RAMA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Introducción
La
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su
Artículo 259:
“La
jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por
desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de
daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer
de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario
para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por
la actividad administrativa”
Esta Jurisdicción Contencioso Administrativa puede definirse como la
encargada de velar porque los actos, hechos y omisiones de la Administración
Pública y los Administrados, estén apegados a los principios de legitimidad y
legalidad, valiéndose para ello, de los
distintos órganos judiciales y jurisdiccionales, que tienen la responsabilidad
de controlar estas relaciones administrativas y jurídicas en
todos los niveles.
En síntesis, la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, representa una garantía de la aplicación del
Principio de Legalidad de la Administración Pública en todos sus niveles, vale
decir, Nacional, Estadal y Municipal.
Elementos
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
-
Sujeto Activo: El Administrado
-
Sujeto Pasivo: La Administración
-
Órgano Independiente y Neutral para
restablecer el Orden Jurídico: Tribunal Contencioso Administrativo.
Características
La mayoría de los autores,
coinciden en mencionar cuatro características fundamentales de esta
Jurisdicción, las cuales se mencionan a continuación:
-
Es una Jurisdicción Especial, ya que se
limita al conocimiento de hechos y relaciones jurídicas determinadas entre la
Administración Pública y los Administrados.
-
Ejerce el Control sobre la
Administración Pública en Venezuela, es decir, a los efectos o consecuencias de
la actividad pública, colocando mayor énfasis en la actuación que en la
persona.
-
Ejecuta el control de la actividad de los Órganos que
ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos, no limitándose solo
al conocimiento de juicios de nulidad de actos administrativos, abarca el
conocimientos de demandas contra la Republica, Estados, Municipios, Institutos
Autónomos, Entes, y Empresas.
-
Posiblemente el de mayor
trascendencia, ejerce el control de la legalidad y legitimidad de toda la
actuación administrativa, a través de la competencia de sus órganos no solo en
anular actos administrativos contrarios a derecho, sino también de relaciones,
hechos y demás actuaciones de aquellos entes sometidos a su control.
Organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
-
1er Nivel: Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, la
cual representa lo máximo en la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
integrada por Cinco Magistrados, su sede se ubica en la Capital de la Republica
y su competencia es Nacional.
-
2do Nivel: Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, estas
cortes, están integradas por tres jueces cada una, su sede se encuentra en la
Capital de la Republica y su competencia es Nacional.
La
Corte Primera, fue creada por la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia el 30/07/1976.
La
Corte Segunda, fue creada por resolución del Tribunal Supremo de Justicia de
fecha 10/12/2003, publicada en G.O. Nro. 37.866 del 27/01/2004.
-
3er Nivel: Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, los
cuales se organizan en regiones especiales esparcidos por todo el Territorio
Nacional, los cuales se mencionan a continuación:
Región Capital, que comprende el Área Metropolitana de
Caracas
y los estados Miranda y Vargas.
Región Central, que comprende los estados Aragua y Guárico;
Región Centro Norte, que comprende los estados Carabobo Cojedes,
Yaracuy y el Municipio Silva del estado Falcón.
Región Occidental, que comprende los estados Zulia y Falcón,
con excepción del Municipio Silva.
Región Centro Occidental, que comprende los estados
Lara, Portuguesa y Trujillo.
Región Los Andes, que comprende los estados Barinas (con
excepción del Municipio Arismendi), Táchira, Mérida y Municipio
Páez del Estado Apure.
Región Sur, que comprende los estados Apure y Municipio
Arismendi del Estado Barinas.
Región Nor-Oriental, que comprende los estados Nueva Esparta,
Sucre, Anzoátegui (con excepción del Municipio Independencia).
Región Sur Oriental, que comprende los estados Monagas, Delta
Amacuro y el Municipio Independencia del estado Anzoátegui.
Región Amazonas, que comprende el estado
Amazonas.
Región Bolívar, que comprende el estado Bolívar.
Jurisdicción Contencioso Administrativa Especial
-
Contencioso-Administrativo
Electoral: Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria
del 28/05/1998).
-
Contencioso-Administrativo
Agrario: Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771
del 18/05/2005).
-
Contencioso-Administrativo
Tributario: Código Orgánico Tributario (G.O.N° 37.305 del 17/10/2001).
-
Contencioso-Administrativo
de la Función Pública: Ley del Estatuto de la Función Pública (G.O.
N° 37.522 del 06/10/2002).
-
Contencioso-Administrativo
Inquilinario: Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O.
N° 36.845 del 07/12/1999).
-
Contencioso-Administrativo
de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236 del
26/07/2005).
Funcionamiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
-
Órganos de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Art. 11 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LOJCA):
1. La Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Distribución territorial y la conformación de los órganos
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
-
Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: Máxima Instancia
(Art. 13 LOJCA). Contra sus disposiciones no se oirá recurso alguno.
-
Los
Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 15
LOJCA). Su Jurisdicción estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en
el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con competencia en
los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure,
Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los
estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta
Amacuro.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sala
plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el
artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo
con las necesidades de esta Jurisdicción.
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos
juzgados de sustanciación serán unipersonales (Art. 16 LOJCA).
-
Juzgados
Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: En cada estado funcionará al menos un
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 18
LOJCA).
-
Los
Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 21
LOJCA)
Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Competencia de los órganos de la
jurisdicción Contencioso-Administrativa (Art. 9 LOJCA):
1. Las impugnaciones que se interpongan
contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso
por desviación de poder.
2. De la abstención o la negativa de las
autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.
3. Las reclamaciones contra las vías de
hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.
4. Las pretensiones de condena al pago de
sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por
responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el
Poder Público.
5. Los reclamos por la prestación de los
servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas
subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.
6. La resolución de los recursos de
interpretación de leyes de contenido administrativo.
7. La resolución de las controversias
administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u
otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.
8. Las demandas que se ejerzan contra la
República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes
públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la
República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas
antes mencionadas tengan participación decisiva.
9. Las demandas que ejerzan la República,
los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas
o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los
municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan
participación decisiva, si es de contenido administrativo.
10. Las actuaciones, abstenciones,
negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o
grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones
administrativas.
11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no
previstas en los numerales anteriores.
-
Competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia (Art. 23 LOJCA):
1. Las demandas que se ejerzan contra la
República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente
público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República,
los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan
participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades
tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro
tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República,
los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa
o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los
municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva,
si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando
su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. La abstención o la negativa del
Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así
como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a
cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
4. Las reclamaciones contra las vías de
hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.
5. Las demandas de nulidad contra los actos
administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente
o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas
autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia
no está atribuida a otro tribunal.
6. Las demandas de nulidad que se ejerzan
contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto
normativo sub-legal que le sirve de fundamento, siempre que el conocimiento de
este último corresponda a la Sala Político-Administrativa.
7. Las controversias administrativas entre
la República, los estados, los municipios u otro ente público, cuando la otra
parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias
entre municipios de un mismo estado.
8. Las controversias administrativas entre
autoridades de un mismo órgano o ente, o entre distintos órganos y entes que
ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia
atribuida por la ley.
9. La apelación de los juicios de
expropiación.
10. Las demandas que se interpongan con
motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los
derechos que de ella derivan.
11. Las demandas que se ejerzan con ocasión
del uso del espectro radioeléctrico.
12. Las demandas que le atribuyan la
Constitución de la República o las leyes especiales, o que le correspondan
conforme a éstas, en su condición de máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
13. Las demás demandas derivadas de la
actividad administrativa desplegada por las altas autoridades de los órganos
que ejercen el Poder Público, no atribuidas a otro tribunal.
14. Las causas que se sigan contra los
representantes diplomáticos acreditados en la República, en los casos
permitidos por el derecho internacional.
15. Las apelaciones de las decisiones de
los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y de las
consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
16. El avocamiento, de oficio o a petición
de parte, sobre algún asunto que curse en otro tribunal cuando sea afín con la
materia administrativa.
17. Los juicios en que se tramiten acciones
conexas, cuando a la Sala Político Administrativa le esté atribuido el
conocimiento de alguna de ellas.
18. Del Recurso Especial de Juridicidad, de
conformidad con lo establecido en esta Ley.
19. Los conflictos de competencia que
surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
20. Las consultas y recursos de regulación
de jurisdicción.
21. Los recursos de interpretación de leyes
de contenido administrativo.
22. Los juicios sobre hechos ocurridos en
alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos o territorios
extranjeros tramitados en la República, cuando su conocimiento no estuviese
atribuido a otro tribunal.
23. Conocer y decidir las pretensiones,
acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia,
estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de
oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
24. Las demás causas previstas en la ley.
-
Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa (Art. 24 LOJCA):
1. Las demandas que se ejerzan contra la
República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente
público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República,
los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan
participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades
tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000
U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal,
en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República,
los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa
o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los
municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si
su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no
supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento
no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. La abstención o la negativa de las
autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta
Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley.
4. Las reclamaciones contra las vías de
hecho atribuidas a las autoridades a las que se refiere el numeral anterior.
5. Las demandas de nulidad de los actos
administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades
distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el
numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a
otro tribunal en razón de la materia.
6. Los juicios de expropiación intentados
por la República, en primera instancia.
7. Las apelaciones de las decisiones de los
Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y
de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
8. Las demandas derivadas de la actividad
administrativa contraria al ordenamiento jurídico desplegada por las
autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público, cuyo control no haya
sido atribuido a la Sala Político-Administrativa o a los Juzgados Superiores
Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Las demás causas previstas en la ley.
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán
exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5
de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se
encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
-
Competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa (Art. 25 LOJCA).
1. Las demandas que se ejerzan contra la
República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente
público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República,
los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan
participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades
tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal
en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República,
los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa
o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los
municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si
su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando
su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. Las demandas de nulidad contra los actos
administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las
autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las
acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas
por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de
una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4. La abstención o la negativa de las
autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas
por las leyes.
5. Las reclamaciones contra las vías de
hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
6. Las demandas de nulidad contra los actos
administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública,
conforme a lo dispuesto en la ley.
7. Las apelaciones de las decisiones de los
Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
8. Las demandas derivadas de la actividad
administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder
Público estadal, municipal o local.
9. Las controversias administrativas entre
municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e
inmediata en ejecución de la ley. 10. Las demás causas previstas en la ley.
-
Competencia de los Juzgados de Municipio de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 26 LOJCA):
1. Las demandas que interpongan los
usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los
representen, por la prestación de servicios públicos.
2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las
leyes.
Conclusión
Un país,
cuya característica fundamental en cuanto a la administración de justicia se
oriente a la sumisión de la actuación del Estado, al ordenamiento jurídico, es
un país que puede llamarse democrático. El respeto al principio de legalidad,
impone al estado, la obligación de actuar, en apego y respeto a las Leyes, y es
precisamente ese respeto a la norma por parte del Estado Venezolano, y la
sumisión de los actos y actuaciones de la Administración Pública, se crea y
desarrolla el proceso Contencioso Administración y la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa dentro del Poder Judicial.
La Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contiene aspectos
importantes que rompen paradigmas en la materia, vale mencionar, la
Municipalización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ampliación
de los poderes cautelares del juez y la aplicación de los medios alternativos
para la resolución de conflictos, y muy especialmente, la participación
popular, al plantearse en su Art. 10, que el pueblo organizado puede emitir
opinión en juicio cuando la materia debatida esté vinculada a su ámbito de
actuación.
Referencias
-
Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela
-
Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Direcciones
visitadas en Internet:
-
Brewer-Carías,
Allan R. “Los Procesos Contenciosos Administrativos en Venezuela”. Disponible
en: http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea2/Content/I.1.889.pdf
-
Pérez, Carlos. EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN
VENEZUELA- Documento Word.
-
Pérez, Carlos. ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA. Documento PowerPoint.
-
Tribunal Supremo de Justicia. “Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa rompe paradigmas al abrir espacios para la
participación popular” disponible en: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8584
David Alvarez
interesante, buen articulo agradecido.
ResponderEliminarMuy bueno, excelente. Gracias por el interés.
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