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lunes, 10 de febrero de 2014

Jurisdicción Contencioso, organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa



RAMA: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Introducción
           La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su Artículo 259:
La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”

          Esta Jurisdicción Contencioso Administrativa puede definirse como la encargada de velar porque los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública y los Administrados, estén apegados a los principios de legitimidad y legalidad, valiéndose para ello, de  los distintos órganos judiciales y jurisdiccionales, que tienen la responsabilidad de controlar estas   relaciones administrativas y jurídicas en todos los niveles.
En síntesis, la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representa una garantía de la aplicación del Principio de Legalidad de la Administración Pública en todos sus niveles, vale decir, Nacional, Estadal y Municipal.
Elementos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
-          Sujeto Activo: El Administrado
-          Sujeto Pasivo: La Administración
-          Órgano Independiente y Neutral para restablecer el Orden Jurídico: Tribunal Contencioso Administrativo.
Características
            La mayoría de los autores, coinciden en mencionar cuatro características fundamentales de esta Jurisdicción, las cuales se mencionan a continuación:
-          Es una Jurisdicción Especial, ya que se limita al conocimiento de hechos y relaciones jurídicas determinadas entre la Administración Pública y los Administrados.
-          Ejerce el Control sobre la Administración Pública en Venezuela, es decir, a los efectos o consecuencias de la actividad pública, colocando mayor énfasis en la actuación que en la persona.
-          Ejecuta el control de la actividad de los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos, no limitándose solo al conocimiento de juicios de nulidad de actos administrativos, abarca el conocimientos de demandas contra la Republica, Estados, Municipios, Institutos Autónomos, Entes, y  Empresas. 
-          Posiblemente el de mayor trascendencia, ejerce el control de la legalidad y legitimidad de toda la actuación administrativa, a través de la competencia de sus órganos no solo en anular actos administrativos contrarios a derecho, sino también de relaciones, hechos y demás actuaciones de aquellos entes sometidos a su control.
Organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
-          1er Nivel: Tribunal Supremo de Justicia  en Sala  Político Administrativa, la cual representa lo máximo en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, integrada por Cinco Magistrados, su sede se ubica en la Capital de la Republica y su competencia es Nacional.
-          2do Nivel: Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, estas cortes, están integradas por tres jueces cada una, su sede se encuentra en la Capital de la Republica y su competencia es Nacional.
La Corte Primera, fue creada por la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el 30/07/1976.
La Corte Segunda, fue creada por resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10/12/2003, publicada en G.O. Nro. 37.866 del 27/01/2004.
-          3er Nivel: Tribunales Superiores en lo Civil  y Contencioso Administrativo, los cuales se organizan en regiones especiales esparcidos por todo el Territorio Nacional, los cuales se mencionan a continuación:
Región Capital, que comprende el Área Metropolitana de Caracas y los estados Miranda y Vargas.
Región Central, que comprende los estados Aragua y Guárico;
Región Centro Norte, que comprende los estados Carabobo Cojedes, Yaracuy y el Municipio Silva del estado Falcón.
Región Occidental, que comprende los estados Zulia y Falcón, con excepción del Municipio Silva.
Región Centro Occidental, que comprende los estados Lara, Portuguesa y Trujillo.
Región Los Andes, que comprende los estados Barinas (con excepción del Municipio Arismendi), Táchira, Mérida y Municipio Páez del Estado Apure.
Región Sur, que comprende los estados Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Región Nor-Oriental, que comprende los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui (con excepción del Municipio Independencia).
Región Sur Oriental, que comprende los estados Monagas, Delta Amacuro y el Municipio Independencia del estado Anzoátegui.
Región Amazonas, que comprende el estado Amazonas.
Región Bolívar, que comprende el estado Bolívar.

Jurisdicción  Contencioso Administrativa Especial
-          Contencioso-Administrativo Electoral: Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).
-          Contencioso-Administrativo Agrario: Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005).
-          Contencioso-Administrativo Tributario: Código Orgánico Tributario (G.O.N° 37.305 del 17/10/2001).
-          Contencioso-Administrativo de la Función Pública: Ley del Estatuto de la Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002).
-          Contencioso-Administrativo Inquilinario: Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del 07/12/1999).
-          Contencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236 del 26/07/2005).

Funcionamiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
-          Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 11 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LOJCA):
1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Distribución territorial y la conformación de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

-          Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: Máxima Instancia (Art. 13 LOJCA). Contra sus disposiciones no se oirá recurso alguno.
-          Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 15 LOJCA). Su Jurisdicción estará delimitada de la siguiente manera:

1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta Jurisdicción.
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales (Art. 16 LOJCA).

-          Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: En cada estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 18 LOJCA).
-          Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 21 LOJCA)


Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Competencia de los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa (Art. 9 LOJCA):
1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.
2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.
3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.
4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.
5. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.
6. La resolución de los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.
7. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.
9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.
10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.
11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores.
- Competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 23 LOJCA):
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.
4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.
6. Las demandas de nulidad que se ejerzan contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto normativo sub-legal que le sirve de fundamento, siempre que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político-Administrativa.
7. Las controversias administrativas entre la República, los estados, los municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado.
8. Las controversias administrativas entre autoridades de un mismo órgano o ente, o entre distintos órganos y entes que ejerzan el Poder Público, que se susciten por el ejercicio de una competencia atribuida por la ley.
9. La apelación de los juicios de expropiación.
10. Las demandas que se interpongan con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan.
11. Las demandas que se ejerzan con ocasión del uso del espectro radioeléctrico.
12. Las demandas que le atribuyan la Constitución de la República o las leyes especiales, o que le correspondan conforme a éstas, en su condición de máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
13. Las demás demandas derivadas de la actividad administrativa desplegada por las altas autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público, no atribuidas a otro tribunal.
14. Las causas que se sigan contra los representantes diplomáticos acreditados en la República, en los casos permitidos por el derecho internacional.
15. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y de las consultas que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
16. El avocamiento, de oficio o a petición de parte, sobre algún asunto que curse en otro tribunal cuando sea afín con la materia administrativa.
17. Los juicios en que se tramiten acciones conexas, cuando a la Sala Político Administrativa le esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas.
18. Del Recurso Especial de Juridicidad, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción.
21. Los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.
22. Los juicios sobre hechos ocurridos en alta mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos o territorios extranjeros tramitados en la República, cuando su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal.
23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
24. Las demás causas previstas en la ley.

-          Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 24 LOJCA):
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley.
4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades a las que se refiere el numeral anterior.
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
6. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia.
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico desplegada por las autoridades de los órganos que ejercen el Poder Público, cuyo control no haya sido atribuido a la Sala Político-Administrativa o a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Las demás causas previstas en la ley.
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.

-          Competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (Art. 25 LOJCA).
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.
5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local.
9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley. 10. Las demás causas previstas en la ley.

-          Competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Art. 26 LOJCA):
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes.
Conclusión
          Un país, cuya característica fundamental en cuanto a la administración de justicia se oriente a la sumisión de la actuación del Estado, al ordenamiento jurídico, es un país que puede llamarse democrático. El respeto al principio de legalidad, impone al estado, la obligación de actuar, en apego y respeto a las Leyes, y es precisamente ese respeto a la norma por parte del Estado Venezolano, y la sumisión de los actos y actuaciones de la Administración Pública, se crea y desarrolla el proceso Contencioso Administración y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del Poder Judicial.
          La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contiene aspectos importantes que rompen paradigmas en la materia, vale mencionar, la Municipalización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ampliación de los poderes cautelares del juez y la aplicación de los medios alternativos para la resolución de conflictos, y muy especialmente, la participación popular, al plantearse en su Art. 10, que el pueblo organizado puede emitir opinión en juicio cuando la materia debatida esté vinculada a su ámbito de actuación.
Referencias
-          Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
-          Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Direcciones visitadas en Internet:
-          Brewer-Carías,  Allan R. “Los Procesos Contenciosos Administrativos en Venezuela”. Disponible en: http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea2/Content/I.1.889.pdf
-          Pérez, Carlos. EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA- Documento Word.
-           Pérez, Carlos. ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.    Documento  PowerPoint.
-          Tribunal Supremo de Justicia. “Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa rompe paradigmas al abrir espacios para la participación popular” disponible en: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8584
David Alvarez

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