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lunes, 10 de febrero de 2014

Requisitos para ser Comerciante. Actividad Comercial en el Menor Emancipado.



 RAMA: DERECHO MERCANTIL 

El comerciante, es aquella persona natural, física o jurídica, venezolana o extranjera que se dedica de manera habitual, a la comercialización o los llamados actos de comercio. A continuación se desarrollan los requisitos requeridos en nuestro país para ser comerciante, así como la condición legal del menor emancipado para el ejercicio de actos de comercio.

El Diccionario de la Real Academia Española, define al Comercio, como la negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando generos o mercancias. En Venezuela, la historia de su comercio se remonta a la colonia y la conquista, iniciandose  a mediados de 1.620 con la explotación del cacao,  llegando a su maximo desarrollo, de la mano de la Compañía Guipuzcoana en el siglo XVIII. En la actualidad, la actividad comercial esta regida por una plataforma legal, entre las cuales vale mencionar, la Constitución de la República Venezolana de Venezuela, Código de Comercio, Código Civil, solo por mencionar algunas.

Requisitos para ser Comerciante en Venezuela

El el Libro Primero, Título I, Sección I, Artículo 10 del Código de Comercio de Venezuela, establece que son  “Comerciantes”, los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
De este contenido, se pueden extraer dos requisitos fundamentales para el ejercicio del comercio:
-      Se debe tener “capacidad”, para contraer obligaciones
-      Se debe ejercer el comercio “habitualmente”.

·         En cuanto a la capacidad para contraer obligaciones, es importante destacar, que el Código Civil Venezolano, establece en su Art. 1.143, que pueden contratar todas las personas que no son declaradas incapaces según la Ley, es decir, todos aquellos venezolanos o extrangeros, que tienen la aptitud para contraer obligaciones y exigir el cumplimiento de éstas, sin necesidad de la autorización de otra persona o autoridad. Por regla general se entiende que toda persona dispone de la capacidad para contratar, comerciar, capacidad regulada por el Código Civil;  salvo las exceciones establecidas en la ley.


·         En cuanto al ejercicio del Comercio de manera habitual, se debe asumir que los actos de comercio no son temporales, deben ejecutarse de manera permanente, lo que origina confianza en la actividad realizada, así como cierta solvencia o garantía, necesaria para la consecución o formalización de negociaciones; así como para las actividades regulatorias y controladoras del  Estado. Es pertinente acotar, que debemos entender  que el ejercicio del comercio de manera habitual, es la ocupación ordinaria, reiterada de actos de comercio o mercantiles.

Así mismo, adquieren el carácter de comerciantes, las personas, organizadas en las distintas formas de sociedades mercantiles comerciales, independientemente de la nacionalidad.

Actividad Comercial por parte del Menor Emancipado
El Código de Comercio, contiene en su Artículo 11, que el menor el menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre. 
El Menor emancipado,  es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae matrimonio. Al contraer matrimonio, deja de estar sometido a la Administración, Representación, Guarda y Tutela de los padres o el tutor, no obstante, esta la libertad no es absoluta.
La Emancipación, está referida a la condición jurídica en la cual el menor está provisto de dirigir su persona, así como de disponer de una capacidad parcial o limitada, en cuanto a la administración de sus bienes patrimoniales. 
El Artículo 383, Código Civil Venezolano, establece al respecto, que la emancipación, confiere al menor la capacidad de realizar actos de simple administración; caso contrario, se requerirá la autorización del Juez competente.

Adicionalmente, la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNA), según el contenido del Artículo 84, concede como derecho la “capacidad contractual”, para ser Directores o Socios en personas jurídicas, cuyo objeto este orientado a los ámbitos sociales, culturales, deportivos, políticos y laborales y económicos, convirtiéndolo, en un ejercicio personal y directo del menor.
En síntesis, todo menor de edad emancipado, está autorizado por ley al ejercicio de actos de comercio, sometiéndose previamente a los rigores establecidos en la Ley, en cuanto a su limitada capacidad de obrar en la  administración de sus bienes patrimoniales, para ello, amerita obligatoriamente la autorización de sus padres y de las autoridades judiciales respectivas según sea el caso.
Conclusión
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su Capítulo VII, Artículo 112, que todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, con el objeto de impulsar el desarrollo integral del país.
El acto de comercio, y el comercio en general, representa para el estado, una actividad de suma importancia, ya que además de ser una fuente generadora de empleo e ingresos tributarios, cuando es operada y dirigida con sentido común y responsabilidad, se convierte en punto estratégico y aliado indispensable para un país, ya que a  través de la actividad comercial, se elabora, surte y distribuye a la ciudadanía, de los productos básicos e imprescindibles para su sustento, tomando en consideración que el estado no tiene la capacidad  logística ni operativa (por lo menos en el corto plazo o mediano plazo), para asumir tal responsabilidad.
Referencias
-          Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
-          Código Civil de Venezuela (1982)
-          Código de Comercio de Venezuela (1955)
-          Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).
David  Alvarez

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