sentencias de
Reivindicación, Juicios de Certeza de Propiedad y Prescripción Adquisitiva,
declaradas definitivamente firmes, con autoridad de cosa juzgada.
6.- Las
Ventas realizadas por entes gubernamentales con capital suscrito por la Nación
debidamente validadas por la Procuraduría General de la República”.
Ejemplos de cada uno de los adjudicatarios preferenciales establecidos en
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artículo 14: Son sujetos beneficiados preferenciales de adjudicación de
tierras, las ciudadanas venezolanas que sean jefa de familia que se comprometan
a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar e incorporación al
desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la
producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y
postnatal por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural INDERI.
Ejemplo: Madre soltera, con cinco hijos,
su mama y dos sobrinos, la cual asume el
compromiso de trabajar la tierra para la manutención de su grupo familiar.
Son también preferenciales de adjudicación de tierras, los campesinos y
campesinas venezolanos y venezolanas que hubieren permanecido por un periodo
ininterrumpido superior a tres años trabajando tierras privadas, bajo alguna
forma de tercerización, cuando éstas fueren expropiadas por el Instituto
Nacional de Tierras INTI, conforme al procedimiento previsto en la presente
Ley.
Ejemplo: Un grupo de campesinos que le trabajaban
al anterior dueño de las tierras privadas antes de ser expropiadas por el
Gobierno Nacional, por un periodo ininterrumpido de cinco años.
Igualmente, son sujetos preferenciales de adjudicación de tierras aquellos
campesinos y campesinas, venezolanos y venezolanas que sean ocupantes
históricos de las tierras que trabajan en condiciones de ocupación precaria.
Ejemplo: Una familia de campesinos, los
cuales durante más de cuarenta años, han permanecido en un asentamiento
agrícola, pero que carencias económicas, no han podido ni adquirirla, ni
explotarla adecuadamente, viviendo en una situación de extrema pobreza.
Art. 20 Se garantiza la permanencia
de los conuqueros y conuqueras en las tierras por ellos cultivadas, y tendrán
derecho preferente de adjudicación en los términos de la presente Ley.
Ejemplo: Familia de campesinos, ubicados en el norte
(Duaca) y Oeste (Buena Vista) del Estado Lara, que tradicionalmente utilizan un modo de
agricultura (conuco), en la cual una
parte de la tierra produce sólo lo suficiente para alimentar a esa familia. La
explotación no produce excedentes para la venta.
Artículo 17: “Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la
producción agroalimentaria, se garantiza:
8.- De manera preferente a los ciudadanos nacidos y ciudadanas nacidas y
residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre dieciocho y
veinticinco años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo
estructurado para asegurar la sustentabilidad del desarrollo agrario”.
Ejemplo: Pareja de Jóvenes (20 y 25
años), nacidos y habitantes de la zona rural, ubicada al norte del Municipio Iribarren (Tamaca), los
cuales desean trabajar la tierra en la siembra de Piñas o Cocuiza.
Referencias:
-
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Gaceta Oficial 5991 Extraordinario,
del 29 de Julio del 2010-
David Alvarez
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