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lunes, 10 de febrero de 2014

MANUAL DE LOS PROCESOS LEGALES PREVIOS AL PROCEDIMIENTO DE AUTOPSIA







Rama: Medicina Legal
OBJETIVO


El presente Manual, tiene como propósito establecer de una manera clara, los criterios, normas y los procedimientos aplicables a las actividades inherentes a  los procesos legales inherentes a la práctica de autopsias en Venezuela, en el marco de las regulaciones vigentes sobre la materia.


De igual forma, persigue alcanzar un alto grado de confiabilidad al unificar los procedimientos  y pasos a seguir desde el punto de vista jurídico, lo cual permitirá:


Ofrece una guía rápida y confiable sobre los pasos legales y procedimientos a seguir en el desarrollo de las autopsias.

Disminuye la discrecionalidad e informalidades en cuanto a éstos procesos.

Determina los niveles de responsabilidad de cada uno de los funcionarios adscritos a los diferentes organismos involucrados en los procedimientos legales.


ALCANCE

El uso y aplicación de este Manual, abarca los pasos en el proceso y protocolo de Autopsias, así como los organismos y entes involucrados. 
 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LAS AUTOPSIAS:


La Autopsia Medico Legal tiene como objetivos: 
Determinar la causa de muerte

Ayudar a establecer la manera de la muerte

Colaborar en la estimación del intervalo postmortem

Ayudar a establecer la identidad del cadáver


Causas de la Autopsia Médico Legal
 



VIOLENTAS
NO VIOLENTAS
MISCELANEAS
Homicidios
Súbitas (de cualquier causa)
De la madre o del producto, causado por aborto sospechoso de ser provocado.
Suicidios
De personas que no recibieron
 atención médica adecuada.
Infanticidio.
Accidentes: Domestico, 
de trabajo o de transito.
De personas que si recibieron 
atención médica adecuada, 
pero que ocurrieron de 
manera sospechosa.
De personas detenidas en prisiones o delegaciones policiales.


De personas que murieron durante un procedimiento medico o quirúrgico, diagnostico o terapéutico.


De personas no identificadas. 

 

BASE LEGAL:


Código de Instrucción Médico Forense

Código Orgánico Procesal Penal

Código Civil de Venezuela

Manual de Normas y Procedimientos para el Manejo del Certificado de Defunción EV-14
 


En Venezuela, La autopsia, es un procedimiento pericial previsto por el legislador penal venezolano, tipificado en el Código de Instrucción médico forense, Art. 77 al 106 (de los procedimientos después de la defunción); en el Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 214 al 217, Código Civil de Venezuela, Art. 476-598 y el Art. 285 Constitucional.


Es importante señalar, que es el Código de Instrucción Médico Forense, el que establece las normas de la Experticia Médico Legal, no obstante de su data (1.878), aun está vigente. Los Artículos del 77 al 106, contienen el procedimiento a seguir, luego de la defunción. 



UNIDADES QUE INTERVIENEN:


-Unidades de medicina legal

-Ministerio Público

-Policía investigativa (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas  

  CICPC).
-Autoridad Civil
 
NORMAS


La Policía de Investigaciones Penales (CICPC), en cumplimiento de instrucciones del Ministerio Público,  es el Organismo encargado de las investigaciones penales, en aquellos casos de muertes violentas o cuando existan fundadas sospechas de hechos punibles.


Será en las Dependencias de la Medicatura Forense (Morgues), donde los médicos o médicas, procedan a practicar las autopsias.

El Médico Forense, es el encargado y responsable de practicar el examen minucioso del cadáver, así como la autopsia, permitiéndole recopilar los indicios necesarios para determinar si murió de forma natural, accidental, se suicidó o fue víctima de un homicidio. Cada tipo de muerte presenta unas características singulares que quedan grabadas en la piel, los tejidos y los órganos internos del difunto. Descubrirlas es una ardua tarea que pone a prueba la pericia del forense.
 
PROCEDIMIENTOS
OBJETIVO GENERAL
Describir los pasos a seguir, para la práctica de autopsias, siguiendo los criterios, pasos y procedimientos establecidos en la norma, vale decir: Código de Instrucción Médico Forense y Código Procesal Penal Venezolano.
OBJETIVO ESPECIFICO
Poder determinar, a través del examen minucioso del cadáver, y de la autopsia correspondiente, la causa de muerte del individuo, a través de la recopilación de indicios necesarios para establecer, si murió de forma natural, si fue un  suicidó o fue víctima de un homicidio.
Cada tipo de muerte presenta características singulares que quedan grabadas en la piel, los tejidos y los órganos internos del difunto.
ALCANCE
Contiene los pasos a seguir, desde la notificación o ubicación del cadáver, hasta la obtención del o los resultados obtenidos de la necropsia, lo cual debe incluir la causa real de muerte.

MANEJO DEL CADAVER ANTES DE SER LLEVADO A LA MEDICATURA FORENSE (MORGUE):

Pasos a seguir, en caso de muerte violenta, súbita o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible:

1.- Antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo, antes de ser trasladado a la medicatura forense.  Este examen minucioso debe incluir: Identificación del cadáver (si es posible), descripción de los signos de muerte (livideces, rigidez...) y la estimación de la fecha de fallecimiento, anotación de todas las lesiones que se aprecian, realización de fotografías y esquemas del cadáver y su sitio, búsqueda de rastros de manchas, armas y demás indicios de interés criminalístico. 
 2.-Posteriormente, deben proceder con la evaluación del carácter de las heridas y reconocimientos pertinentes, además de cualquier otra diligencia que le ordene el Ministerio Público.
3.- En aquellos casos donde los hechos ocurran en  sitios donde no se dispongan de médicos forenses, o no esté disponible, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.


4.- La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso a través de cualquier medio posible. 
5.- Cuando los representantes de los órganos encargados de la persecución penal no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones podrán ser realizados por un oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado por el médico forense, para la inspección corporal preliminar del cadáver, establecida en el paso Nro. 1. 



6.- Seguidamente, el cadáver debe ser trasladado a la medicatura forense (morgue) correspondiente. 
 
MANEJO DEL CADAVER LUEGO DE SER LLEVADO A LA MEDICATURA FORENSE (MORGUE):

7.- De todas estas actuaciones, debe dejarse constancia, en conformidad con las normas generales de establecidas en el Código Procesal Penal.


8.- Para proceder a la autopsia es necesario que hayan transcurrido lo menos veinte horas desde la del fallecimiento.


9.- Cuando se trate de cadáveres encontrados, los médicos calcularán el tiempo que tienen de muertos y harán siempre el cómputo anterior para la inhumación.


10.- Previo al inicio del examen o autopsia, el médico debe proceder a practicar un  examinen minucioso del exterior del cadáver, procurando el reconocimiento de heridas exteriores y el estado en que se encuentran,  se constatan los signos ciertos de muerte. Los forenses concretan la identidad de la víctima y realizan su descripción detallada: edad, estado de la dentición, talla, peso, color de pelo y ojos, cicatrices, tatuajes. En ciertos casos, como son la muerte por carbonización y por armas blancas o de fuego, el cadáver  debe ser sometido a radiografías. Por último, el forense debe proceder a revisar las roturas y manchas existentes en las ropas e intentan correlacionarlas con las lesiones corporales. 
 11.- Tras retirar las vestimentas, se deben efectuar, entre otras, las siguientes actuaciones: tomar fotografías y hacer diagramas del cuerpo, así como de las heridas y anomalías congénitas o por enfermedad. Describir cada lesión, localización anatómica, tamaño, forma, color, trayectoria, características, etc. Recabar otras pruebas de interés criminalístico, pelos, bordes de las uñas, fibras, barro, polvo y fluidos corporales. Examinar y recoger muestras, si procede, de los orificios naturales.  Si en el proceso de examen del cadáver, el médico ubica señales de la perpetuación de un delito, tratará de determinar, si las mismas fueron producidas antes o después de la muerte.
12.- La vestimenta, objetos, armas encontradas junto al cadáver, deberán ser examinadas con minuciosidad. El médico declarará si el examen de los objetos que rodeen al cadáver,  y su fisonomía, puede deducirse que ha habido lucha.


13.- En los casos específicos de armas ubicadas en la mano del cadáver, que orienten hacia la sospecha de homicidio, requerirá de un examen exterior minucioso. 
 14.- Durante el desarrollo del examen físico exterior, debe procederse a tomar todos los rasgos principales de la fisonomía del cadáver, señas particulares y el tipo o clase de vestimenta; incluyendo, aquellas heridas sufridas durante el trascurso de la vida del occiso,  lo anterior, servirá de gran ayuda para la identificación de victimas que no portan documentación de identificación.
15.- Agotados los procedimientos anteriores, el médico procederá a la abertura de las tres cavidades, en la forma prescrita por la ciencia forense, para lo cual, tomará las debidas precauciones de higiene y seguridad. 
16.- Durante el desarrollo del examen de órganos interiores, y con independencia del método utilizado, cada autopsia incluye una serie de pasos que hay que seguir, según el tipo de muerte que se sospeche. En aquellos casos donde se presuma envenenamiento, el médico procederá a la extracción de aquellos órganos en los cuales puedan encontrarse sustancias toxicas, procediendo al envasado y sellado de los mismos, para su posterior remisión a los laboratorios para los estudios pertinentes. 
17.- El médico forense, debe proceder a una descripción exacta de las lesiones, especificar a qué clase pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y naturaleza, soportando sus hallazgos en los tratados de Medicina Legal. 
18.- La autopsia del cadáver se practicará en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. 
19.- En aquellos lugares donde no se disponga de medicatura forense o medico, el Ministerio Público designará el lugar y médico encargado de practicar la autopsia. 
20.- Todo médico encargado de practicar autopsias, deberá concurrir a debate en aquellos casos en que sea requerido. 
21.- En aquellos casos en los cuales el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondientes, el Ministerio Público solicitará al Juez la orden de exhumación, en el entendido de que estas diligencias sean de verdadera utilidad a la causa. 
22.- Par los casos mencionados en el punto 21, y en la medida de lo posible, deben hacerse las gestiones necesarias para informar con antelación del procedimiento de exhumación a algún familiar del occiso.
23.- Concluido el examen o autopsia, debe procederse de inmediato a la sepultura del cadáver, por lo que debe quedar establecido el sitio exacto de la inhumación por si hubiere necesidad de un nuevo examen. 
24.- El médico forense procederá a elaborar un informe pormenorizado donde indique la causa de la muerte y descripción detallada del cadáver, lo cual incluye datos personales,  vale decir: sexo, edad,  dirección, familiares, otros. 
















25.- Fin del procedimiento
 




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