· RAMA: DERECHO LABORAL
El
Art. 87, constitucional, establece que toda persona tiene derecho a un trabajo
y el deber de trabajar. El estado,
garantiza su mediación, para que toda persona, pueda obtenerlo, en
contraprestación, devengará un salario que le proporcionará, la posibilidad de
una existencia digna y decorosa. Lo anterior, queda especialmente regulado en
el Derecho del Trabajo, como garante del cumplimiento de este mandato.
·
Conceptos
diversos del derecho del trabajo
1. Normas
Jurídicas, orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos y
obligaciones emanadas de una relación de trabajo, o relación laboral.
2. Con el nacimiento de las normas de contenido laboral,
el derecho del trabajo se orienta a asegurar el patrono cumpla con asegurar
condiciones mínimas de trabajo, que respeten la dignidad y sus derechos
fundamentales.
3. “Es la rama del derecho que en forma principal se
ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que
obligan de un modo total o parcial su capacidad de trabajo, durante un periodo
apreciable de tiempo a un empleo señalado por otra persona natural o jurídica
que remunera los servicios”. Novoa y
Thayer
4. “El derecho del trabajo tiene por objeto regular, con
principios propios, las relaciones jurídicas individuales y colectivas que
emanan y se generan por el desarrollo de actividades laborativas retribuidas,
subordinadas y privadas”. Guido
Macchiavello
5. “Conjunto de
teorías, doctrinas y normas destinadas a proteger al más débil económicamente y
a normar las relaciones contractuales entre empleadores y trabajadores”. Héctor Humeres Magnam
En
síntesis, el concepto de Derecho del Trabajo, deja claro que se presentan dos
situaciones en particular, la primera, que regula las relaciones entre dos
elementos (patrono y trabajador), donde uno presta un servicio (se obliga), y
otro lo recibe; la segunda, que el derecho del trabajo persigue el cumplimiento
de obligaciones que van en beneficio del débil jurídico (trabajador).
·
Naturaleza
Jurídica del Derecho del Trabajo
Para
estudiar la naturaleza Jurídica del Derecho al trabajo, es importante dejar claro,
que la mayoría de los autores establecen su basamento en las Doctrinas Clásicas
y Doctrinas Modernas.
Entre
las Doctrinas Clásicas vale mencionar que este derecho para algunos, se ubica
en el Derecho Privado, aún cuando se dispone de normas de derecho público. Para
otros, el derecho del trabajo pertenece al Derecho Público, tomando en
consideración que está regulado por el estado, muy a pesar de que ambos
elementos (patrono-trabajador), sean de carácter privado. Y una tercera
corriente que fusiona las anteriores, la cual considera el Derecho del Trabajo
como Mixto, es decir, consideran la regulación privada y la pública.
Las
Doctrinas Modernas, por el contrario, excluyen las orientaciones filosóficas de
las clásicas, ubicando el actual Derecho del Trabajo en el contexto de lo
Social, el cual contiene algunos factores del Derecho Público y Privado, este
tipo de Derecho, coexiste con normativas del estado, e igualmente con las
colectivas y particulares.
·
Autonomía
del Derecho del Trabajo
Se
dice que el Derecho del Trabajo es autónomo, ya que su doctrina es propia,
autónoma, única, independiente y distinta al derecho común y tradicional, es
decir, es un derecho sustantivo.
Este
derecho, difiere del resto de ramas en el sentido que tiene que ver, involucra
a la gran mayoría de los ciudadanos de un país, su contenido, aunque se vincula
directamente con el Derecho Civil, en algunas ocasiones roza o lo enfrenta, por su peculiar forma de
interpretar la figura del “contrato”,
tomando en consideración las premisas que rodean el mismo, donde se imponen o
interpretan derechos subjetivos como
prestaciones y la posición del trabajador frente al empleador, la cual debe
verse siempre como inferior, o desventajosa.
·
Interpretación
del Derecho del Trabajo
El
Derecho del Trabajo, debe ser interpretado siempre como un instrumento que
permita el cumplimiento de normas laborales cuyo fin, es cubrir las
expectativas de la clase trabajadora, la cual se traducirá en un aumento en su
calidad de vida. Como herramienta reguladora, permite que las relaciones entre
el patrono y trabajador mantengan un equilibrio justo para ambas partes. Esta
interpretación, deberá siempre estar enfocada en que en aquellos casos donde
puedan presentarse dudas, se le debe dar especial distinción, a la que
beneficie y favorezca al trabajador, procurando siempre, que esta
interpretación positiva, este orientada hacia los principios conocidos del
Derecho del Trabajo, vale decir: el Principio Protector, donde siempre se
persigue el amparo del trabajador; el Principio de Continuidad, el cual
persigue la estabilidad; el Principio de Irrenunciabilidad, el cual es un claro
ejemplo del roce con el Derecho Civil, ya que con este principio contiene para
el trabajador, el impedimento legal de
despojarse o ser despojado de sus
derechos y reconocimientos; el Derecho a la Libertad Sindical, en la actualidad
muy en boga en nuestro país, donde el fin es respetar el derecho a la
organización y negociación, solo por mencionar algunos de estos importantes
principios, como base de interpretación del Derecho Laboral.
·
Características
del Derecho del Trabajo
El
Derecho del Trabajo se caracteriza fundamentalmente, en su actualidad,
vigente, constantemente se renueva,
algunos lo señalan como un Derecho “revolucionario”, por sus efectos y
consecuencias en las sociedades; es considerado como “social”, ya que persigue
como fin, la igualdad; es autónomo, por sus regulaciones, normas y doctrinas
particularmente únicas; es imperativo, obligatorio, su contenido es irrenunciable; se expande, es
dinámico, busca la protección del
trabajador e inclusive el del patrono. En líneas generales, su característica fundamental, es que
persigue la protección del trabajador, extendiéndose la misma también, al
empresariado.
·
El
Derecho del Trabajo y su ubicación en el ordenamiento jurídico constitucional y
laboral
La
ubicación del Derecho del Trabajo en el ordenamiento jurídico, ha cobrado vital
importancia. Específicamente en nuestro marco jurídico, dispone de rango
constitucional. Las últimas
constituciones, le han otorgado al trabajo, la debida protección,
considerándolo fundamental para el desarrollo de la nación, incorporando los
principios fundamentales como los contenidos en el Art. 89 constitucional, los
cuales contienen en líneas generales, la protección que el estado brinda al trabajo
y las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores.
Además promueve un modelo de las relaciones laborales, el cual describe como un
“modelo social de Derecho”, promoviendo la diversidad laboral, fuentes de trabajo,
condiciones económicas, no escapando, del llamado “paternalismo” estadal,
característico de las ultimas legislaciones en Venezuela. Adicionalmente, el
Derecho del Trabajo o Laboral, dispone de una Ley Orgánica del Trabajo, Una Ley
orgánica procesal de trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Integral, Ley Orgánica de prevención, condiciones y medioambiente de trabajo,
Contrataciones Colectivas, Reglamentos (Ley del Trabajo, LOPCYMAT, entre
otros).
En
resumen, el Derecho del Trabajo está ubicado en todos los estratos jurídicos,
comenzando con la Constitución, en Leyes Orgánicas, Procesales, Reglamentos y
Contrataciones Colectivas, solo por mencionar algunas.
·
Fuentes
del Derecho del Trabajo (Ley sustantiva y adjetiva) que regulan el derecho del
trabajo
Se
pueden mencionar cantidades de fuentes del Derecho del Trabajo, no
obstante, se procederá a mencionar solo
las consideradas de mayor relevancia:
La Constitución,
representa el ordenamiento jurídico que contiene las libertades, garantías y
derechos de los trabajadores, así como los principios; ordenamiento que
adquiere de esta manera, el más alto rango normativo, y jerarquía. En segundo lugar, los Tratados Internacionales, tomando
en consideración, que de éstos, surgen las regulaciones para los trabajadores
de los países firmantes, pudiendo ser incorporados luego, en las legislaciones
propias de cada país; los Organismos
Internacionales, encargados de expedir normativa constante y
actualizada, la cual sirve de base para el llamado “Derecho Internacional del
Trabajo”, por lo que vale la pena mencionar a organismos como la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y las
Naciones Unidas, a través de convenios. No puede dejar de mencionar en este
renglón, las Leyes,
reguladoras e intervencionistas, de cumplimiento obligatorio de parte de
trabajadores y patrones; Reglamentos, y las Contrataciones Colectivas e individuales de Trabajo, entre
muchas otras.
La
Ley o Derecho Sustantivo en
Venezuela, está conformada por los Principios, fenómenos y directrices,
ubicados fundamentalmente en la Constitución, Derecho Administrativo y la
Seguridad Social.
La
Ley o Derecho Adjetivo, la
componen la norma jurídica jurisdiccional y procedimental, vale mencionar:
Ley Orgánica del Trabajo, Orgánica Procesal del Trabajo, Código Procedimiento
Civil, entre otras.
·
Principios
que regulan al Derecho del Trabajo
Por
razones de espacio, se mencionaran los más importantes
- Principio Protectorio,
el cual establece el cuido, la tutela que el estado a través de la norma,
brinda al trabajador.
- Principio
de Jerarquía Normativa, se debe aplicar la norma
que favorezca más al trabajador.
- Principio
de la Condición más Beneficiosa, es el llamado Derechos Adquiridos.
- Principio
de igualdad en el trato, es decir, prohibición del trato arbitrario al
trabajador.
- Principio de favor de la
duda, llamado también “in dubio pro operario”,
protege a la parte más débil, en caso de duda, se resuelve a favor del deudor.
- Principio de primacía de la
realidad, se le da relevancia, a los hechos ocurridos
en la práctica laboral, a los hechos concretos.
- Principio de la libertad
sindical, es
la posibilidad de organizarse y negociar sindicalmente, sin más limitaciones
que las establecidas en el ordenamiento jurídico.
- Principio de autotela
laboral colectiva, no
es otro que la protección de los intereses socio laborales (tutela), entre los
que se pueden mencionar, el Derecho a Huelga.
Conclusión
El derecho del Trabajo,
representa en la actualidad, un factor de equilibrio entre las relaciones del
Estado como ente regulador del sistema jurídico y de actores fundamentales en
la sociedad, como lo son los trabajadores y el patrono.
Ese equilibrio, origina
sensación de tranquilidad, seguridad y paz social. Los derechos laborales se
traducen en bienestar para el ciudadano, el cual considera su trabajo, fuente
única de subsistencia y bienestar; por lo que el Derecho del Trabajo, es un
factor preponderante y estratégico para la conservación de la estabilidad de un
país.
Referencias
- Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela
- Ley
Orgánica del Trabajo de Venezuela
- Ley
Orgánica procesal del Trabajo de Venezuela
- Pagina
web de la Organización Mundial del Trabajo http://www.oit.org.pe/
David Alvarez
AGRADECIDO POR TAN VALIOSA COLABORACION , MARAVILLOSO TRABAJO , UTIL Y DE GRAN VALOR. GRACIAS
ResponderEliminarMuy bien es de gran ayuda. Éxitos...
ResponderEliminarexcelente.....gracias
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