RAMA: DERECHO PROCESAL CIVIL
El debido proceso, busca
como fin fundamental, la protección de la Constitución y al llamado Estado de
Derecho. En síntesis, es a través de él, que el estado procura asegurar los
derechos fundamentales del ciudadano, y a la vez, impedir, o por lo menos frenar,
el abuso y arbitrariedades de aquellos que administran el poder. A
continuación, se hará una breve exposición sobre este relevante y muy discutido
tema en la Venezuela de hoy día.
SALAS
BETETA (2004):
”…la
Constitución Política de un país reconoce derechos constitucionales, también
establece una serie de mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos, pues
los derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas, desprovistas
de valor normativo”.
Es por ello, que la Garantía
del Proceso, sirve de instrumento, para que estos derechos no sean vulnerados
por el poder del Estado, por lo tanto lo enfrenta, ya sea oponiéndose, o
limitándolo en su accionar.
Bases
Constitucionales de la Garantía del Proceso:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado
garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El
debido proceso
se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en
consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables
en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para
ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones
establecidas en esta Constitución y en la ley.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales
establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia
por la omisión de formalidades no esenciales
Artículo 285. Son atribuciones del
Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
- Extracto del material “El Proceso como Garantía de la Tutela Judicial Efectiva”
(2005), disponible en la Plataforma.
“La garantía en el proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia, tratando que si bien sea una
garantía para que las partes ejerzan el derecho a la defensa, no por ello se
convierta en una traba que impida obtener las garantías consagradas en el
citado artículo 26. Garantía de una justicia expedita, sin dilaciones
indebidas, es decir a obtener un fallo definitivo en un tiempo prudente y el
derecho a obtener pronta respuesta y acertada ejecución de los fallos”.
Aporte Personal: Lamentablemente la realidad es otra. Si bien es cierto
que cualquiera puede tener acceso al aparataje de la Administración de
Justicia, la misma no es expedita, el sistema está cargado de trabas, las
cuales impiden la emisión de un fallo, sino justo, por lo menos oportuno. En
esta parte, el debido proceso no está garantizado para el ciudadano.
“La tutela a los derechos
constitucionales, en el proceso, debe consistir primordial y, en principio,
completamente, en la facilitación de los medios para obtener una decisión que
se ajuste a lo alegado y probado en autos, y que en su transcurso se respeten
los derechos correspondientes a cada una de las partes.
Es decir, proveer del acceso sin
requisitos de inadmisibilidad desnaturalizantes del derecho de acción; excitar
la conciliación de los contendientes; asegurar el control a las partes de los
medios de prueba; evitar las dilaciones injustificadas, y otros por igual. El
proceso debe permitir el acceso y fijar una ruta segura, que dé a los
litigantes las condiciones para discernir sin presiones desmedidas lo que más
les convenga, y que no sea sólo la apremiante necesidad de recursos la que los
lleve a componer la litis en posición de clara desventaja”.
Aporte Personal: El proceso como tal, como teoría, si contiene los
medios para que se asegure a los litigantes las condiciones mínimas para el
discernimiento, no obstante, no es el procedimiento establecido el que se
viola, pareciera ser, que la administración de justicia, en manos de los
jueces, no siempre es tan “productiva” como efectivamente debería ser, la
causa, pareciera enrumbarse a la falta de mas tribunales, de mas jueces
habilitados, no obstante, además de la citada, pareciera un modus operandi, que
el proceso deba dilatarse o entrabarse a niveles tan precarios, que hace dudar
de su efectividad.
“Pero la norma constitucional no
establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera
sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses
legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un
procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de
una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas
de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción
de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales
de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que
garantice una tutela judicial efectiva.
La tutela judicial efectiva
comprende, como derecho fundamental, tres objetos:
a.- El acceso a una vía judicial
idónea para imponer el respeto de los
derechos humanos y restablecerlos cuando ellos hayan sido
vulnerados;
b.- El acceso a una vía judicial
idónea para enfrentar la arbitrariedad
en el ejercicio ilegal del Poder Público, en todas sus manifestaciones y
restablecer las situaciones infringidas y responsabilizar al Estado y
sus agentes por los daños ocasionados; y
C.- El acceso a una vía judicial
idónea para resolver los conflictos
entre particulares y establecer con carácter definitivo la
responsabilidad de éstos en los ámbitos penal, civil y administrativo”.
Aporte Personal: Aunque a veces se hace cuesta arriba, es posible que con
una buena asesoría, se pueda tener acceso
a una vía judicial, donde pueda solicitarse ya sea, el restablecimiento de algún derecho
vulnerado, enfrentar las arbitrariedades y la resolución de conflictos entre
particulares, no obstante, queda por definir, cual sería esa “vía judicial
idónea”, ese precisamente es el problema, conseguir, ubicar esa idoneidad de
la utópica vía judicial tan anhelada.
“Al juez no le compete, en un
sistema de división de poderes, la elaboración del derecho original, no le
compete, en síntesis la realización de actividad legislativa y menos aún la
realización de una actividad derogatoria de la ley. La declaratoria
constitucional del Estado como un estado de Justicia no puede sustentar
válidamente el que se haya modificado el sistema jurídico al punto de que podamos
asumir el sistema del juez político o del juez delegado o del legislador
intersticial, que describe la función judicial en los países del common law, en
los que sin embargo se reprocha el hecho de que los jueces no son capaces de
crear derecho conforme con la voluntad del conjunto de la sociedad ni son ellos
los órganos adecuados para resolver cuestiones políticas, que subyacen en la
actividad de legislación. Como indica Bell, carece el Juez de legitimación
democrática para tomar decisiones sobre las que hay conflicto de valores. El imperio de la ley es principio
básico de la organización como elemento constitutivo del Estado en Venezuela,
de manera que el juez debe estimarse como ejecutor de la ley, aun cuando con
creatividad jurisprudencial, en el sentido de que a él compete aplicar
coherentemente el derecho, interpretando la política del legislador y aún
resolviendo lo no previsto, con base a las regulaciones análogas y teniendo por
norte los principios generales, pero en ningún caso deberá, pues carece de
legitimidad para ello, asumir el rol que al legislador corresponde”.
Aporte Personal: Definitivamente
la posición del juez es muy difícil, por un lado, le corresponde la pretensión
potestativa de la administración de justicia, por el otro, luchar contra las
debilidades, virtudes y defectos que como cualquier ser humano, ostenta. El
juez no crea la Ley, la interpreta, la administra y la ejecuta. Esto debería
ser su razón de ser. El debido proceso, debería ser el objeto de su existencia,
la guía, la brújula que orienta la actuación y pasos dados por los jueces,
pero, en algunos casos, pareciera imponerse el estado clientelar y político, el
amiguismo, donde la barrera de lo justo, es vencida por una conveniencia, la
cual en algunas ocasiones es económica, en otras, obedecen simplemente a la
posibilidad de mantenerse, continuar en un cargo.
En otras ocasiones, simplemente se deja llevar por la
resignación, el conformismo de no poder hacer nada más, dejándose vencer por el
aparataje burocrático y entrabador, de un sistema judicial, enmarañado y
amañado, cargado de actuaciones
irregulares, donde la justicia tiene un precio en cada escalafón. A ese
“conflicto de valores”, que se hace mención en el texto anterior, no escapa el
juez ni de Venezuela ni de ninguna otra parte del mundo. La diferencia estriba,
en la medida en que ese conflicto, no afecte de manera directa, a aquel o
aquellos que tienen la esperanza, de que se haga una verdadera justicia, la
cual debe comenzar, precisamente con la garantía del proceso.
“La independencia atañe a la persona
del Juez, en tanto que la autonomía a la institución judicial, la primera
significa que juez no debe estar sujeto más que a su conciencia en la
aplicación de la ley y la autonomía que el órgano judicial sea no dependa de
otros poderes. Ello aunado a la responsabilidad plantea un sistema en el que es
posible aspirar a una tutela judicial efectiva. Lo contrario, la falta de
libertad de conciencia del juez o la dependencia – formal o informal- respecto
de otros poderes, incluidos los grupos de poder, imposibilita que como sistema
se propenda a la aplicación generalizada y objetiva de una tutela judicial
efectiva. Conciencia en la aplicación de
la ley y la autonomía que el órgano judicial sea no dependa de otros poderes.
Ello aunado a la responsabilidad plantea un sistema en el que es posible
aspirar a una tutela judicial efectiva. Lo contrario, la falta de libertad de
conciencia del juez o la dependencia –formal o informal- respecto de otros
poderes, incluidos los grupos de poder, imposibilita que como sistema se
propenda a la aplicación generalizada y objetiva de una tutela judicial
efectiva”.
Aporte Personal: Posiblemente, este párrafo sintetiza la esperanza del
ciudadano, por un sistema de administración de justicia idóneo, oportuno y
justo. En primer lugar, trata de la independencia del juez, de la no sujeción
más que a su conciencia y a esa autonomía tan “relativa” de que no dependa de
otros poderes; lo anterior, si de verdad, aspiramos a una efectiva tutela judicial.
Insisto, no es fácil estar en la posición del juez, sobre todo en la actual
Venezuela, donde se vive, una difícil situación donde se debate, si
efectivamente, esa tutela judicial, se perfila al respeto del Estado de
Derecho.
Reflexiones generales sobre el tema
El debido proceso y su garantía, establecido
Constitucionalmente en nuestra Carta Magna, representa para la Venezuela de
hoy, un tema de amplia discusión, tomando en consideración, si efectivamente en
nuestro país se respeta o cumple, o simplemente disponemos del tan nombrado
Estado de Derecho.
Personalmente, prefiero pensar que si disponemos de un
Estado de Derecho, u que su proceso está garantizado, efectivamente protegido
por la norma establecida, y que se disponen de todas las condiciones mínimas y
necesarias para el aseguramiento de la defensa y garantía de todos los derechos
de los ciudadanos.
Es pertinente señalar, que la Corte Interamericana de los
Derechos Humanos, establece que estas garantías procesales, no solo son
exigibles a las instancias que integran el poder judicial, extendiendo su radio
de acción, a todo órgano que ejerza funciones jurisdiccionales, es decir, a las
autoridades públicas, ya sean de carácter administrativo, legislativo o
judicial, que a través de sus actos, determine derechos y obligaciones, por lo
que están obligados, a emitir decisiones o resoluciones apegadas a las
garantías del debido proceso; lo anterior, en observancia al cumplimiento del
Artículo 8, de la Convención Americana.
Conclusión
La Garantía del Proceso, contenida en la norma jurídica,
establece una administración de justicia, rápida, expedita, sin retrasos;
orientada a la obtención de una decisión prudente y justa para las partes en
conflicto.
El estado está en el deber de facilitar los medios
necesarios e idóneos que permitan que el fallo, sea ajustado a derecho, es
decir, que se corresponde con lo alegado y probado en autos, procurando
siempre, el respeto a los derechos de las partes intervinientes. En la medida
que se presenten estas situaciones, la garantía del proceso será un hecho, una
realidad a veces difícil de conseguir para muchos, una utopía que con
esperanzas, esperamos se haga realidad algún día, por el bien de nuestra
querida Venezuela y de sus ciudadanos.
Referencias:
·
Beteta,
Salas (2004). Artículo titulado “El Proceso y las Garantías
Constitucionales”.
·
Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
·
David
Alvarez
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