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lunes, 10 de febrero de 2014

Aspectos más importantes de la organización y competencias de los Tribunales Agrarios. Principios del Proceso Agrario.




 DERECHO AGRARIO: 

Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
Tribunales Agrarios
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
·         Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
·         los demás tribunales señalados en esta Ley.
(Art. 151 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010)


Es decir:
·         Tribunales de Primera Instancia Agraria
·         Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
·         Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La sala de Casación Social del TSJ, conocerá de:
·         Los Recursos de Casación
·         Asuntos Contenciosos Administrativos
(a los efectos, creará una Sala Especial Agraria)

Según el Contenido del Artículo 152 de la LTDA:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria (Art.197 LTDA)
Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo a las actividades agrarias, sus competencias se encuentran establecidas de la siguiente forma:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Competencia de los Tribunales de Segunda Instancia Agraria
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.

Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según el Art. 184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización de la Sala Especial Agraria según el Art. 185 de la LTDA
Estará integrada por:
·         Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
·          Un conjuez o conjueza de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas, designado o designada mediante el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación Social.


Principios del Proceso Agrario
El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa. Articulo 154, de la LTDA
Los procedimientos previstos se regirán por los principios de:

·         Inmediación
·         Concentración
·         Brevedad
·         Oralidad
·         Publicidad y
·         Carácter social del proceso agrario.  
(Artículo 155. LTDA – Art. 257 CRVB):
La inmediación:
·         Presencia del juez agrario en todos los actos del proceso, salvo aquellos en los casos en los cuales no sea posible.
·         Se cumple, cuando el Juez mantiene la más íntima relación posible con la totalidad de los medios probatorios, recogiendo el juzgador, personal y directamente, las impresiones, durante el transcurso del debate para plasmarlas en el fallo.
·         Lo importante de este Principio procesal, es en relación con la prueba, desarrollado por la recepción directa por parte del juzgador de todo el desenvolvimiento de la actividad probatoria. Las alegaciones de las partes y sus ofrecimientos de pruebas, deben producirse directamente frente y ante el tribunal, sin intermediarios judiciales.

La concentración:
Está íntimamente ligado al de la brevedad, ya que supone la realización de la menor cantidad de actos posibles. 
Los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación posible de tiempo.

De este Principio, se derivan tres (3) principios:
-      Economía,
-      Celeridad e
-      Inmediación Procesal.

La Oralidad:
·         Supone la sustitución progresiva de las formas escritas que tradicionalmente rigen en nuestro derecho procesal.
·         La LTDA, prevé para el procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la demanda y su contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta.
·         Es oral la audiencia preliminar y probatoria, también el acto de Informes, incluso hasta la Sala Social.

La publicidad:
·         Es la obligación de permitir el acceso de público a los actos que se ejecuten, para evitar las componendas que pudieran surgir de un acto secreto.
·         Permite el cumplimiento de la garantía de una justicia transparente.



El carácter social del proceso:
·         El juez tomar decisiones que privilegian o que resuelven problemas de un grupo social, por encima de los intereses bajo litigio de las partes.

Gratuidad del Proceso
·         Garantía constitucional, consagrada en el artículo 26 CRBV.
·         Los actos del proceso agrario no causarán derechos
·         La defensa del campesino le asegura el Estado y el Juez debe proceder a instarla de conformidad con la ley especial agraria.

La Informalidad:
·         Abandono de ritos o formas rigurosas en el cumplimiento de los actos procesales.
·         Encierra la informalidad, el mandato constitucional de no decretar reposiciones inútiles.

La conciliación:
·         Está establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando permite al juez, bien de oficio, bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y grado del proceso, una audiencia de conciliación, como alternativa para la solución del conflicto. Tiene base de sustentación en el artículo 268 de la Constitución Nacional.

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