Artículo
151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
Tribunales
Agrarios
La jurisdicción especial
agraria estará integrada por:
·
Por
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
·
los
demás tribunales señalados en esta Ley.
(Art. 151 Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario 2010)
Es decir:
·
Tribunales de Primera Instancia Agraria
·
Tribunales de Segunda Instancia Agraria o
Tribunales Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o
predio rústico o rural.
·
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La sala de Casación Social del TSJ,
conocerá de:
·
Los
Recursos de Casación
·
Asuntos
Contenciosos Administrativos
(a los efectos, creará una Sala Especial Agraria)
Según el Contenido del Artículo 152 de
la LTDA:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza
competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales
contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos
administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual
la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios
públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio
ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del
Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el
interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno
social e intereses colectivos.
Competencia
de los Tribunales de Primera Instancia Agraria (Art.197 LTDA)
Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los
conflictos entre particulares con motivo a las actividades agrarias, sus
competencias se encuentran establecidas de la siguiente forma:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias
y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios
rurales.
3. Acciones relativas al uso,
aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para
fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes
afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de
permanencia.
6. Procedimientos de desocupación
o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones
o dañes a ía propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos
agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños
y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a
la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos
suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas
y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito
agrario.
13. Acciones y controversias surgidas
del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales
renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común
de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y
controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Competencia
de los Tribunales de Segunda Instancia Agraria
a) Por apelación de las sentencias
dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley
de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción,
los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las providencias
dictadas por los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción,
las demandas patrimoniales contra los entes del Estado relacionados con la
materia de su competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de
Expropiación Agraria.
Organización
y Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia según el Art. 184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación
que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en
materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de
las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso
administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos
relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las
leyes le atribuyan.
Organización
de la Sala Especial Agraria según el Art. 185 de la LTDA
Estará integrada por:
·
Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
·
Un conjuez o conjueza de la citada Sala, que
fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas, designado o
designada mediante el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación
Social.
Principios
del Proceso Agrario
El procedimiento
agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la
justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la
reposición de la causa. Articulo 154, de la LTDA
Los procedimientos
previstos se regirán por los principios de:
·
Inmediación
·
Concentración
·
Brevedad
·
Oralidad
·
Publicidad y
·
Carácter social del
proceso agrario.
(Artículo 155. LTDA – Art.
257 CRVB):
La inmediación:
·
Presencia del juez
agrario en todos los actos del proceso, salvo aquellos en los casos en los
cuales no sea posible.
·
Se cumple, cuando
el Juez mantiene la más íntima relación posible con la totalidad de los medios
probatorios, recogiendo el juzgador, personal y directamente, las impresiones,
durante el transcurso del debate para plasmarlas en el fallo.
·
Lo importante de
este Principio procesal, es en relación con la prueba, desarrollado por la
recepción directa por parte del juzgador de todo el desenvolvimiento de la
actividad probatoria. Las alegaciones de las partes y sus ofrecimientos de
pruebas, deben producirse directamente frente y ante el tribunal, sin
intermediarios judiciales.
La concentración:
Está íntimamente ligado al de la
brevedad, ya que supone la realización de la menor cantidad de actos
posibles.
Los actos del juicio deben realizarse
con una máxima aproximación posible de tiempo.
De este Principio, se derivan
tres (3) principios:
-
Economía,
-
Celeridad
e
-
Inmediación
Procesal.
La Oralidad:
·
Supone la
sustitución progresiva de las formas escritas que tradicionalmente rigen en
nuestro derecho procesal.
·
La LTDA, prevé para
el procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la
demanda y su contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta.
·
Es oral la
audiencia preliminar y probatoria, también el acto de Informes, incluso hasta
la Sala Social.
La publicidad:
·
Es la obligación de
permitir el acceso de público a los actos que se ejecuten, para evitar las
componendas que pudieran surgir de un acto secreto.
·
Permite el
cumplimiento de la garantía de una justicia transparente.
El carácter social
del proceso:
·
El juez tomar
decisiones que privilegian o que resuelven problemas de un grupo social, por
encima de los intereses bajo litigio de las partes.
Gratuidad del Proceso
·
Garantía
constitucional, consagrada en el artículo 26 CRBV.
·
Los actos del
proceso agrario no causarán derechos
·
La defensa del
campesino le asegura el Estado y el Juez debe proceder a instarla de
conformidad con la ley especial agraria.
La Informalidad:
·
Abandono de ritos o
formas rigurosas en el cumplimiento de los actos procesales.
·
Encierra la
informalidad, el mandato constitucional de no decretar reposiciones inútiles.
La conciliación:
·
Está establecida en
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando permite al juez, bien de oficio,
bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una
audiencia de conciliación, como alternativa para la solución del conflicto.
Tiene base de sustentación en el artículo 268 de la Constitución Nacional.
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