RAMA: DERECHO AGRARIO
Introducción:
La educación
ambiental es el proceso de aprendizaje,
orientado a la comprensión de aquellas realidades inherentes al medioambiente,
con el propósito de facilitar conocimientos que permitan mejorar
substancialmente la calidad y el nivel de vida de los seres humanos, transformando nuestra manera de pensar, a
través de la incansable búsqueda de soluciones efectivas a tantos problemas que
conllevan al daño ambiental, así como las acciones a seguir para preservarlo
para las futuras generaciones.
Antecedentes históricos:
Fue el mismísimo
Libertador Simón Bolívar, quien a través de los Decretos Conservacionistas, dio
inicio a la preservación de manantiales
y fuentes de agua (Decreto de Chuquisaza, de 1825), dejando evidencia histórica
de como Bolívar, disponía de los conocimientos necesarios acerca de la
importancia del ambiente y los recursos, necesarios para el progreso de las
naciones y su futura subsistencia.
Base Legal:
·
En cuanto a la Educación Ambiental:
Constitucionalmente, el Artículo 107, establece que “La educación
ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo,
así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía
de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano”, claramente se
observa, que el legislador en este artículo, dedico especial cuidado en
establecer como una prioridad la Educación Ambiental, tomando en consideración,
que es la única vía que le permitirá no solo a nuestra nación, sino al mundo
entero, preservar a través de la educación y la cultura ambiental, este único e
insustituible planeta tierra.
Igualmente, en el
Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ambiente, se lee que “La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y
consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes
para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en
alternativas de solución a los problemas socio ambientales, contribuyendo así
al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través
de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo
sustentable”.
·
En cuanto a la Participación Ciudadana,
en la Educación Ambiental:
La Ley Orgánica del
Ambiente, no deja dudas en cuanto al Derecho y Deber de Participar y los
Mecanismos de Participación:
-
Derecho y deber a participar. Artículo 39 “Todas las personas tienen el derecho y el deber
de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente”.
-
Mecanismos de Participación. Artículo 40 “El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio
con competencia en materia ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer
efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana en la
formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos
y otras medidas dirigidas a la conservación del ambiente”.
Estos artículos
establecen claramente la intención del legislador, de vincular y establecer que
la participación ciudadana debe ser una prioridad en las políticas y planes de
preservación y mantenimiento del medio ambiente, estableciéndola como un
Derecho y Deber del ciudadano de participar y ser protagonista en la adopción
de estrategias dirigidas hacia la conservación del medio ambiente.
Como complemento, es pertinente
mencionar el contenido del Artículo 127 Constitucional, el cual establece que “
Es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado
protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica...”
Criterios Jurisprudenciales:
El Tribunal Supremo de
Justicia, ha interpretado, que en aquellos casos donde se solicite la tutela jurídica cuando
se sientan lesionados derechos colectivos o difusos, como efectivamente lo son
los Ambientales, no procede la interposición de la acción de amparo, sino una
vía procesal por derechos e intereses colectivos, donde se legítima el
procedimiento a seguir en tales supuestos, tal como se observa en la decisión
del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Diciembre 20 del año 2000, Caso:
Melchor Flores y otros donde se lee “…En las circunstancias expuestas, la Sala estima
pertinente el examen de la denuncia de violación de los derechos ambientales
consagrados, principalmente, en las disposiciones previstas en los artículos
127 a 129 de la Constitución de la República, a cuyo efecto, y de conformidad
con la disposición prevista en el artículo 26 eiusdem, deja sentada la
legitimación de los accionantes para solicitar la tutela correspondiente…
(Omissis), cabe destacar el reconocimiento de que los elementos que integran el
ambiente no son únicamente res extensa, sino que constituyen soporte de valores
colectivos dignos de tutela constitucional, lo cual implica el establecimiento
ex nunc de límites mucho más rigurosos a la acción humana sobre el ecosistema,
puesto que el ambiente es, en definitiva, ambiente de vida’. En consecuencia,
la Sala encuentra que la invocación de los derechos e intereses colectivos en
que funda su pretensión la parte accionante, se encuentra acorde con lo que
para esta Sala son los rasgos característicos de estos derechos…”
Así
mismo, en decisión de este mismo tribunal, de fecha 31 de agosto del año 2000,
caso: William Ojeda, estableció los requisitos necesarios para hacer valer
estos derechos e intereses colectivos “‘...
1.- Que el que accionante lo haga en base no sólo a su derecho o interés
individual, sino en función del derecho o interés común o de incidencia
colectiva. 2.- Que la razón de la demanda (o del amparo interpuesto) sea la
lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de
sectores de él, ya que la situación jurídica de todos los componentes de la
sociedad o de sus grupos o sectores, ha quedado lesionada al desmejorarse su
calidad común de vida. 3.- Que los bienes lesionados no sean susceptibles de
apropiación exclusiva por un sujeto (como lo sería el accionante).4,- Que se
trate de un derecho o interés indivisible que comprenda a toda la población del
país o a un sector o grupo de ella. 5.- Que exista un vínculo, así no sea jurídico,
entre quien demanda en interés general de la sociedad o de un sector de ella
(interés social común), nacido del daño o peligro en que se encuentra la
colectividad (como tal). Daño o amenaza que conoce el Juez por máximas de
experiencia, así como su posibilidad de acaecimiento.6.- Que exista una
necesidad de satisfacer intereses sociales o colectivos, antepuestos a los individuales…”
Fuentes Doctrinarias:
-
Nacionales: La protección al ambiente, así como la
Educación ambiental y la participación ciudadana, tiene sus fuentes doctrinarias muy bien
definidas, partiendo desde el texto constitucional, hasta un conjunto de normas
legales y sub legales, orientadas a su protección entre las cuales vale
mencionar: Ley Forestal de Suelos y Aguas; Ley de Protección a la Fauna
Silvestre; Ley Orgánica del Ambiente; Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio; Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; Ley Penal del Ambiente.
-
Internacionales: (solo por mencionar algunos tratados
y acuerdos internacionales).
-Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la
Cultura (UNESCO), 1972, en Estocolmo, durante la Conferencia de la Naciones
Unidas sobre el Medio Humano, se reconoce oficialmente la existencia de la
Educación Ambiental y de su importancia para cambiar el modelo de desarrollo.
Fue constituido el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),
entidad coordinadora a escala internacional de las acciones a favor de la
protección del entorno, incluida la educación ambiental, en esta conferencia,
se crea el Programa Internacional de Educación Ambiental (PIEA).
-Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río
de Janeiro, 1992, en la cual se lograron importantes acuerdos internacionales,
y documentos de relevancia, tales como la Agenda 21, en la que se dedica el
capítulo 36, al fomento de la educación y a la reorientación de la misma hacia
el desarrollo sostenible, la capacitación, y la toma de conciencia.
-Foro Global Ciudadano de Río 92, en el cual se aprobaron 33 tratados
uno de los cuales lleva por título Tratado de Educación Ambiental hacia
Sociedades Sustentables y de Responsabilidad Global.
-Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental, Guadalajara (México,
1992).
-Cumbre Mundial de defender, conservar y mejorar el medio ambiente para
las generaciones presentes y futuras se ha convertido en objetivo prioritario
de toda la humanidad.
Referencias:
-
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
-
Ley Orgánica del Ambiente
-
Página Web del Tribunal Supremo de Justicia
-
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