RAMA: DERECHO PROCESAL CIVIL
El Derecho Procesal Civil, pertenece
a la rama del derecho que se ocupa de la organización de procesos judiciales, y de la actuación de las personas y diferentes
funcionarios que lo integran. El Código de Procedimiento Civil, nos permite y
enseña el camino a la justicia.
La mayoría de los autores coinciden, que el
Derecho Procesal, proviene de las manifestaciones del Derecho Procesal romano y
alemán (Germánico).
La unión de estas dos grandes manifestaciones, dan
origen a las actuales instituciones occidentales del Derecho Procesal, el cual
se orienta como un sistema de garantías, alcanzando la justicia a través de una
productiva y efectiva tutela judicial.
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Antecedentes del Derecho Procesal Civil en
Venezuela
(Aproximación
cronológica):
-
En la época colonial, previa a la constitución de la Primera
República, eran aplicadas las Partidas de Alfonso X, El Sabio, establecían una
generalidad de normas y reglas, las cuales contenían ciertos procedimientos
civiles y penales.
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La “Recopilación de las Leyes de Indias”, viene a ser un compendio de disposiciones de la
realeza (cedulas reales), justicia administrada por aquellos funcionarios
designados por los reyes (gobernadores, intendentes, capitanes, virreyes,
otros).
-
1825.
El Congreso de la Gran Colombia, emite la “Ley de Trámites Procesales”.
-
1.830.
Venezuela separada de la Gran Colombia, ordena al Lcdo. Francisco Aranda, la
redacción del Código de Procedimiento Civil.
-
1835.
Se presenta al congreso, un proyecto de Código Civil, escrito por Rafael
Agostini. Este proyecto, sirvió de base para la elaboración del Código Aranda y
los subsiguientes. Es importante resaltar, que para la elaboración de estos
códigos, se tomaron contenidos o normas de legislaciones como la española,
francesa e italiana.
-
1.836.
En materia procesal, el congreso de aquel entonces, sanciona el Código de
Procedimiento Judicial, convirtiéndose en el primer código propio aplicado en
el país. Llamado “código Aranda”, en
honor a las gestiones adelantadas para ese entonces, por el Licenciado
Francisco Aranda, para su aprobación. Entre las características más importantes del Código, se mencionan: Eliminación del
sistema de citaciones; simplificó los procedimientos; prohibió la condena “del
rebelde en ausencia”; exige la firma del recibo en el caso de los citados;
incluyó el nombramiento de defensores; conserva en su estructura su división en
Leyes, Títulos y Articulas; contenía 41 leyes.
-
1.873.
Fue derogado el Código Aranda y sancionado el Código de Procedimiento Civil,
inspirado en los códigos de procedimiento civil italiano de 1.865 y el francés
de 1.806. Este nuevo código, adopta el sistema de división en títulos, y la
numeración consecutiva de su articulado. Asume el mismo sistema del Código de 1.836. Se dividía
en tres libros, el primero de las disposiciones comunes, un segundo que versaba
sobre el juicio ordinario y un tercero que trataba sobre procedimientos
especiales.
-
1.876.
A través de una Ley, crea el recurso de
casación, posteriormente, el congreso de la
Republica, aprueba seis nuevas leyes.
-
1.897.
Se aprueba una nueva reforma al código, inspirada en la Ley de enjuiciamiento
civil español de 1.881.
-
1.904.
La reforma del código, se limitó a la introducción del “trámite procesal del
divorcio”.
-
1.916.
Esta reforma del código, estaba referida al “sistema de excepciones”, “a la
tercería”, “los interdictos y accesorios” y a “la intervención del ministerio
público”.
-
1.932.
Luis Loreto, receptor de la doctrina alemana e italiana, funda en la Ciudad de
San Cristóbal “La Gaceta Jurídica Trimestral”; escribe “Contribución al estudio de la
excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”, considerado por renombrados
autores, como uno de los mejores tratados del precesalismo científico.
Adicionalmente, emite otro trabajo llamado “La Sentencia Constitutiva”, “La
sentencia de declaración de simple o mera certeza” en honor de Hugo Alsina; “El
saneamiento y Garantía” en honor de Calamandrei; “El Principio de que las partes estén a
derecho en el proceso civil venezolano”, en honor a Carnellutti; y el “Proceso
de Filiación” en honor a James Goldschmidt, por nombrar solo algunos de sus
importantes escritos.
-
1.986.
Luego de Diez años de trabajo, se aprueba un nuevo texto procesal civil.
-
1.987.
Se reforma parcialmente el Código Procesal Civil de 1.986, sustentado en la
búsqueda de sintetizar el régimen procesal y las garantías establecidas
constitucionalmente.
Comentarios al actual
Código:
El Código de Procedimiento Civil,
no encuadra en los principios que se orientan al respeto a la
justicia, establecidos en la Constitución de 1.999. Este código, se limita al
concepto de la gratuidad de la justicia, pero no se adapta a la dinámica
actual, caracterizada por trascendentales cambios políticos, económicos y
sociales, circunstancia que impide el fácil acceso al sistema de justicia de
nuestro país, a aquellos ciudadanos o instituciones que lo requieren; y cuando logran hacerlo, deben pasar por
engorrosos trámites procedimentales, los
cuales en la mayoría de los casos, transcurren varios años, para la obtención
de algún resultado.
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Referencias
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Código de Procedimiento Civil de Venezuela
Fuentes electrónicas consultadas:
-
Pérez Castillo, Lucindo. La Justicia en Venezuela (pag.4). Monografías.com. (datos en línea, disponibles en): http://www.monografias.com/trabajos69/justicia-venezuela/justicia-venezuela4.shtml
-
Saghy, Pedro. Veinte años del Código de Procedimiento Civil en
Venezuela. Críticas a su reforma Jurisprudencial. (datos en línea, disponibles en):http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/2006/BolACPS_2006_144_323-366.pdf
-
Wikipedia. Derecho Procesal. (datos en línea,
disponibles en): http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal
David Alvarez
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