Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Nuestro país, hasta hace unas cuantas décadas, se caracterizaba por la
amabilidad de su gente, y su ambiente de paz y tranquilidad. En la actualidad,
nos ubicamos entre los cinco países de mayor índice delictivo del mundo, lo que
nos ha obligado a la generación de instrumentos jurídicos, para combatir este
flagelo. A continuación, se expone el resultado de un trabajo investigativo
relacionado con el análisis de la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en Venezuela.
1-
Objeto, Definiciones Básicas
El Artículo 1, de la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece como su objeto, lo
siguiente “La presente Ley tiene
por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos
relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados
Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados
válidamente por la República”.
Definiciones
Básicas de Delincuencia Organizada
- Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua (RAE):
Delincuencia. (Del lat. delinquentĭa). 1. f. Cualidad de delincuente 2. f. Acción de delinquir. 3. f. Conjunto de delitos, ya en general o ya referidos a un país, época
o especialidad en ellos. 4.
f. Colectividad de
delincuentes.
Organización. 3. f. Asociación de personas regulada
por un conjunto de normas en función de determinados fines. 4. f. Disposición, arreglo, orden.
- Definición según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. “A los efectos de esta Ley, se entiende por: Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley…”.
Características
fundamentales de la Delincuencia Organizada
- Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.
- Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no mas de dos Jefes, regularmente, los de más tiempo en la organización.
- Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con responsabilidades bien definidas.
- Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el campo de otro.
- Su Preparación, en algunos casos, sus fundadores han pertenecidos a organizaciones policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en manejo de tácticas y procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías de última generación.
- Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios económicos.
- Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacionales, a través de redes comerciales trasnacionales.
- Su Crecimiento, expanden el delito a regiones donde antes no existía o era mínimo su practica
- Su Interrelación, fácilmente se fusionan y asocian a otras, nacionales o internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el aprovechamiento del delito.
Tipos delictivos más frecuentes de la Delincuencia
Organizada
- Tráfico de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Tráfico de Armas, Tráfico de inmigrantes, Falsificación de billetes y monedas, Fraudes Financieros, Robo de Bancos, Fraudes Inmobiliarios, Contrabando, Juego Ilegal, Piratería, Legitimación de Capitales, Prostitución, Trata de Blancas, otros.
2-
Fortalezas y Debilidades de la novísima Ley.
Debilidades:
- En primer lugar, es pertinente señalar, que esta ley parece englobar todo tipo de delitos, en el marco de la delincuencia organizada, lo cual puede originar distorsiones en cuanto a la naturaleza misma del concepto que la envuelve, generando la innecesaria confusión con delitos que están expresamente definidos o tipificados como comunes, o pertenecientes a la delincuencia común.
- Personalmente considero, que no todos los delitos estipulados en esta Ley, vale decir los Bancarios, de corrupción, estafas, robos, solo por mencionar algunos, deben ser considerados como de delincuencia organizada, lo que obliga a un análisis detallado de cada caso en particular y su tipificación especifica, evitando en lo posible la confusión que se origina, al confundirlos o no diferenciarlos entre el delito común y el organizado; es decir, estos delitos contemplados en la ley in comento, son perfectamente ejecutables por cualquier ciudadano, no ameritando estar asociado con ninguna organización, para llevarlos a cabo, etiquetando el delito común, a la delincuencia organizada.
- Esta Ley pasa a formar parte del grueso número de legislaciones que en Venezuela se crean, para solucionar un problema por la “emergencia del momento”; la misma, se suma a la descodificación del Código Penal, y por consiguiente, a la dispersión y “multiplicación legislativa”. Es importante señalar, que no solo descodifica el Código Penal, contiene penalidades que rozan, chocan con el mencionado código, vale mencionar que el delito de “asociación”, previsto en la ley eiusdem, está tipificado como “agavillamiento” (cuando dos o más personas se asocien) en el Art. 286 del Código Penal. Igual situación se presenta con el tráfico ilegal de órganos, delito que ya estaba establecido en la Ley sobre trasplante de órganos y materiales anatómicos en seres humanos. Estas circunstancias, seguramente generaran confusión en cuanto a la interpretación y determinación de cuál sería la norma aplicable.
- Es discriminatoria, al excluir al estado y sus empresas del alcance de la misma; asegurando que este tipo de delitos, no puede alcanzar a las organizaciones estatales, generando una despenalización si se presentaran casos en estos entes, como efectivamente puede ocurrir.
- Es una ley que se excede en su racionalidad, radicaliza de manera exagerada los delitos financieros y de legalización de capitales, tipificando situaciones y conductas que pueden ser malinterpretadas, las cuales ameritarían de un estudio y análisis profundo, dado que engloba, generaliza este delito, sin tomar en consideración factores relevantes accesorios para cada caso. Luce antidemocrático, que esta ley, cataloga una generalidad de delitos, donde casi cualquier acción es sancionada, generándose decenas de nuevos delitos.
- Esta Ley, no dispone de las garantías necesarias en caso de personas o instituciones “inocentes”, constituyéndose en un instrumento legal inquisitivo
- Viola el contenido de los tratados internacionales firmados por Venezuela en organismos internacionales, en cuanto al tipo penal.
- Autoriza al estado y sus organismos, a la utilización acciones encubiertas, controladas por el Ministerio público, las mismas, pueden prestarse a abusos y violación de derechos fundamentales.
- Responsabiliza penalmente a la persona Jurídica.
- Penalidades exageradamente rígidas, como en el caso de los activos de origen ilícitos, en comparación con delitos contra los derechos fundamentales y crueles como el homicidio.
- Esta ley, puede fácilmente prestarse para atacar desde cualquier Angulo, la actuación de la inversión privada en el país, la diversidad de delitos, la riguridad de las penas, entre otros, parecieran instrumentos disponibles para el abuso de poder y la manipulación jurídica contra el empresariado.
Fortalezas:
- Es una Ley innovadora, establece las penalidades y sus tipos tanto del secuestro como de la extorsión, además de advertir las sanciones que originará su práctica.
- Se orienta hacía la prevención, investigación y persecución de autores, de delitos cometidos bajo la modalidad de delincuencia organizada, a objeto de garantizar jurídicamente a la sociedad y librarlos de este flagelo y sus indeseables consecuencias.
- Pretende la regulación de delitos cometidos incrementados exponencialmente en los últimos años, los cuales son perpetrados generalmente por la asociación de personas, estableciendo una penalidad para cada tipo de delito, así como sus respectivos agravantes.
- En el caso especifico del Tráfico de Drogas, esta Ley no se limita al solo tráfico de estupefacientes, abarca todo el proceso que involucra desde su fabricación, distribución, posesión, almacenamiento, suministro, transporte, materias primas, entre otros.
3-
¿La Ley presenta alguna falla o debilidad en cuanto al Delito de Secuestro?
- Es importante señalar, que el
delito de secuestro, en la mayoría de las legislaciones del mundo, es
considerado un delito autónomo, que atenta contra el Derecho Humanitario y por
ende, contra los derechos fundamentales, constitucionalmente establecidos.
- Esta norma ataca solo el
delito de secuestro como un delito del orden público, como delito común.
Limitado a esa tipificación del delito, escapa a la legislación internacional,
en cuanto que debería ser considerado, como efectivamente es, un delito que encuadra
dentro del derecho humanitario, violatorio de derechos fundamentales.
- Este delito, también se
encuentra tipificado en nuestro Código Penal, y en la Ley Contra el Secuestro y
la Extorsión. Como ya se mencionó anteriormente, crea un escenario de confusión
para su interpretación, por la sobre tipificación, ya que esta ley Contra la
Delincuencia Organizada, en líneas generales establece penas de prisión entre
los doce y dieciséis años por este delito, el Código Penal, las establece entre
veinte y treinta años, creando el innecesario conflicto entre las normas.
Conclusión
La Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada, que entró en vigor en septiembre de 2003, es el
principal instrumento internacional en la lucha contra la delincuencia
organizada. Venezuela, en clara demostración de apegarse al ordenamiento
jurídico internacional en la materia, sancionó
la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la cual representa un serio intento por combatir un
flagelo, que aumenta exagerada y peligrosamente los niveles de delincuencia,
convirtiendo a nuestro país, en uno de los más peligrosos del mundo. No obstante, la misma ostenta errores comunes
de nuestra legislación, en cuanto a los procedimientos, penalidades, tipos de
delitos, sobre tipificación, descodificación del código penal, entre otras.
Situación que amerita, que nuestra legislación penal, tal como se ha dicho en
trabajos investigativos anteriores, sea concentrada en una sola legislación,
que establezca coherentemente, la generalidad de estos delitos y sus
penalidades. Caso contrario, nos seguiremos llenando de multiplicidad de leyes,
las cuales solo generaran las indeseables trabas burocráticas, pérdida de
tiempo, e inoperancia jurídica; originando
la lamentable pero evidente realidad de inseguridad jurídica,
característica de nuestro sistema de administración de justi
Referencias
Leyes
- Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial Nº 5.768 extraordinario de 13 de abril de 2005.
- Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, Gaceta Oficial Nº 5.789 Extraordinario, del 26 de octubre de 2005.
Direcciones
electrónicas visitadas:
- Cumarin, J. Rivero, J. Trabajo de Maestría IUPOLC. Puerto La Cruz. Venezuela. Enero 2011. (Disponible en) http://maestriaiupolcplc.blogspot.com/2011/01/la-ley-organica-contra-la-delincuencia.html
- Bolaños González, Mireya. Que paso con el Delito de Secuestro en la Legislación Venezolana. 45-74. Revista Cenipec. 27-2008. Enero Diciembre. (Disponible en:) http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:lbklfzOCC64J:www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/26367/5/articulo2.pdf+REFLEXIONES+A+LA+LE
León Romero, Franklin A. Pornografía y delincuencia organizada (página 2). (Disponible en) http://www.monografias.com/trabajos36/pornografia-delincuencia/pornografia-delincuencia2.shtml
Organización de las Naciones Unidas. (Disponible en): http://www.unis.unvienna.org/pdf/05-82101_S_2_pr_SFS.pdf
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