RAMA: DERECHO PENAL
“La Efectividad de la Ley de Protección de Víctimas Testigos y demás sujetos
Procesales”
Resumen: Constitucionalmente, el derecho a la vida es
responsabilidad del estado, tomando en consideración, que la vida es el valor
más preciado, teniendo toda persona el derecho a la protección, por parte de
los órganos de seguridad ciudadana; y de manera muy especial, las victimas y los
testigos de hechos punibles, los cuales deben gozar de especial protección
jurídica y física, tomando en consideración que su actuación es clave para el
esclarecimiento de situaciones, lo cual redunda en la consolidación de la
justicia y en proveer a la sociedad, un clima de paz social y tranquilidad,
situación utópica en la realidad actual de nuestra querida Venezuela.
Palabras Claves: Victima, victimario, testigo,
sujetos procesales, protección, hechos.
Tomando en consideración que el
debido proceso, debe estar orientado a garantizar los elementos necesarios que permitan entre muchas
circunstancias el derecho a la defensa, incluye obligatoriamente la
contraprueba, o lo que es lo mismo, el derecho que tienen las partes de
interrogar el o los testigos y fuentes probatorias, situación que tiene como
fin, desvalorar los aportes o declaraciones de éstos últimos, para tratar de
que el juez, se forme una idea o convicción que sirva para aclarar o desechar
las declaraciones efectuadas por los testigos.
Lamentablemente, la persona o
personas que les toca asumir el papel de testigos en hechos punibles, pasan a ser víctimas de amenazas en detrimento de sus derechos, ya sea para
atemorizarla y evitar que declare o para que simplemente cambie o niegue su
versión real de los hechos, quedando impune el delito, al librarse de la
sanción el imputado.
Casos como éstos, muy recurrentes
por cierto en nuestra sociedad y sistema judicial, son violatorios a principios fundamentales y supuestamente
protegidos por el estado, vale decir, el derecho a la vida, a la integridad
psíquica y física y a las libertades personales, los cuales, están garantizados
por lo menos en la teoría, en nuestra carta magna.
Las pruebas testimoniales, están
consideradas como uno de los medios de pruebas más efectivos en los juicios
penales y civiles, tomando en consideración que la figura del testigo, es
trascendental, tomando en consideración que su presencia en el lugar de los
hechos, lo convierten en la persona llamada a relatar de manera detallada y
cierta, como se sucedieron los acontecimientos, declaración que sirve de
sustento para el esclarecimiento de hechos y como basamento del juez para la
toma de decisiones.
Paz, 1992 (p. 53), define el testimonio como:
“Versa sobre la
declaración de aquellas personas que en su sano juicio, por haber experimentado
a través de sus cinco sentidos, y el interés que tienen sobre el hecho que se
averigua, participan en el proceso, mediante comunicación de sus dichos”.
Es decir, el testimonio o
declaración del testigo es la utilización de ciudadanos distintos de las partes
del proceso, para que declaren sobre ciertos hechos y aporten datos relevantes.
Tal situación, obliga al estado venezolano, al juzgamiento de hechos y
situaciones con la mayor efectividad posible, procurando en todo momento, el
respeto de todos los involucrados, muy especialmente a la víctima y los
testigos, en aquellos casos donde son vulnerables ante las amenazas contra
éstos y contra sus familias.
·
Constitucionalmente, los artículos abajo señalados, establecen los Derechos
Humanos y Garantías necesarias para las personas, lo cual incluye por supuesto
a los testigos
Art. 19:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
Art. 26:
“Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles”.
Art. 27:
“Toda persona tiene derecho a
ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y
garantías constitucionales…·
Art. 49, numeral 3:
“Toda persona tiene derecho a
ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías…”
Art. 55:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos
y el cumplimiento de sus deberes…
Es notorio, que el
contenido de éstos artículos llevan implícito la protección de las personas, y
para el caso que nos ocupa, el de la figura del Testigo, tomando en
consideración que estas personas, al asumir ese papel, cumplen un deber
ciudadano, lamentablemente, en nuestro país, ni el Ministerio Público ni los
Organismos de seguridad cumplen con lo establecido no solo en la normativa
disponible en la materia, adicionalmente, se violentan convenios y tratados
internacionales sobre la materia, sobre
el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías para estas
personas.
El Art. 37,
de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que:
“Son atribuciones y
deberes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso: 5.
Atender las solicitudes de protección a las víctimas, testigos y expertos, y
procurar que sean informados acerca de sus derechos, con arreglo al Código Orgánico
Procesal Penal y demás leyes…”
·
Ley de Protección de
Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales
Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las
víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de
protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento;
para lo cual, las autoridades competentes, tienen el deber de instrumentar todo
tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser
informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura
de garantizar los derechos de las personas protegidas.
El Art. 7 de esta Ley, establece que:
“La protección y
asistencia a que se refiere esta Ley deben proporcionarla los órganos
jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones
penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y
los órganos de apoyo a la investigación penal, en sus respectivos ámbitos de
competencia, a solicitud del Ministerio Público”.
No
obstante, es recurrente el alto porcentaje de crímenes y delitos que quedan
impune, no solo por la poca capacidad de respuesta que tienen los organismos de
seguridad y judiciales por la falta de recursos y poca operatividad y
efectividad, sino que sumado a los factores mencionados, se presenta el de la
falta de colaboración de las personas que presencian estos hechos en aportar
información importante y esclarecedora.
Estas
personas, testigos presenciales de actos punibles, atemorizadas por las
represalias de los victimarios, no se atreven, por temor a sus vidas y las de
sus familias a testificar en éstos hechos. Es común observar, que ciudadanos
inocentes, solo por el simple hecho de “atreverse” a servir como testigos de hechos punibles,
sobre todo en los más comunes, vale decir, los crímenes que a diario y a cada
rato se presentan en nuestro país, son igualmente asesinados o seriamente
lesionados, al igual que a sus familias, pasando de testigos a víctimas, solo por intentar cumplir con su deber
ciudadano. Estos acontecimientos, han permitido que nuestro país, no solo se convierta
en uno de los más violentos del mundo, además, somos catalogados muy
acertadamente por cierto, como uno de los mas impunes en cuanto a la resolución
de casos y efectiva administración de justicia, situación que nos convierte a
nivel internacional, como un a país extremadamente peligroso.
·
Conclusión
Nuestro
país, se caracteriza por tener un marco jurídico completo, plural, abierto,
actualizado, donde por sobre todas las cosas, se establece la participación del
ciudadano y el respeto a los derechos fundamentales. Pero, valdría la pena
preguntarse ¿de qué nos sirve tanto papel y tinta, si el estado no es efectivo
en ese cumplimiento? Disponemos de todo un bagaje de instrumentos legales
utópicos e incumplibles por la incapacidad e ineficiencia del estado. La citada
Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no escapa
al destino de tantas normas, cuyo objeto es traer la tranquilidad a la sociedad
y el cumplimiento de normas necesarias, no obstante, además del desconocimiento
de su existencia por la mayoría de la ciudadanía, su inoperatividad e
inefectividad, la destina al igual que
casi la generalidad de las normas disponibles, a su incumplimiento, desacato y
olvido.
Triste
realidad la que vivimos en este hermoso y noble país llamado Venezuela.
·
Referencias
-
Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela
-
Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales
-
Ley
Orgánica del Ministerio Público
Página en internet
visitada:
-
La Protección al Testigo de un Hecho Punible en el
Proceso Penal Venezolano (2009). Biblioteca de la Universidad Católica
Andrés Bello. Disponible en: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR6617.pdf
Muy bueno querido amigo. Me ayudo mucho ya que estoy presentando mi proyecto para pronto defender mi tesis.
ResponderEliminarMe gusta ya que pertenezco a una brigada especializada...
ResponderEliminarMe gusta ya que pertenezco a una brigada especializada...
ResponderEliminarMI MAS SINCERAS FELICIDADES COLEGA UNA COSA ESTABLECE LA LEY Y ES ESPECÍFICA, Y LO TRISTE ES QUE NO SE CUMPLE CON CABALIDAD ES APLICABLE PARA EL PENDEJO
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