Rama: Medicina Legal
OBJETIVO
El presente Manual, tiene como propósito establecer de una manera clara,
los criterios, normas y los procedimientos aplicables a las actividades
inherentes a los procesos legales
inherentes a la práctica de autopsias en Venezuela, en el marco de las
regulaciones vigentes sobre la materia.
De igual forma, persigue alcanzar un
alto grado de confiabilidad al unificar los procedimientos y pasos a seguir desde el punto de vista jurídico, lo cual permitirá:
•Ofrece una guía rápida y confiable sobre los pasos legales y procedimientos a seguir en el
desarrollo de las autopsias.
•Disminuye la discrecionalidad e informalidades en cuanto a éstos procesos.
•Determina los niveles de responsabilidad de cada uno de los funcionarios
adscritos a los diferentes organismos involucrados en los procedimientos
legales.
ALCANCE
El uso y aplicación de este Manual, abarca los pasos
en el proceso y protocolo de Autopsias, así como los organismos y entes involucrados.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS
AUTOPSIAS:
La Autopsia Medico Legal tiene como objetivos:
•Determinar la causa de muerte
•Ayudar a establecer la manera de la
muerte
•Colaborar en la estimación del intervalo postmortem
•Ayudar a establecer la identidad del
cadáver
Causas de la Autopsia Médico
Legal
VIOLENTAS
|
NO VIOLENTAS
|
MISCELANEAS
|
Homicidios
|
Súbitas (de cualquier causa)
|
De la madre o del producto, causado por
aborto sospechoso de ser provocado.
|
Suicidios
|
De personas que no recibieron
atención
médica adecuada.
|
Infanticidio.
|
Accidentes: Domestico,
de trabajo o de
transito.
|
De personas que si recibieron
atención
médica adecuada,
pero que ocurrieron de
manera sospechosa.
|
De personas detenidas en prisiones o
delegaciones policiales.
|
De personas que murieron durante un
procedimiento medico o quirúrgico, diagnostico o terapéutico.
|
||
De personas no identificadas.
|
BASE LEGAL:
•Código de Instrucción Médico Forense
•Código Orgánico Procesal Penal
•Código Civil de Venezuela
•Manual de Normas y Procedimientos para el Manejo del Certificado de
Defunción EV-14
En Venezuela, La autopsia, es un procedimiento
pericial previsto por el legislador penal venezolano, tipificado en el Código
de Instrucción médico forense, Art. 77 al 106 (de los procedimientos después de
la defunción); en el Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 214 al 217,
Código Civil de Venezuela, Art. 476-598 y el Art. 285 Constitucional.
Es importante señalar, que es el
Código de Instrucción Médico Forense, el que establece las normas de la
Experticia Médico Legal, no obstante de su data (1.878), aun está vigente. Los
Artículos del 77 al 106, contienen el procedimiento a seguir, luego de la
defunción.
UNIDADES QUE INTERVIENEN:
-Unidades de medicina legal
-Ministerio Público
-Policía investigativa (Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
CICPC).
-Autoridad Civil
NORMAS
•La Policía de Investigaciones Penales (CICPC), en cumplimiento de instrucciones del
Ministerio Público, es el Organismo
encargado de las investigaciones penales, en aquellos casos de muertes
violentas o cuando existan fundadas sospechas de hechos punibles.
•Será en las Dependencias de la Medicatura Forense (Morgues), donde los médicos o
médicas, procedan a practicar las autopsias.
•El Médico Forense, es el encargado y responsable de
practicar el examen minucioso del cadáver, así como la autopsia, permitiéndole
recopilar los indicios necesarios para determinar si murió de forma natural,
accidental, se suicidó o fue víctima de un homicidio. Cada tipo de muerte
presenta unas características singulares que quedan grabadas en la piel, los
tejidos y los órganos internos del difunto. Descubrirlas es una ardua tarea que
pone a prueba la pericia del forense.
PROCEDIMIENTOS
OBJETIVO GENERAL
Describir los pasos a seguir, para
la práctica de autopsias, siguiendo los criterios, pasos y procedimientos
establecidos en la norma, vale decir: Código de Instrucción Médico Forense y
Código Procesal Penal Venezolano.
OBJETIVO ESPECIFICO
Poder determinar, a través del examen minucioso del cadáver, y de
la autopsia correspondiente, la causa de muerte del individuo, a través de la
recopilación de indicios necesarios para establecer, si murió de forma natural,
si fue un suicidó o fue víctima de un
homicidio.
Cada tipo de muerte presenta
características singulares que quedan grabadas en la piel, los tejidos y los
órganos internos del difunto.
ALCANCE
Contiene los pasos a seguir, desde
la notificación o ubicación del cadáver, hasta la obtención del o los
resultados obtenidos de la necropsia, lo cual debe incluir la causa real de
muerte.
MANEJO DEL CADAVER ANTES DE SER
LLEVADO A LA MEDICATURA FORENSE (MORGUE):
Pasos a seguir, en caso
de muerte violenta, súbita o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte
es consecuencia de la perpetración de un hecho punible:
1.- Antes de procederse a la inhumación del occiso, la
policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense, realizará
la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación
del cuerpo, antes de ser trasladado a la medicatura forense. Este examen minucioso debe incluir: Identificación del cadáver (si es posible),
descripción de los signos de muerte (livideces, rigidez...) y la estimación de
la fecha de fallecimiento, anotación de todas las lesiones que se aprecian,
realización de fotografías y esquemas del cadáver y su sitio, búsqueda de
rastros de manchas, armas y demás indicios de interés criminalístico.
2.-Posteriormente, deben proceder con la evaluación del carácter de las heridas y
reconocimientos pertinentes, además de cualquier otra diligencia que le ordene el Ministerio Público.
3.- En aquellos casos donde los
hechos ocurran en sitios donde no se
dispongan de médicos forenses, o no esté disponible, la policía de
investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado
a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la
autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.
4.- La policía de investigaciones
penales procurará identificar al occiso a través de cualquier medio posible.
5.- Cuando los representantes de los
órganos encargados de la persecución penal no puedan hacerse presentes en el
lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones podrán ser
realizados por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito
terrestre, auxiliado por el médico forense, para la inspección corporal
preliminar del cadáver, establecida en el paso Nro. 1.
6.- Seguidamente, el cadáver debe ser trasladado a la
medicatura forense (morgue) correspondiente.
MANEJO DEL CADAVER LUEGO DE SER
LLEVADO A LA MEDICATURA FORENSE (MORGUE):
7.- De todas estas actuaciones, debe
dejarse constancia, en conformidad con las normas generales de establecidas en
el Código Procesal Penal.
8.- Para proceder a la autopsia es
necesario que hayan transcurrido lo menos veinte horas desde la del
fallecimiento.
9.- Cuando se trate de cadáveres
encontrados, los médicos calcularán el tiempo que tienen de muertos y harán
siempre el cómputo anterior para la inhumación.
10.- Previo al
inicio del examen o autopsia, el médico debe proceder a practicar un examinen minucioso del exterior del cadáver,
procurando el reconocimiento de heridas exteriores y el estado en que se
encuentran, se
constatan los signos ciertos de muerte. Los forenses concretan la identidad de
la víctima y realizan su descripción detallada: edad, estado de la dentición,
talla, peso, color de pelo y ojos, cicatrices, tatuajes. En ciertos casos, como
son la muerte por carbonización y por armas blancas o de fuego, el cadáver debe ser sometido a radiografías. Por último,
el forense debe proceder a revisar las roturas y manchas existentes en las
ropas e intentan correlacionarlas con las lesiones corporales.
11.- Tras retirar las vestimentas, se deben efectuar,
entre otras, las siguientes actuaciones: tomar fotografías y hacer diagramas
del cuerpo, así como de las heridas y anomalías congénitas o por enfermedad.
Describir cada lesión, localización anatómica, tamaño, forma, color,
trayectoria, características, etc. Recabar otras pruebas de interés
criminalístico, pelos, bordes de las uñas, fibras, barro, polvo y fluidos
corporales. Examinar y recoger muestras, si procede, de los orificios
naturales. Si en el proceso de examen del cadáver, el médico ubica
señales de la perpetuación de un delito, tratará de determinar, si las mismas
fueron producidas antes o después de la muerte.
12.- La vestimenta, objetos, armas
encontradas junto al cadáver, deberán ser examinadas con minuciosidad. El
médico declarará si el examen de los objetos que rodeen al cadáver, y su fisonomía, puede deducirse que ha habido
lucha.
13.- En los casos específicos de
armas ubicadas en la mano del cadáver, que orienten hacia la sospecha de
homicidio, requerirá de un examen exterior minucioso.
14.- Durante el desarrollo del examen físico exterior, debe procederse a
tomar todos los rasgos principales de la fisonomía del cadáver, señas
particulares y el tipo o clase de vestimenta; incluyendo, aquellas heridas
sufridas durante el trascurso de la vida del occiso, lo anterior, servirá de gran ayuda para la
identificación de victimas que no portan documentación de identificación.
15.- Agotados los procedimientos
anteriores, el médico procederá a la abertura de las tres cavidades, en la
forma prescrita por la ciencia forense, para lo cual, tomará las debidas
precauciones de higiene y seguridad.
16.- Durante el desarrollo del
examen de órganos interiores, y con independencia del método
utilizado, cada autopsia incluye una serie de pasos que hay que seguir, según
el tipo de muerte que se sospeche. En aquellos casos donde se presuma
envenenamiento, el médico procederá a la extracción de aquellos órganos en los
cuales puedan encontrarse sustancias toxicas, procediendo al envasado y sellado
de los mismos, para su posterior remisión a los laboratorios para los estudios
pertinentes.
17.- El médico forense, debe
proceder a una descripción exacta de las lesiones, especificar a qué clase
pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y naturaleza, soportando sus
hallazgos en los tratados de Medicina Legal.
18.- La autopsia del cadáver se practicará en las dependencias de la
medicatura forense, por el médico correspondiente.
19.- En aquellos lugares donde no se
disponga de medicatura forense o medico, el Ministerio Público designará el
lugar y médico encargado de practicar la autopsia.
20.- Todo médico encargado de
practicar autopsias, deberá concurrir a debate en aquellos casos en que sea
requerido.
21.- En aquellos casos en los cuales
el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el
Ministerio Público solicitará al Juez la orden de exhumación, en el entendido
de que estas diligencias sean de verdadera utilidad a la causa.
22.- Par los casos mencionados en el punto 21, y en la medida de lo
posible, deben hacerse las gestiones necesarias para informar con antelación del procedimiento de exhumación a algún familiar del occiso.
23.- Concluido el examen o autopsia,
debe procederse de inmediato a la sepultura del cadáver, por lo que debe quedar
establecido el sitio exacto de la inhumación por si hubiere necesidad de un
nuevo examen.
24.- El médico forense procederá a elaborar un informe
pormenorizado donde indique la causa de la muerte y descripción detallada del cadáver, lo cual incluye datos
personales, vale decir: sexo,
edad, dirección, familiares, otros.
25.- Fin del procedimiento
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