RAMA: DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
Los sistemas registrales, representan un valioso instrumento para el control de la propiedad y sus propietarios, dando la fe pública, o publicidad registral que el estado debe otorgar sobre los mismos. Su importancia radica en que este sistema, debe permitir la tranquilidad sobre el estatus legal de las propiedades e inmuebles, tema controversial en la actualidad, por los sonados casos de expropiaciones. A continuación, un breve resumen sobre estos sistemas.
Introducción:
Es
importante señalar, que la bibliografía disponible, hace innumerables
divisiones de los sistemas registrales, por lo cual, se procedió a
sintetizarlos en dos tipos:
1.
Según su valor jurídico
√
Sistemas regístrales simples, declarativos
-
Se limitan
a la publicación de titularidades reales originadas fuera del registro, no
indaga. (Sistema italiano, portugués, belga y francés)
-
La
declaración no es constituida ni determina ni garantiza el traspaso del derecho
real.
-
No es
obligatoria la inscripción.
√
Sistema convalidantes
-
Además de hacer la oposición del
acto frente a terceros, admite la prueba en contrario (Cuba, Puerto Rico,
España)
-
El acto se convalida con la
inscripción
√
Sistema Constitutivos
-
El asiento registral es
indispensable para el origen del derecho real.
-
El acto se constituye con la
inscripción
2. Según la
forma en cómo se organizan y registran los asientos (solo se mencionaran los
más importantes)
Sistema Francés
√
También se le llama de
transcripciones (transcribe el documento en libros)
√
Es de transmisión
consensual (la transmisión se da por el consentimiento de las partes, no exige
la tradición legal), es decir, prescinden de ella.
√
La unidad básica es el
titular del derecho no el derecho real.
√
Disponen de “Ficheros
de Fincas”, a título informativo.
√
Sistema de “Folio
Personal”, y del tracto sucesivo.
√
Obligatoriedad de
inscripción por parte del vendedor para poder transmitir propiedad, no
obstante, la misma es solamente declarativa.
√
El funcionario
registrador, no certifica la legalidad del acto, solo verifica la forma en que
se efectuó.
Sistema Alemán
√
Este sistema funciona
con la utilización de dos registros simultáneos, el registro territorial
(contiene todos las actuaciones relacionados con el inmueble) y el catastral
(topografía del inmueble, medidas, aéreas, etc.)
√
Inscripción
constitutiva, toda negociación o traspaso de dominio o propiedad, debe constar
como inscrita en los registros, caso contrario, es nula. Esta inscripción da
ciertas garantías, y en caso de errores, el afectado puede accionar contra el
estado.
√
Principio del “tracto
sucesivo”, es decir, no podrá darse el registro, si previamente no figura la
inscripción original.
√
Sistema de “Folio Real”
√
El registrador
certifica la valides legal del acto.
√
La finca o inmueble,
tiene un número inicial, para futuras negociaciones, el cual se mantiene.
Sistema Torrens
√
Exige la identificación
del inmueble, por medio de un plano certificado
√
Es vulnerable a
estafas, ya que el supuesto dueño o
propietario, el cual aparece como inscrito en los archivos del registro, no
está obligado a demostrar la historia del inmueble (cadena de transmisiones),
documentos precedentes, tradición legal.
Sistema de Folio
personal
√
Los actos se asientan
mediante registros en libros, se registra cada cambio relacionado con el
inmueble por separado en libros distintos, situación que dificulta el
seguimiento efectivo de la tradición de éstos.
√
La información es
disgregada, dispersa, lo que origina inseguridad jurídica, haciéndolo vulnerable
a errores o negligencias en perjuicio de
terceros.
√
Origina con facilidad
la duplicación de propietarios, al hacerse imposible determinar la cronología
exacta de los inscritos.
Sistema de Folio Real
√
Cada finca o inmueble
se le asigna un número, el cual se mantiene en el tiempo, indiferentemente del
dueño de la propiedad.
√
El registro se da sobre
el inmueble, no sobre los dueños o propietarios.
√
En los libros se van
anotando progresivamente los movimientos o historia de estos inmuebles,
reservándose folios a los efectos.
√
Estos asientos se hacen
a través de resúmenes del documento, o copia de los mismos. Estos inmuebles
dispondrán de una sola matricula en el respectivo registro.
La
Ley venezolana del Registro Público y del Notariado del año 2006, contempla en
su Art. 34, la utilización del sistema de Folio Real, es decir, los asientos tendrán por objeto los bienes y
no los propietarios, exceptuando aquellas zonas donde no se disponga de levantamientos catastrales, se utilizará el
sistema de folio personal.
Es
pertinente acortar, que aunque hasta hace poco desconocía en lo absoluto sobre
la materia registral, limitándome al uso esporádico de ciertas y necesarias
diligencias; luego de analizar cierta
información disponible, incluyendo la facilitada por la tutora en la
plataforma, me inclino en que uno de los sistemas más seguros
(asumiendo que no conozco otro en la práctica), es el del Folio Real,
por lo que a continuación, y luego de investigar la teoría y la citada ley que
regula la materia, procedo a esgrimir las siguientes razones:
· Utiliza la inscripción, a través
de la transcripción de extractos del documento, lo que viene a conformar el asiento
registral.
· Asientos sucesivos de registro e
inscripción de inmuebles, con sus respectivos cambios y modificaciones, disponiéndose
de un historial completo sobre el inmueble.
· Disponibilidad de una ficha por
cada inmueble, la cual es utilizada para el registro ordenado y cronológico de
todo acto y documento para su registro (inscripción).
·
La historia y cronología del
inmueble se asienta en un solo formato, todo se ubica en un solo sitio,
permitiendo el ahorro de tiempo, facilitando la accesibilidad al
usuario, evitando la búsqueda compleja en diferentes libros y registros.
·
Los bienes quedan matriculados en
la primera inscripción, su control es individual, lo que hace que la historia
del mismo, esté disponible para cualquier interesado solo con indicar la
matricula o identificación.
·
Se vale de los adelantos
tecnológicos y científicos para ser un sistema efectivo, y sumamente eficaz.
·
Posibilita la fe pública o
publicidad registral.
Conclusión
Como
se dijo en la fase inicial de esta presentación, el derecho a la propiedad,
genera sensación de bienestar y seguridad en los ciudadanos, este derecho, es
sinónimo de desarrollo y libertad individual. Es obligación y deber del estado,
brindar un sistema registral y notarial idóneo, seguro, eficiente, y oportuno
que le permita a las personas que requieran de la fe pública, para garantizar
el traspaso y dominio de una propiedad, la certeza de que ese sistema arrojará
información fiable, que le facilitará y permitirá finiquitar cualquier
negociación, apegados al ordenamiento jurídico establecido, sinónimo de
transparencia y confianza.
David
Alvarez
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