Vistas de página en total

lunes, 10 de febrero de 2014

Análisis a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Propósitos y Objetos de la Ley. Aspectos relevantes



RAMA: DERECHO PENAL

Introducción

Durante muchos años específicamente en los años setenta, siglo XX se ha estado luchado simplemente por enfocar la violencia que se ejerce contra ellas en donde sociedades enteras prevalece la subordinación y discriminación, descalificando sus actividades y opiniones, por otro lado la negativa de ellas hacia el hombre que se justifica y es natural ya que son carentes de los derechos de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida; la violencia de género será un problema grave para la sociedad en razón al sexo, es por ello que los derechos humanos en nuestra constitución son garantes aprobando las leyes que prevean tales situaciones.
Esta Ley tiene como propósito principal su carácter orgánico, sus disposiciones que prevalezcan sobre otras leyes desarrollando principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y los tratados internacionales referente a la materia; su objetivo es garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sanear y erradicar la violencia, cambiando los paradigmas existentes referente a la desigualdad de género y favoreciendo la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.



Violencia de Género

La violencia se reconoce contra las mujeres como un obstáculo para lograr la igualdad, desarrollo y paz, ya que menoscaba el disfrute de los derechos humanos y libertades, es también una manifestación entre hombres y mujeres desiguales ejercida por el hombre hacia la mujer donde se inicia por la Violencia Psicológica contra la estabilidad emocional, psíquica, de amenaza, acoso, hostigamiento, chantajes y ofensas; así también la Violencia Física como los maltratos y lesiones, es por ello que se reconoce en la materia de violencia de género las lesiones como una de las razones fundamentales de esta Ley especial.



 Principios Rectores y Derechos protegidos

·         Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

·         Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.

·         Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.

·         Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.

·         Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

·         Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

·         Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

·         Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos ,programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.

·         Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.

·         Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derecho desarrollados en esta Ley.


DERECHOS PROTEGIDOS

1.  El derecho a la vida.

2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

3.  La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.  Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para).

7.  Obligación del Estado. Participación de la Sociedad


 OBLIGACION DEL ESTADO

El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.


PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD

La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.


·  Garantías para el ejercicio de los Derechos contemplados en la Ley

·         Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley:

·         La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género son responsabilidad del Estado venezolano.

·         En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer, así como los institutos regionales y municipales, debe asegurarse de que la información que se brinde a los mismos se ofrezca en formato accesible y comprensible, asegurándose el uso del castellano y de los idiomas indígenas, de otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. En fin, se articularán los medios necesarios para que las mujeres en situación de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

·         Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral. En cada estado y municipio se crearán dichos servicios, con cargo al presupuesto anual. La atención que presten dichos servicios deberá ser: permanente, urgente, especializada y multidisciplinaria profesionalmente y los mismos serán financiados por el Estado.

·         Los servicios enunciados en el numeral anterior actuarán coordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridad ciudadana, los jueces y las juezas, los y las fiscales, los servicios sanitarios y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de crianza de las mujeres víctimas de violencia.

·         El ente rector de las políticas públicas dirigidas hacia las mujeres, los institutos regionales y municipales de la mujer, así como las otras organizaciones, asociaciones o formas comunitarias que luchan por los derechos de las mujeres, orientarán y evaluarán los planes, proyectos, programas y acciones que se ejecuten, y emitirán recomendaciones para su mejora y eficacia.

·         La Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de la Mujer y los institutos estadales, metropolitanos y municipales, velarán por la correcta aplicación de la presente Ley y de los instrumentos cónsonos con la misma. Corresponderá a la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y a las defensorías estadales, metropolitanas y municipales velar por el respeto y ejercicio efectivo del derecho a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, teniendo éstas derecho a la representación judicial y extrajudicial, y a que se les brinde el patrocinio necesario para garantizar la efectividad de los derechos aquí consagrados. Este derecho asistirá también a los y las causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer agredida.

·         Los colegios de abogados y abogadas, de médicos y médicas, de psicólogos y psicólogas, de enfermeros y enfermeras de los distintos estados y distritos metropolitanos, deben establecer servicios gratuitos de asesoría especializada integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

·         La trabajadora en situación de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a ser movilizada geográficamente o al cambio de su centro de trabajo. Si su estado requiriere una suspensión laboral, la misma deberá ser acreditada con la orden de protección del juez o de la jueza, previo informe y solicitud del Ministerio Público, bastando la acreditación de indicios.

·         El Estado desarrollará políticas públicas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia que carezcan de trabajo, pudiendo ser insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo, según lo permitan las condiciones físicas y psicológicas en las cuales se encuentre. Si la mujer agredida tuviera una discapacidad reconocida oficialmente que le impida u obstaculice el acceso al empleo, recibirá una atención especial que permita su inserción laboral y su capacitación. Para ello se establecerán programas, proyectos y misiones. El Estado creará exenciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros entes que promuevan el empleo, la inserción y reinserción en el mercado laboral y productivo de las mujeres víctimas de violencia de género.

·         Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad para las ayudas y asistencias que cree la Administración Pública, Nacional, Estatal o Municipal.

·         Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en los planes gubernamentales.


FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.- Se consideran formas o modalidades de violencia en contra de las mujeres las siguientes:

a) Violencia doméstica

b) Violencia física

c) Violencia psicológica

d) Violencia sexual

e) Acceso carnal violento

f) Acoso sexual

g) Acoso u Hostigamiento

h) Amenaza

i) Prostitución forzada

j) Violencia Obstétrica

l) Violencia Mediática

k) Esterilización forzada

m) Violencia Simbólica

n) Tráfico Mujeres y niñas

ñ) Trata de mujeres y niñas

o) Esclavitud sexual

p) Violencia Patrimonial y Económica

q) Violencia Laboral

r) Violencia Institucional


Se prevén los delitos de carácter sexual, hasta los ahora regulados en el Código Penal: 

ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, ACTO CARNAL VIOLENTO Y VIOLENCIA SEXUAL.
 

En cuanto al delito de ACOSO SEXUAL, se incrementa la cantidad de la pena.

Se incluyen nuevas tipologías penales, atendiendo a las dimensiones de la problemática y las recomendaciones contenidas en instrumentos internacionales emanados de la ONU Y LA OEA, siendo estas:

Se incorporan delitos de delincuencia organizada tales como TRATA DE

MUJERES Y NIÑAS Y TRAFICO ILICITO DE MUJERES Y NIÑAS, cuya previsión constituía un compromiso del estado al suscribir y ratificar las obligaciones contenidas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELEM DO PARA).



ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

Una de las innovaciones más relevantes en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, la constituye la creación de los TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES los cuales conocerán del enjuiciamiento de los delitos establecidos en la ley especial, así como del delito de LESIONES, tipificado en el CODIGO PENAL, cuando estas sean producto de la violencia de género a que se refiere la LEY. Ello significa, un ÓRGANO JURISDICCIONAL ESPECIALIZADO, dotado con personal profesional y técnico, experto en la materia, quienes contarán con las herramientas necesarias para atender adecuadamente las manifestaciones delictuales de la violencia contra las mujeres.

Se consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, que permitan salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva art. 87 de la ley orgánica sobre derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Se prevé la creación de las CASA DE ABRIGO, a nivel nacional, estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenazas inminente a la integridad de la mujer.


RESPONSABILIDAD CIVIL. El capítulo VII de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus artículos 60, 61 y 62 establece la responsabilidad civil que se genera por la comisión de los hechos previstos en la Ley.

Indemnización:

Artículo 60 L.O.S.D.M.V.L.V. “Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley, acarrearán el pago de una indemnización a la mujer objeto de violencia, o a sus herederos y /as en caso de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, cuyo monto habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente”.

Reparación:

Artículo 61 L.O.S.D.M.V.L.V. Quien resultare condenado por los hechos punibles previstos en esta ley, que haya ocasionado daños patrimoniales en los bienes muebles e inmuebles de la mujer objeto de violencia, estará obligado a repararlos con pago de los deterioros que hayan sufrido, los cuales serán determinados por el órgano jurisdiccional especializado competente. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándose el valor de mercado de dichos bienes”.

Indemnización por acoso sexual:

Artículo 62 L.O.S.D.M.V.L.V. “Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer objeto de violencia en los términos siguientes:

• Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.

• Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias (100 UT.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 UT), en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado, la misma se convertirá en prisión o arresto según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste fijando el Tribunal la duración de tales penas, a razón de un (01) día de prisión por cada dos (02) unidades tributarias

(2UT) y un (01) día de arresto por cada una (01) unidad tributaria (1 UT”.



CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTAS EN LA LEY.

Según el Art. 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia las siguientes circunstancias son agravantes y dan lugar a un incremento de la Pena de un Tercio a la mitad.

1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer objeto de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.

2. Penetrar en la residencia de la mujer objeto de violencia o en el lugar donde esta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.

3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.

4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.

5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.

6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.

8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley.

9. Transmitir dolosamente a la mujer objeto de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.

10. Realizar acciones que priven a la victima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.

El mencionado Art. 64 establece en su parágrafo único que en los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones tipificados en el Código Penal, cuando el autor sea el cónyuge, ex cónyuge, concubino, ex concubino, persona con quien la victima mantuvo vida marital, unión estable de hecho, con o sin convivencia la pena a imponer será de veintiocho (28) a treinta (30) años de presidio.



LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR  Artículo 69 L.O.S.D.M.V.L.V. Legitimación para denunciar. Los delitos y faltas constitutivas de violencia a que se refiere esta ley, serán denunciados por:

1. La mujer agredida

2. Los y las parientes consanguíneos /as o afines;

3. Los y las profesionales de la salud, de instituciones públicas y privadas que tuvieren conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley

• Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los Institutos nacional, metropolitano, regional y municipal, respectivamente.

• Consejos comunales y otras organizaciones sociales.

• Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

• Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.



ORGANOS RECEPTORES DE DENUNCIA.

De conformidad con el Art. 70 de la Ley especial son órganos receptores de denuncia los siguientes:

1.- Tribunales de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y

Medidas

2.- Ministerio Público

3.- Juzgados de Paz

4.- Prefecturas y Jefaturas Civiles.

5.- División de Protección en materia de niño, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.

6.- Órganos de policía.

7.- Unidades de comando fronterizas

8.- Tribunales de Municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados

9.- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta ley.

Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.



RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS RECPTORES DE DENUNCIA


Artículo 73 L.O.S.D.M.V.L.V.: El /la funcionario /a que actúe como órgano receptor iniciará y sustanciará el expediente aún si faltare alguno de los recaudos y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

8 comentarios: