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lunes, 10 de febrero de 2014

Análisis sobre el contenido de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

RAMA: DERECHO PENAL



Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Nuestro país, hasta hace unas cuantas décadas, se caracterizaba por la amabilidad de su gente, y su ambiente de paz y tranquilidad. En la actualidad, nos ubicamos entre los cinco países de mayor índice delictivo del mundo, lo que nos ha obligado a la generación de instrumentos jurídicos, para combatir este flagelo. A continuación, se expone el resultado de un trabajo investigativo relacionado con el  análisis de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en Venezuela.


1- Objeto, Definiciones Básicas

El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.



Definiciones Básicas de Delincuencia Organizada

  • Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE):

Delincuencia. (Del lat. delinquentĭa). 1. f. Cualidad de delincuente 2. f. Acción de delinquir. 3. f. Conjunto de delitos, ya en general o ya referidos a un país, época o especialidad en ellos. 4. f. Colectividad de delincuentes.

Organización.   3. f. Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines.   4. f. Disposición, arreglo, orden.
  • Definición según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.  “A los efectos de esta Ley, se entiende por: Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley…”.


Características fundamentales de la Delincuencia Organizada



  • Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.

  • Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no mas de dos Jefes, regularmente, los de más tiempo en la organización.

  • Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con responsabilidades bien definidas.

  • Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el campo de otro.

  • Su Preparación, en algunos casos, sus fundadores han pertenecidos a organizaciones policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en manejo de tácticas y procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías de última generación.

  • Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de  grandes beneficios económicos.

  • Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacionales, a través de redes comerciales trasnacionales.

  • Su Crecimiento, expanden el delito a regiones donde antes no existía o era mínimo su practica

  • Su Interrelación, fácilmente se fusionan y asocian a otras, nacionales o internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el aprovechamiento del delito.



Tipos delictivos más frecuentes de la Delincuencia Organizada



  • Tráfico de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Tráfico de Armas, Tráfico de inmigrantes, Falsificación de billetes y monedas, Fraudes Financieros, Robo de Bancos, Fraudes Inmobiliarios, Contrabando, Juego Ilegal, Piratería, Legitimación de Capitales, Prostitución, Trata de Blancas, otros.



2- Fortalezas y Debilidades de la novísima Ley.

Debilidades:

  • En primer lugar, es pertinente señalar, que esta ley parece englobar todo tipo de delitos, en el marco de la delincuencia organizada, lo cual puede originar distorsiones en cuanto a la naturaleza misma del concepto que la envuelve, generando la innecesaria confusión con delitos que están expresamente definidos o tipificados como comunes, o pertenecientes a la delincuencia común.

  • Personalmente considero, que no todos los delitos estipulados en esta Ley, vale decir los Bancarios, de corrupción,  estafas, robos, solo por mencionar algunos, deben ser considerados como de delincuencia organizada, lo que obliga a un análisis detallado de cada caso en particular y su tipificación especifica, evitando en lo posible la confusión que se origina, al  confundirlos o no  diferenciarlos entre el delito común y el organizado; es decir, estos delitos contemplados en la ley in comento, son perfectamente ejecutables por cualquier ciudadano, no ameritando estar asociado con ninguna organización,  para llevarlos a cabo, etiquetando el delito común, a la delincuencia organizada.

  • Esta Ley pasa a formar parte del grueso número de legislaciones que en Venezuela se crean, para solucionar un problema por la “emergencia del momento”; la misma, se suma  a la descodificación del  Código Penal, y por consiguiente, a la dispersión y “multiplicación legislativa”. Es importante señalar, que no solo descodifica el Código Penal, contiene penalidades que rozan, chocan con el mencionado código, vale mencionar  que el delito de “asociación”, previsto en la ley eiusdem, está tipificado como “agavillamiento” (cuando dos o más personas se asocien) en el Art. 286 del Código Penal.  Igual situación se presenta con el tráfico ilegal de órganos, delito que ya estaba establecido en la Ley sobre trasplante de órganos y materiales anatómicos en seres humanos.  Estas circunstancias, seguramente generaran confusión en cuanto a la interpretación y determinación de cuál sería la norma aplicable.

  • Es discriminatoria, al excluir al estado y sus empresas del alcance de la misma; asegurando que este tipo de delitos, no puede alcanzar a las organizaciones estatales, generando una despenalización si se presentaran casos en estos entes, como efectivamente puede ocurrir. 

  • Es una ley que se excede en su racionalidad, radicaliza de manera exagerada los delitos financieros y  de legalización de capitales, tipificando situaciones y conductas que pueden ser malinterpretadas, las cuales ameritarían de un estudio y análisis profundo, dado que engloba, generaliza este delito, sin tomar en consideración factores relevantes accesorios para cada caso. Luce antidemocrático, que esta ley, cataloga una generalidad  de delitos, donde casi cualquier acción es sancionada, generándose decenas de nuevos delitos.

  • Esta Ley, no dispone de las garantías necesarias en caso de personas o instituciones “inocentes”, constituyéndose en un instrumento legal inquisitivo

  • Viola el contenido de los tratados internacionales firmados por Venezuela en organismos internacionales, en cuanto al tipo penal.
  • Autoriza al estado y sus organismos, a la utilización acciones encubiertas, controladas por el Ministerio público, las mismas, pueden prestarse a abusos y violación de derechos fundamentales.

  • Responsabiliza penalmente a la persona Jurídica.

  • Penalidades exageradamente rígidas, como en el caso de los activos de origen ilícitos, en comparación con delitos contra los derechos fundamentales y crueles como el homicidio.

  • Esta ley, puede fácilmente prestarse para atacar desde cualquier Angulo, la actuación de la inversión privada en el país, la diversidad de delitos, la riguridad de las penas, entre otros, parecieran instrumentos disponibles para el abuso de poder y la manipulación jurídica contra el empresariado.

Fortalezas:

  • Es una Ley innovadora, establece las penalidades y sus tipos tanto del secuestro como de la extorsión, además de advertir las sanciones que originará su práctica.

  • Se orienta hacía la prevención, investigación y persecución de autores, de delitos cometidos bajo la modalidad de delincuencia organizada, a objeto de garantizar jurídicamente a la sociedad y librarlos de este flagelo y sus indeseables consecuencias.

  • Pretende la regulación de delitos cometidos incrementados exponencialmente en los últimos  años, los cuales son perpetrados generalmente por la asociación de personas, estableciendo una penalidad para cada tipo de delito, así como sus respectivos agravantes.

  • En el caso especifico del Tráfico de Drogas, esta Ley no se limita al  solo tráfico de estupefacientes, abarca todo el proceso que involucra desde su fabricación,  distribución, posesión, almacenamiento, suministro, transporte, materias primas, entre otros.



3- ¿La Ley presenta alguna falla o debilidad en cuanto al Delito de Secuestro?

-       Es importante señalar, que el delito de secuestro, en la mayoría de las legislaciones del mundo, es considerado un delito autónomo, que atenta contra el Derecho Humanitario y por ende, contra los derechos fundamentales, constitucionalmente establecidos.

-       Esta norma ataca solo el delito de secuestro como un delito del orden público, como delito común. Limitado a esa tipificación del delito, escapa a la legislación internacional, en cuanto que debería ser considerado, como efectivamente es, un delito que encuadra dentro del derecho humanitario, violatorio de derechos fundamentales.

-       Este delito, también se encuentra tipificado en nuestro Código Penal, y en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Como ya se mencionó anteriormente, crea un escenario de confusión para su interpretación, por la sobre tipificación, ya que esta ley Contra la Delincuencia Organizada, en líneas generales establece penas de prisión entre los doce y dieciséis años por este delito, el Código Penal, las establece entre veinte y treinta años, creando el innecesario conflicto entre las normas.



Conclusión

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, que entró en vigor en septiembre de 2003, es el principal instrumento internacional en la lucha contra la delincuencia organizada. Venezuela, en clara demostración de apegarse al ordenamiento jurídico internacional en la materia, sancionó  la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la cual  representa un serio intento por combatir un flagelo, que aumenta exagerada y peligrosamente los niveles de delincuencia, convirtiendo a nuestro país, en uno de los más peligrosos del mundo.  No obstante, la misma ostenta errores comunes de nuestra legislación, en cuanto a los procedimientos, penalidades, tipos de delitos, sobre tipificación, descodificación del código penal, entre otras. Situación que amerita, que nuestra legislación penal, tal como se ha dicho en trabajos investigativos anteriores, sea concentrada en una sola legislación, que establezca coherentemente, la generalidad de estos delitos y sus penalidades. Caso contrario, nos seguiremos llenando de multiplicidad de leyes, las cuales solo generaran las indeseables trabas burocráticas, pérdida de tiempo, e inoperancia jurídica; originando  la lamentable pero evidente realidad de inseguridad jurídica, característica de nuestro sistema de administración de justi

Referencias

Leyes

  • Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial Nº 5.768 extraordinario de 13 de abril de 2005.

  • Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, Gaceta Oficial Nº 5.789 Extraordinario, del 26 de octubre de 2005.



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David  Alvarez

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