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lunes, 10 de febrero de 2014

La Protección del Accionista Minoritario en las Sociedades Anónimas


RAMA: DERECHO MERCANTIL 


Para conceptualizar el termino de accionista minoritario, a nivel general,  se puede decir que es aquel  participante que no detente de manera autónoma el poder decisorio dentro de la sociedad, en razón de no contar con un porcentaje de capital que le dé los votos requeridos para aprobar o negar una decisión, o que, no participe de un acuerdo de accionistas que reúna los votos necesarios para aprobar o negar una decisión.

Están representados por los pequeños inversionistas, los cuales a través de su participación, solo se involucran en los dividendos, o la valorización de acciones, su participación o interés en las sociedades, casi siempre es de origen económico, siendo merecedores de un trato igualitario y sin discriminaciones.

Casi siempre, estos inversionistas, son  invitados a participar en la sociedad, sin importar su naturaleza, representan para los socios mayoritarios,  entes extraños que facilitarán recursos a la sociedad, los cuales en algunos casos,  ni siquiera son considerados como socios; la invitación, es exclusivamente con el objetivo de obtener financiamiento y no con el sentido de ceder o vender el control.

La protección del accionista minoritario en nuestro país, está protegido por la ley; la cual se ve más acentuada en las Sociedades Anónimas que en las de Responsabilidad Limitada, tomando en consideración el carácter personalista de las últimas.

Es por ello, que este accionista minoritario, no debe permitir los abusos, ofensas y arbitrariedades de las cuales es víctima, por parte del resto de accionistas, muy especialmente los mayoritarios, los cuales en su mayoría, son los ocupan los grandes cargos en las empresas: Directores, Gerentes, Administradores, Presidentes, entre otros.

Entre las acciones legales que dispone el socio minoritario, vale mencionar que a nivel constitucional, existe el recurso de amparo, el cual es procedente cuando el resto de los accionistas mayoritarios administradores de la compañía han cometido violación o amenaza de violación de los derechos y garantías del socio reclamante consagradas en nuestra Carta Magna. El recurso de amparo, se orienta a que el juez, procure el restablecimiento de la situación jurídica violada o infringida.

En primera instancia, la protección del Accionista Minoritario de la Sociedades Anónimas está contenida en el Código de Comercio Venezolano.

Por lo anterior, es que estas Sociedades o Compañías Anónimas, deben procura la eliminación de la desconfianza del inversionista en aquellos casos cuando la sociedad anónima se dirige al público para tratar de colocar acciones, ya que es bien sabido que en estos casos no se ofrece un paquete que otorgue el control de estas sociedades, sino que se trata de incorporar a la sociedad un numeroso y variado grupo de accionistas minoritarios. Es por ello, la necesidad de que el inversionista ofrezca reglas que garanticen los derechos de las minorías y los mecanismos que les permitan realmente ejercitar esos derechos cuando llegue el momento, y que el accionar y las políticas de los poderosos, no lleguen ser abusivas y mucho menos lesivas del interés de un accionista que merece ser protegido para fomentar su participación en la economía, fundamentado en la buen fe contractual y la equidad como principio rector de la justicia.


·         Acciones legales que se debe intentar y normas jurídicas aplicables
La acción legal a seguir:

En primer lugar, el socio minoritario, tiene a disposición el contenido del Código de Comercio, específicamente, al contenido de los Artículos 271 al 291, muy especialmente, en su accionar ante situaciones irregulares en el manejo de la empresa y las gestiones a seguir ante los tribunales ordinarios competentes.
Se prevé la denuncia penal ante la Fiscalía o Ministerio Público por la presunta comisión de delitos cometidos por los socios mayoritarios en detrimento del patrimonio del socio minoritario.
Conforme a la Ley venezolana, ningún socio está obligado a permanecer unido en la sociedad con el resto de los accionistas. Esto significa que el socio que discrepe de los demás accionistas puede demandar ante los tribunales la terminación y liquidación de la sociedad.

Luego de agotada la vía jurisdiccional ordinaria, dispone del  Amparo Constitucional, por supuesto, luego de agotadas las vías legales que les permite, el contenido del Código de Comercio, Código Civil y otras leyes accesorias.

Normas Jurídicas aplicables (solo por mencionar algunas):

Contenido del Código de Comercio y Código Civil Venezolano
·         Derecho a la información, artículo 28 CRBV, ya que los accionistas minoritarios tienen el derecho a solicitar información, sobre manejos administrativos, cambios de proyectos en otros otras, sobre la conducción, administración y manejo de las empresas de las cuales forman parte como inversionistas.
·         Derecho a asociarse con fines lícitos, que prescribe el artículo 52 CRBV.
·         Art. 115 CRBV.- Se garantiza el derecho a propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”.
·         Artículos 4, 5, 17 y  18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
·         Doctrinas (ejemplos); Sentencia n° 7, de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (caso: José Amando Mejía), que, con carácter vinculante, fijó pautas procedimentales aplicables al proceso de tutela constitucional.
·         Sentencia n° 522, del 8 de junio de 2000 (caso Rafael Marante Oviedo), dictada bajo ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, con el voto concurrente del magistrado MOISÉS TROCONIS VILLARREAL, la misma Sala mencionada fijó su criterio en relación con las pruebas en materia de amparo constitucional,
·         Anexar en el mismo sentencia sobre el caso y redactar un resumen de 25 líneas sobre la misma.
Nota: se seleccionó entre muchas disponibles, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, SALA CONSTITUCIONAL Exp. N° 11-0539. Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Año 2011.
Resumen de la Sentencia:
En fecha 17/09/2010, los ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, JESÚS MARÍA GARCÍA LOBO y ODOARDO VEZZANI NASCIUTT,  en su carácter de accionistas minoritarios de la firma Inversiones Carrizal C.A., interpusieron pretensión autónoma de amparo constitucional contra el ciudadano GIORGIO ASTOLFO BIDOLA, en su carácter de presidente y accionista mayoritario de la citada empresa.
Que en junio de 2007, los ciudadanos ODOARDO VEZZANI y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, constituyeron junto con el ciudadano GIORGIO AFTOLFO BIDOLA, la empresa mercantil denominada INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., quedando originalmente conformado su capital accionario de la forma siguiente: “el señor Giorgio Astolfo, propietario de 50 acciones, es decir, dueño del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario, por ello, socio mayoritario de la empresa; el señor Odoardo Vezzani, propietario de 25 acciones,  y el ciudadano Jorge El Zelah Guerrero propietario de 25 acciones (25%), por ello, estos últimos, son accionistas minoritarios de la empresa Inversiones El Carrizal C.A.”
En fecha 15 de septiembre de 2010, los ciudadanos ODOARDO VEZZANI y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO accionistas minoritarios  de INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., interpusieron acción de amparo constitucional contra las vías de hecho realizadas por el accionista mayoritario y Presidente de la empresa, ciudadano GIORGIO ASTOLFO VIDOLA, al ver vulnerados sus derechos, donde se evidencia que el referido ciudadano Giorgio Astolfo, realizó las vías de hecho denunciadas, al violar Derechos Constitucionales, como  el derecho a la información, propiedad y asociación.  Para este caso, la Sala Constitucional,  observa que los hechos descritos por la parte accionante y la documentación acompañada, hacen presumir la existencia de una situación que amerite la utilización de sus amplios poderes cautelares.
Conclusión:

En Venezuela, el Código de Comercio en su Art. 290, establece el recurso de oposición que puede hacer valer cualquier accionista cuando considere que la decisión de la Asamblea ha sido tomada en violación a la ley; o bien el Art. 291, establece el proceso de denuncia de irregularidades ante el Tribunal de Comercio en que pueden incurrir los administradores de las empresas. Estas dos disposiciones, son las únicas que permiten la suspensión de acciones tomadas en las asambleas, las cuales se orientan a lesionar los intereses y derechos de los accionistas, medidas o acciones que la mayoría de las veces, recaen sobre los accionistas minoritarios. Lamentablemente, estas disposiciones normativas en ocasiones no resultan tan satisfactorias y en algunos casos, van en detrimento directo de los intereses de los pequeños inversionistas, los cuales, en la mayoría de los casos, son vulnerables a los abusos y excesos de los grandes y poderosos accionistas mayoritarios.

Referencias
-          Material Disponible en la Plataforma SAIA, facilitado por el tutor.
-          Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
-          Código de Comercio Venezolano.
-          Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
-          Sentencias Doctrinales del TSJ, de Venezuela.


David  Alvarez

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