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lunes, 10 de febrero de 2014

Formas de terminación de la relación de trabajo. Los daños y perjuicios. El daño moral en el derecho laboral.


RAMA: DERECHO LABORAL


Introducción
La relación de trabajo culmina, cuando se rompe el vinculo, laboral y jurídico,  entre el patrono y trabajador.   Son varias las formas, estipuladas en la Ley Orgánica del Trabajo, por las cuales se termina una relación laboral, no obstante, las mismas están determinadas según la clasificación del trabajo, en base a  los supuestos establecidos en la norma supra, entre los cuales vale mencionar:
-En caso de contrato para una obra determinada, por la culminación de la misma (Artículo 75 LOT).
-En los casos de contratos por tiempo determinado, por la expiración del tiempo establecido (Art. 74 LOT).
-Y para el caso que nos compete en este trabajo de investigación, por las causas para la terminación de la relación de trabajo, establecidas en el Capítulo VI, Artículos del 98 al 11 de la LOT.
·         De la Terminación de la Relación de Trabajo
Según el contenido del Artículo 98 de la LOT, el vínculo jurídico-laboral entre patrono y trabajador puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
1.- El Despido, la manifestación de voluntad del patrono; el mismo se clasifica según el Art. 99 de la LOT en:
Justificado, el cual se puede presentar si el trabajador incurre en una de las causales previstas en el Artículo 102 de la norma ejusdem:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo; b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa; c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él; d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo; e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo.; g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa…; h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento; i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y j) Abandono del trabajo. Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente; b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.
Injustificado, cuando el mismo se presenta por causa no imputable al trabajador.
2.- El Retiro (Art. 101 LOT), es la manifestación de voluntad del trabajador en culminar la relación de trabajo, el mismo será justificado siempre que este fundamentado en alguno de los causales establecidos en la Ley. Artículo 103 “Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él: a) Falta de probidad; b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él; c) Vías de hecho; d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él; e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo; f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto- Parágrafo Primero: Se considerará despido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador… b) La reducción del salario; c) El traslado del trabajador a un puesto inferior; d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; y e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo. Parágrafo Segundo: No se considerará como despido indirecto: a) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo b) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de haber estado desempeñando temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta (180) días, y c) El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa (90) días.
3.- En cuanto a la voluntad común de las partes, es otra de las formas de dar por terminada la relación laboral, no amerita el previo aviso, y debe presentarse alguna causa justificada, Art. 101 LOT.
4.- Causa ajena a la voluntad de ambas, según Caldera “La extinción de la relación de trabajo, pág. 79”, la imposibilidad de continuar el trabajo sin que la voluntad de ninguna de las partes intervenga en las circunstancias que la determina, es causa de terminación de la relación jurídica. Entre los supuestos más generalizados, vale mencionar: La fuerza mayor o caso fortuito, la muerte, la incapacidad y la quiebra o cierre fortuito de la empresa.
Daños y perjuicios. El daño moral en el derecho laboral: La LOT, establece que en caso de terminación de la relación de trabajo por causa justificada, conforme al contenido del Art. 101, la parte culpable, estará obligada a pagar a la otra, indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igual al salario de los días correspondientes, si la relación hubiere sido por tiempo indeterminado (Art. 109).  Por otro lado, el Art. 110 de la LOT, contiene que en los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado,  además de la indemnización prevista en el Art. 108 (prestación de antigüedad), establece una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría el trabajador hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término. No obstante, cuando es el trabajador que sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenido por tiempo o para una obra determinada, cancelará al patrono una cantidad estimada prudencialmente por el juez, la cual no podrá exceder de la mitad del equivalente de salarios que le pagaría el patrono hasta la conclusión de la obra, o vencimiento del término.
En cuanto al Daño Moral, es aquel dolor, perjuicio sufrido a la psiquis de  una persona como consecuencia de un hecho ilícito de que es víctima sin repercusión patrimonial, trasgrede los derechos personales, a través del agravio, contra su honorabilidad, su privacidad e incluso contra su integridad física, alterando significativamente su tranquilidad. El Artículo 1.196 del Código Civil, establece que: “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.  El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”·

Estimación del Daño Moral: Es importante señalar, que por ser un tipo de daño a derechos subjetivos, es difícil establecer un equivalente económico En general, la doctrina y jurisprudencia se inclinan por dejar al juez amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral. Pertenece a la discreción y prudencia del juez la calificación, extensión y cuantía de los daños morales.

Conclusión: A pesar de que la norma reguladora de la relación laboral, establece una serie de procedimientos en cuanto a las diferentes formas de terminación del vínculo jurídico laboral entre trabajador y patrono, es común observar los excesos de estos últimos,  en cuanto a las maneras de proceder, cuando se trata de terminar la relación laboral, la cual culmina con la exclusión del trabajador, en las cuales, no siempre se pretende cumplir con los extremos de ley, en cuanto a las indemnizaciones de las cuales debe gozar, cuando son vulnerados sus derechos. Es por ello, que el legislador, en la búsqueda de esa protección necesaria, incluye la figura de indemnizaciones por daños y perjuicios, no solo del patrono hacia el trabajador, sino que haciendo equilibrada justicia, también obliga al trabajador en hacer lo igual, cuando la falta proviene de éste ultimo. En cuanto a la estimación del daño moral, aun falta mucha tela que cortar, sobre todo en el basamento legal, aun escueto y no muy tratado a nivel de jurisprudencia. No obstante, siempre se tendrá la firme convicción y esperanza, de que en un futuro no muy lejano, se adapte una legislación laboral mas amplia, más justa y más equilibrada, que vaya no solo en favor de los derechos de los trabajadores, sino orientada a la búsqueda de una cultural laboral moderna donde cada una de las partes, asuma con responsabilidad el rol que le toca desarrollar en un ámbito laboral cada día más exigente y conflictivo.

Referencias
-          Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

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