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lunes, 10 de febrero de 2014

La Efectividad de la Ley de Protección de Víctimas Testigos y demás sujetos Procesales


RAMA: DERECHO PENAL


“La Efectividad de la Ley de Protección de Víctimas Testigos y demás sujetos Procesales”

Resumen: Constitucionalmente, el derecho a la vida es responsabilidad del estado, tomando en consideración, que la vida es el valor más preciado, teniendo toda persona el derecho a la protección, por parte de los órganos de seguridad ciudadana; y de manera muy especial, las victimas y los testigos de hechos punibles, los cuales deben gozar de especial protección jurídica y física, tomando en consideración que su actuación es clave para el esclarecimiento de situaciones, lo cual redunda en la consolidación de la justicia y en proveer a la sociedad, un clima de paz social y tranquilidad, situación utópica en la realidad actual de nuestra querida Venezuela.

Palabras Claves: Victima, victimario, testigo, sujetos procesales, protección, hechos.



Tomando en consideración que el debido proceso, debe estar orientado a garantizar los elementos  necesarios que permitan entre muchas circunstancias el derecho a la defensa, incluye obligatoriamente la contraprueba, o lo que es lo mismo, el derecho que tienen las partes de interrogar el o los testigos y fuentes probatorias, situación que tiene como fin, desvalorar los aportes o declaraciones de éstos últimos, para tratar de que el juez, se forme una idea o convicción que sirva para aclarar o desechar las declaraciones efectuadas por los testigos. 

Lamentablemente, la persona o personas que les toca asumir el papel de testigos en hechos punibles, pasan a  ser víctimas de amenazas  en detrimento de sus derechos, ya sea para atemorizarla y evitar que declare o para que simplemente cambie o niegue su versión real de los hechos, quedando impune el delito, al librarse de la sanción el imputado.

Casos como éstos, muy recurrentes por cierto en nuestra sociedad y sistema judicial, son violatorios a  principios fundamentales y supuestamente protegidos por el estado, vale decir, el derecho a la vida, a la integridad psíquica y física y a las libertades personales, los cuales, están garantizados por lo menos en la teoría, en nuestra carta magna.

Las pruebas testimoniales, están consideradas como uno de los medios de pruebas más efectivos en los juicios penales y civiles, tomando en consideración que la figura del testigo, es trascendental, tomando en consideración que su presencia en el lugar de los hechos, lo convierten en la persona llamada a relatar de manera detallada y cierta, como se sucedieron los acontecimientos, declaración que sirve de sustento para el esclarecimiento de hechos y como basamento del juez para la toma de decisiones.



Paz, 1992 (p. 53),  define el testimonio como:



“Versa sobre la declaración de aquellas personas que en su sano juicio, por haber experimentado a través de sus cinco sentidos, y el interés que tienen sobre el hecho que se averigua, participan en el proceso, mediante comunicación de sus dichos”.

Es decir, el testimonio o declaración del testigo es la utilización de ciudadanos distintos de las partes del proceso, para que declaren sobre ciertos hechos y aporten datos relevantes. Tal situación, obliga al estado venezolano, al juzgamiento de hechos y situaciones con la mayor efectividad posible, procurando en todo momento, el respeto de todos los involucrados, muy especialmente a la víctima y los testigos, en aquellos casos donde son vulnerables ante las amenazas contra éstos y contra sus familias.



·         Constitucionalmente, los artículos abajo señalados, establecen los Derechos Humanos y Garantías necesarias para las personas, lo cual incluye por supuesto a los testigos



Art. 19:



El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Art. 26:



“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.



Art. 27:



“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…·



Art. 49, numeral 3:



“Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías…”



Art. 55:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…



Es notorio, que el contenido de éstos artículos llevan implícito la protección de las personas, y para el caso que nos ocupa, el de la figura del Testigo, tomando en consideración que estas personas, al asumir ese papel, cumplen un deber ciudadano, lamentablemente, en nuestro país, ni el Ministerio Público ni los Organismos de seguridad cumplen con lo establecido no solo en la normativa disponible en la materia, adicionalmente, se violentan convenios y tratados internacionales sobre la materia, sobre  el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías para estas personas.





El Art. 37, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que: 



Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso: 5. Atender las solicitudes de protección a las víctimas, testigos y expertos, y procurar que sean informados acerca de sus derechos, con arreglo al Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes…”



·         Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales



Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento; para lo cual, las autoridades competentes, tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas.



El Art. 7 de esta Ley, establece que:



“La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Público”.



No obstante, es recurrente el alto porcentaje de crímenes y delitos que quedan impune, no solo por la poca capacidad de respuesta que tienen los organismos de seguridad y judiciales por la falta de recursos y poca operatividad y efectividad, sino que sumado a los factores mencionados, se presenta el de la falta de colaboración de las personas que presencian estos hechos en aportar información importante y esclarecedora.

Estas personas, testigos presenciales de actos punibles, atemorizadas por las represalias de los victimarios, no se atreven, por temor a sus vidas y las de sus familias a testificar en éstos hechos. Es común observar, que ciudadanos inocentes, solo por el simple hecho de “atreverse”  a servir como testigos de hechos punibles, sobre todo en los más comunes, vale decir, los crímenes que a diario y a cada rato se presentan en nuestro país, son igualmente asesinados o seriamente lesionados, al igual que a sus familias, pasando de testigos a víctimas,  solo por intentar cumplir con su deber ciudadano. Estos acontecimientos, han permitido que nuestro país, no solo se convierta en uno de los más violentos del mundo, además, somos catalogados muy acertadamente por cierto, como uno de los mas impunes en cuanto a la resolución de casos y efectiva administración de justicia, situación que nos convierte a nivel internacional, como un a país extremadamente peligroso.

·         Conclusión

Nuestro país, se caracteriza por tener un marco jurídico completo, plural, abierto, actualizado, donde por sobre todas las cosas, se establece la participación del ciudadano y el respeto a los derechos fundamentales. Pero, valdría la pena preguntarse ¿de qué nos sirve tanto papel y tinta, si el estado no es efectivo en ese cumplimiento? Disponemos de todo un bagaje de instrumentos legales utópicos e incumplibles por la incapacidad e ineficiencia del estado. La citada Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no escapa al destino de tantas normas, cuyo objeto es traer la tranquilidad a la sociedad y el cumplimiento de normas necesarias, no obstante, además del desconocimiento de su existencia por la mayoría de la ciudadanía, su inoperatividad e inefectividad,  la destina al igual que casi la generalidad de las normas disponibles, a su incumplimiento, desacato y olvido.

Triste realidad la que vivimos en este hermoso y noble país llamado Venezuela.

·         Referencias

-       Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

-       Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales

-       Ley Orgánica del Ministerio Público

Página en internet visitada:

-       La Protección al Testigo de un Hecho Punible en el Proceso Penal Venezolano (2009). Biblioteca de la Universidad Católica Andrés Bello. Disponible en: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR6617.pdf


4 comentarios:

  1. Muy bueno querido amigo. Me ayudo mucho ya que estoy presentando mi proyecto para pronto defender mi tesis.

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  2. Me gusta ya que pertenezco a una brigada especializada...

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  3. Me gusta ya que pertenezco a una brigada especializada...

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  4. MI MAS SINCERAS FELICIDADES COLEGA UNA COSA ESTABLECE LA LEY Y ES ESPECÍFICA, Y LO TRISTE ES QUE NO SE CUMPLE CON CABALIDAD ES APLICABLE PARA EL PENDEJO

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