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lunes, 10 de febrero de 2014

El Derecho Laboral . Teoría



·          RAMA: DERECHO LABORAL


El Art. 87, constitucional, establece que toda persona tiene derecho a un trabajo y el deber de trabajar. El estado,  garantiza su mediación, para que toda persona, pueda obtenerlo, en contraprestación, devengará un salario que le proporcionará, la posibilidad de una existencia digna y decorosa. Lo anterior, queda especialmente regulado en el Derecho del Trabajo, como garante del cumplimiento de este mandato.



·         Conceptos diversos del derecho del trabajo

1.    Normas Jurídicas, orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones emanadas de una relación de trabajo, o relación laboral.

2.    Con el nacimiento de las normas de contenido laboral, el derecho del trabajo se orienta a asegurar el patrono cumpla con asegurar condiciones mínimas de trabajo, que respeten la dignidad y sus derechos fundamentales.

3.    “Es la rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan de un modo total o parcial su capacidad de trabajo, durante un periodo apreciable de tiempo a un empleo señalado por otra persona natural o jurídica que remunera los servicios”. Novoa y Thayer

4.    “El derecho del trabajo tiene por objeto regular, con principios propios, las relaciones jurídicas individuales y colectivas que emanan y se generan por el desarrollo de actividades laborativas retribuidas, subordinadas y privadas”. Guido Macchiavello

5.     “Conjunto de teorías, doctrinas y normas destinadas a proteger al más débil económicamente y a normar las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores”. Héctor Humeres Magnam

En síntesis, el concepto de Derecho del Trabajo, deja claro que se presentan dos situaciones en particular, la primera, que regula las relaciones entre dos elementos (patrono y trabajador), donde uno presta un servicio (se obliga), y otro lo recibe; la segunda, que el derecho del trabajo persigue el cumplimiento de obligaciones que van en beneficio del débil jurídico (trabajador).

·         Naturaleza Jurídica del  Derecho del Trabajo

Para estudiar la naturaleza Jurídica del Derecho al trabajo, es importante dejar claro, que la mayoría de los autores establecen su basamento en las Doctrinas Clásicas y Doctrinas Modernas.

Entre las Doctrinas Clásicas vale mencionar que este derecho para algunos, se ubica en el Derecho Privado, aún cuando se dispone de normas de derecho público. Para otros, el derecho del trabajo pertenece al Derecho Público, tomando en consideración que está regulado por el estado, muy a pesar de que ambos elementos (patrono-trabajador), sean de carácter privado. Y una tercera corriente que fusiona las anteriores, la cual considera el Derecho del Trabajo como Mixto, es decir, consideran la regulación privada y la pública.

Las Doctrinas Modernas, por el contrario, excluyen las orientaciones filosóficas de las clásicas, ubicando el actual Derecho del Trabajo en el contexto de lo Social, el cual contiene algunos factores del Derecho Público y Privado, este tipo de Derecho, coexiste con normativas del estado, e igualmente con las colectivas y particulares.

·         Autonomía del Derecho del Trabajo

Se dice que el Derecho del Trabajo es autónomo, ya que su doctrina es propia, autónoma, única, independiente y distinta al derecho común y tradicional, es decir,  es un derecho sustantivo.

Este derecho, difiere del resto de ramas en el sentido que tiene que ver, involucra a la gran mayoría de los ciudadanos de un país, su contenido, aunque se vincula directamente con el Derecho Civil, en algunas ocasiones roza o lo  enfrenta, por su peculiar forma de interpretar la figura del  “contrato”, tomando en consideración las premisas que rodean el mismo, donde se imponen o interpretan derechos subjetivos  como prestaciones y la posición del trabajador frente al empleador, la cual debe verse siempre como inferior, o desventajosa.



·         Interpretación del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo, debe ser interpretado siempre como un instrumento que permita el cumplimiento de normas laborales cuyo fin, es cubrir las expectativas de la clase trabajadora, la cual se traducirá en un aumento en su calidad de vida. Como herramienta reguladora, permite que las relaciones entre el patrono y trabajador mantengan un equilibrio justo para ambas partes. Esta interpretación, deberá siempre estar enfocada en que en aquellos casos donde puedan presentarse dudas, se le debe dar especial distinción, a la que beneficie y favorezca al trabajador, procurando siempre, que esta interpretación positiva, este orientada hacia los principios conocidos del Derecho del Trabajo, vale decir: el Principio Protector, donde siempre se persigue el amparo del trabajador; el Principio de Continuidad, el cual persigue la estabilidad; el Principio de Irrenunciabilidad, el cual es un claro ejemplo del roce con el Derecho Civil, ya que con este principio contiene para el trabajador,  el impedimento legal de despojarse  o ser despojado de sus derechos y reconocimientos; el Derecho a la Libertad Sindical, en la actualidad muy en boga en nuestro país, donde el fin es respetar el derecho a la organización y negociación, solo por mencionar algunos de estos importantes principios, como base de interpretación del Derecho Laboral.

·         Características del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo se caracteriza fundamentalmente, en su actualidad, vigente,  constantemente se renueva, algunos lo señalan como un Derecho “revolucionario”, por sus efectos y consecuencias en las sociedades; es considerado como “social”, ya que persigue como fin, la igualdad; es autónomo, por sus regulaciones, normas y doctrinas particularmente únicas; es imperativo, obligatorio,  su contenido es irrenunciable; se expande, es dinámico,  busca la protección del trabajador e inclusive el del patrono. En líneas generales,  su característica fundamental, es que persigue la protección del trabajador, extendiéndose la misma también, al empresariado.



·         El Derecho del Trabajo y su ubicación en el ordenamiento jurídico constitucional y laboral

La ubicación del Derecho del Trabajo en el ordenamiento jurídico, ha cobrado vital importancia. Específicamente en nuestro marco jurídico, dispone de rango constitucional.  Las últimas constituciones, le han otorgado al trabajo, la debida protección, considerándolo fundamental para el desarrollo de la nación, incorporando los principios fundamentales como los contenidos en el Art. 89 constitucional, los cuales contienen en líneas generales, la protección que el estado brinda al trabajo y las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Además promueve un modelo de las relaciones laborales, el cual describe como un “modelo social de Derecho”, promoviendo la diversidad laboral, fuentes de trabajo, condiciones económicas, no escapando, del llamado “paternalismo” estadal, característico de las ultimas legislaciones en Venezuela. Adicionalmente, el Derecho del Trabajo o Laboral, dispone de una Ley Orgánica del Trabajo, Una Ley orgánica procesal de trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley Orgánica de prevención, condiciones y medioambiente de trabajo, Contrataciones Colectivas, Reglamentos (Ley del Trabajo, LOPCYMAT, entre otros).

En resumen, el Derecho del Trabajo está ubicado en todos los estratos jurídicos, comenzando con la Constitución, en Leyes Orgánicas, Procesales, Reglamentos y Contrataciones Colectivas, solo por mencionar algunas.

·         Fuentes del Derecho del Trabajo (Ley sustantiva y adjetiva) que regulan el derecho del trabajo

Se pueden mencionar cantidades de fuentes del Derecho del Trabajo, no obstante,  se procederá a mencionar solo las consideradas de mayor relevancia:

La Constitución, representa el ordenamiento jurídico que contiene las libertades, garantías y derechos de los trabajadores, así como los principios; ordenamiento que adquiere de esta manera, el más alto rango normativo,  y jerarquía. En segundo lugar, los Tratados Internacionales, tomando en consideración, que de éstos, surgen las regulaciones para los trabajadores de los países firmantes, pudiendo ser incorporados luego, en las legislaciones propias de cada país; los Organismos Internacionales, encargados de expedir normativa constante y actualizada, la cual sirve de base para el llamado “Derecho Internacional del Trabajo”, por lo que vale la pena mencionar a organismos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y  las Naciones Unidas, a través de convenios. No puede dejar de mencionar en este renglón, las Leyes, reguladoras e intervencionistas, de cumplimiento obligatorio de parte de trabajadores y patrones; Reglamentos, y las Contrataciones Colectivas e individuales de Trabajo, entre muchas otras.

La Ley o Derecho Sustantivo en Venezuela, está conformada por los Principios, fenómenos y directrices, ubicados fundamentalmente en la Constitución, Derecho Administrativo y la Seguridad Social. 

La Ley o Derecho Adjetivo, la componen la norma jurídica jurisdiccional y procedimental, vale mencionar: Ley Orgánica del Trabajo, Orgánica Procesal del Trabajo, Código Procedimiento Civil, entre otras.

·         Principios que regulan al Derecho del Trabajo

Por razones de espacio, se mencionaran los más importantes

-       Principio Protectorio, el cual establece el cuido, la tutela que el estado a través de la norma, brinda al trabajador.

-       Principio de Jerarquía Normativa, se debe aplicar la norma que favorezca más al trabajador.

-       Principio de la Condición más Beneficiosa, es el llamado Derechos Adquiridos.

-       Principio de igualdad en el trato, es decir, prohibición del trato arbitrario al trabajador.

-       Principio de favor de la duda, llamado también “in dubio pro operario”, protege a la parte más débil, en caso de duda, se resuelve a favor del deudor.

-       Principio de primacía de la realidad, se le da relevancia, a los hechos ocurridos en la práctica laboral, a los hechos concretos.

-       Principio de la libertad sindical,  es la posibilidad de organizarse y negociar sindicalmente, sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico.

-       Principio de autotela laboral colectiva,  no es otro que la protección de los intereses socio laborales (tutela), entre los que se pueden mencionar, el Derecho a Huelga.

Conclusión

El derecho del Trabajo, representa en la actualidad, un factor de equilibrio entre las relaciones del Estado como ente regulador del sistema jurídico y de actores fundamentales en la sociedad, como lo son los trabajadores y el patrono.

Ese equilibrio, origina sensación de tranquilidad, seguridad y paz social. Los derechos laborales se traducen en bienestar para el ciudadano, el cual considera su trabajo, fuente única de subsistencia y bienestar; por lo que el Derecho del Trabajo, es un factor preponderante y estratégico para la conservación de la estabilidad de un país.

Referencias

-       Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

-       Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela

-       Ley Orgánica procesal del Trabajo de Venezuela

-       Pagina web de la Organización Mundial del Trabajo http://www.oit.org.pe/



David  Alvarez

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