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lunes, 10 de febrero de 2014

GARANTIA DEL PROCESO



RAMA: DERECHO PROCESAL CIVIL
  
El debido proceso, busca como fin fundamental, la protección de la Constitución y al llamado Estado de Derecho. En síntesis, es a través de él, que el estado procura asegurar los derechos fundamentales del ciudadano, y a la vez, impedir, o por lo menos frenar, el abuso y arbitrariedades de aquellos que administran el poder. A continuación, se hará una breve exposición sobre este relevante y muy discutido tema en la Venezuela de hoy día.  

SALAS BETETA (2004):
”…la Constitución Política de un país reconoce derechos constitucionales, también establece una serie de mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos, pues los derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas, desprovistas de valor normativo”. 
Es por ello, que la Garantía del Proceso, sirve de instrumento, para que estos derechos no sean vulnerados por el poder del Estado, por lo tanto lo enfrenta, ya sea oponiéndose, o limitándolo en su accionar.

Bases Constitucionales de la Garantía del Proceso:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
Artículo 257.  El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.  Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

-       Extracto del material “El Proceso como Garantía de la Tutela Judicial Efectiva” (2005), disponible en la Plataforma.  

La garantía en el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tratando que si bien sea una garantía para que las partes ejerzan el derecho a la defensa, no por ello se convierta en una traba que impida obtener las garantías consagradas en el citado artículo 26. Garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, es decir a obtener un fallo definitivo en un tiempo prudente y el derecho a obtener pronta respuesta y acertada ejecución de los fallos”.

Aporte Personal: Lamentablemente la realidad es otra. Si bien es cierto que cualquiera puede tener acceso al aparataje de la Administración de Justicia, la misma no es expedita, el sistema está cargado de trabas, las cuales impiden la emisión de un fallo, sino justo, por lo menos oportuno. En esta parte, el debido proceso no está garantizado para el ciudadano.

“La tutela a los derechos constitucionales, en el proceso, debe consistir primordial y, en principio, completamente, en la facilitación de los medios para obtener una decisión que se ajuste a lo alegado y probado en autos, y que en su transcurso se respeten los derechos correspondientes a cada una de las partes.

Es decir, proveer del acceso sin requisitos de inadmisibilidad desnaturalizantes del derecho de acción; excitar la conciliación de los contendientes; asegurar el control a las partes de los medios de prueba; evitar las dilaciones injustificadas, y otros por igual. El proceso debe permitir el acceso y fijar una ruta segura, que dé a los litigantes las condiciones para discernir sin presiones desmedidas lo que más les convenga, y que no sea sólo la apremiante necesidad de recursos la que los lleve a componer la litis en posición de clara desventaja”.

Aporte Personal: El proceso como tal, como teoría, si contiene los medios para que se asegure a los litigantes las condiciones mínimas para el discernimiento, no obstante, no es el procedimiento establecido el que se viola, pareciera ser, que la administración de justicia, en manos de los jueces, no siempre es tan “productiva” como efectivamente debería ser, la causa, pareciera enrumbarse a la falta de mas tribunales, de mas jueces habilitados, no obstante, además de la citada, pareciera un modus operandi, que el proceso deba dilatarse o entrabarse a niveles tan precarios, que hace dudar de su efectividad. 

“Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva.

La tutela judicial efectiva comprende, como derecho fundamental, tres objetos:
a.- El acceso a una vía judicial idónea para imponer el respeto de los derechos humanos y restablecerlos cuando ellos hayan sido vulnerados;
b.- El acceso a una vía judicial idónea para enfrentar la arbitrariedad en el ejercicio ilegal del Poder Público, en todas sus manifestaciones y restablecer las situaciones infringidas y responsabilizar al Estado y sus agentes por los daños ocasionados; y
C.- El acceso a una vía judicial idónea para resolver los conflictos entre particulares y establecer con carácter definitivo la responsabilidad de éstos en los ámbitos penal, civil y administrativo”.

Aporte Personal: Aunque a veces se hace cuesta arriba, es posible que con una buena asesoría,  se pueda tener acceso a una vía judicial, donde pueda solicitarse ya sea,  el restablecimiento de algún derecho vulnerado, enfrentar las arbitrariedades y la resolución de conflictos entre particulares, no obstante, queda por definir, cual sería esa “vía judicial idónea”, ese precisamente es el problema, conseguir, ubicar esa idoneidad de la  utópica vía judicial tan anhelada.

“Al juez no le compete, en un sistema de división de poderes, la elaboración del derecho original, no le compete, en síntesis la realización de actividad legislativa y menos aún la realización de una actividad derogatoria de la ley. La declaratoria constitucional del Estado como un estado de Justicia no puede sustentar válidamente el que se haya modificado el sistema jurídico al punto de que podamos asumir el sistema del juez político o del juez delegado o del legislador intersticial, que describe la función judicial en los países del common law, en los que sin embargo se reprocha el hecho de que los jueces no son capaces de crear derecho conforme con la voluntad del conjunto de la sociedad ni son ellos los órganos adecuados para resolver cuestiones políticas, que subyacen en la actividad de legislación. Como indica Bell, carece el Juez de legitimación democrática para tomar decisiones sobre las que hay conflicto de  valores. El imperio de la ley es principio básico de la organización como elemento constitutivo del Estado en Venezuela, de manera que el juez debe estimarse como ejecutor de la ley, aun cuando con creatividad jurisprudencial, en el sentido de que a él compete aplicar coherentemente el derecho, interpretando la política del legislador y aún resolviendo lo no previsto, con base a las regulaciones análogas y teniendo por norte los principios generales, pero en ningún caso deberá, pues carece de legitimidad para ello, asumir el rol que al legislador corresponde”.

Aporte Personal:  Definitivamente la posición del juez es muy difícil, por un lado, le corresponde la pretensión potestativa de la administración de justicia, por el otro, luchar contra las debilidades, virtudes y defectos que como cualquier ser humano, ostenta. El juez no crea la Ley, la interpreta, la administra y la ejecuta. Esto debería ser su razón de ser. El debido proceso, debería ser el objeto de su existencia, la guía, la brújula que orienta la actuación y pasos dados por los jueces, pero, en algunos casos, pareciera imponerse el estado clientelar y político, el amiguismo, donde la barrera de lo justo, es vencida por una conveniencia, la cual en algunas ocasiones es económica, en otras, obedecen simplemente a la posibilidad de mantenerse, continuar en un cargo.
En otras ocasiones, simplemente se deja llevar por la resignación, el conformismo de no poder hacer nada más, dejándose vencer por el aparataje burocrático y entrabador, de un sistema judicial, enmarañado y amañado, cargado de  actuaciones irregulares, donde la justicia tiene un precio en cada escalafón. A ese “conflicto de valores”, que se hace mención en el texto anterior, no escapa el juez ni de Venezuela ni de ninguna otra parte del mundo. La diferencia estriba, en la medida en que ese conflicto, no afecte de manera directa, a aquel o aquellos que tienen la esperanza, de que se haga una verdadera justicia, la cual debe comenzar, precisamente con la garantía del proceso.

“La independencia atañe a la persona del Juez, en tanto que la autonomía a la institución judicial, la primera significa que juez no debe estar sujeto más que a su conciencia en la aplicación de la ley y la autonomía que el órgano judicial sea no dependa de otros poderes. Ello aunado a la responsabilidad plantea un sistema en el que es posible aspirar a una tutela judicial efectiva. Lo contrario, la falta de libertad de conciencia del juez o la dependencia – formal o informal- respecto de otros poderes, incluidos los grupos de poder, imposibilita que como sistema se propenda a la aplicación generalizada y objetiva de una tutela judicial efectiva.  Conciencia en la aplicación de la ley y la autonomía que el órgano judicial sea no dependa de otros poderes. Ello aunado a la responsabilidad plantea un sistema en el que es posible aspirar a una tutela judicial efectiva. Lo contrario, la falta de libertad de conciencia del juez o la dependencia –formal o informal- respecto de otros poderes, incluidos los grupos de poder, imposibilita que como sistema se propenda a la aplicación generalizada y objetiva de una tutela judicial efectiva”.

Aporte Personal: Posiblemente, este párrafo sintetiza la esperanza del ciudadano, por un sistema de administración de justicia idóneo, oportuno y justo. En primer lugar, trata de la independencia del juez, de la no sujeción más que a su conciencia y a esa autonomía tan “relativa” de que no dependa de otros poderes; lo anterior, si de verdad, aspiramos a una efectiva tutela judicial. Insisto, no es fácil estar en la posición del juez, sobre todo en la actual Venezuela, donde se vive, una difícil situación donde se debate, si efectivamente, esa tutela judicial, se perfila al respeto del Estado de Derecho.


Reflexiones generales sobre el tema

El debido proceso y su garantía, establecido Constitucionalmente en nuestra Carta Magna, representa para la Venezuela de hoy, un tema de amplia discusión, tomando en consideración, si efectivamente en nuestro país se respeta o cumple, o simplemente disponemos del tan nombrado Estado de Derecho.

Personalmente, prefiero pensar que si disponemos de un Estado de Derecho, u que su proceso está garantizado, efectivamente protegido por la norma establecida, y que se disponen de todas las condiciones mínimas y necesarias para el aseguramiento de la defensa y garantía de todos los derechos de los ciudadanos.

Es pertinente señalar, que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que estas garantías procesales, no solo son exigibles a las instancias que integran el poder judicial, extendiendo su radio de acción, a todo órgano que ejerza funciones jurisdiccionales, es decir, a las autoridades públicas, ya sean de carácter administrativo, legislativo o judicial, que a través de sus actos, determine derechos y obligaciones, por lo que están obligados, a emitir decisiones o resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso; lo anterior, en observancia al cumplimiento del Artículo 8, de la Convención Americana.

Conclusión
La Garantía del Proceso, contenida en la norma jurídica, establece una administración de justicia, rápida, expedita, sin retrasos; orientada a la obtención de una decisión prudente y justa para las partes en conflicto.
El estado está en el deber de facilitar los medios necesarios e idóneos que permitan que el fallo, sea ajustado a derecho, es decir, que se corresponde con lo alegado y probado en autos, procurando siempre, el respeto a los derechos de las partes intervinientes. En la medida que se presenten estas situaciones, la garantía del proceso será un hecho, una realidad a veces difícil de conseguir para muchos, una utopía que con esperanzas, esperamos se haga realidad algún día, por el bien de nuestra querida Venezuela y de sus ciudadanos.

Referencias:
·         Beteta, Salas (2004). Artículo titulado “El Proceso y las Garantías Constitucionales”.
·         Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
· 
David  Alvarez

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