RAMA: DERECHO MERCANTIL
Para
conceptualizar el termino de accionista minoritario, a nivel general, se puede decir que es aquel participante que no detente de manera
autónoma el poder decisorio dentro de la sociedad, en razón de no contar con un
porcentaje de capital que le dé los votos requeridos para aprobar o negar una
decisión, o que, no participe de un acuerdo de accionistas que reúna los votos
necesarios para aprobar o negar una decisión.
Están
representados por los pequeños inversionistas, los cuales a través de su participación,
solo se involucran en los dividendos, o la valorización de acciones, su
participación o interés en las sociedades, casi siempre es de origen económico,
siendo merecedores de un trato igualitario y sin discriminaciones.
Casi siempre,
estos inversionistas, son invitados a
participar en la sociedad, sin importar su naturaleza, representan para los
socios mayoritarios, entes extraños que
facilitarán recursos a la sociedad, los cuales en algunos casos, ni siquiera son considerados como socios; la invitación,
es exclusivamente con el objetivo de obtener financiamiento y no con el sentido
de ceder o vender el control.
La
protección del accionista minoritario en nuestro país, está protegido por la
ley; la cual se ve más acentuada en las Sociedades Anónimas que en las de
Responsabilidad Limitada, tomando en consideración el carácter personalista de
las últimas.
Es
por ello, que este accionista minoritario, no debe permitir los abusos, ofensas
y arbitrariedades de las cuales es víctima, por parte del resto de accionistas,
muy especialmente los mayoritarios, los cuales en su mayoría, son los ocupan
los grandes cargos en las empresas: Directores, Gerentes, Administradores,
Presidentes, entre otros.
Entre
las acciones legales que dispone el socio minoritario, vale mencionar que a
nivel constitucional, existe el recurso de amparo, el cual es procedente cuando
el resto de los accionistas mayoritarios administradores de la compañía han
cometido violación o amenaza de violación de los derechos y garantías del socio
reclamante consagradas en nuestra Carta Magna. El recurso de amparo, se orienta
a que el juez, procure el restablecimiento de la situación jurídica violada o
infringida.
En
primera instancia, la protección del Accionista Minoritario de la Sociedades
Anónimas está contenida en el Código de Comercio Venezolano.
Por lo anterior,
es que estas Sociedades o Compañías Anónimas, deben procura la eliminación de
la desconfianza del inversionista en aquellos casos cuando la sociedad anónima
se dirige al público para tratar de colocar acciones, ya que es bien sabido que
en estos casos no se ofrece un paquete que otorgue el control de estas
sociedades, sino que se trata de incorporar a la sociedad un numeroso y variado
grupo de accionistas minoritarios. Es por ello, la necesidad de que el
inversionista ofrezca reglas que garanticen los derechos de las minorías y los mecanismos
que les permitan realmente ejercitar esos derechos cuando llegue el momento, y
que el accionar y las políticas de los poderosos, no lleguen ser abusivas y
mucho menos lesivas del interés de un accionista que merece ser protegido para
fomentar su participación en la economía, fundamentado en la buen fe
contractual y la equidad como principio rector de la justicia.
·
Acciones legales que se debe intentar y normas jurídicas aplicables
La acción legal a seguir:
En
primer lugar, el socio minoritario, tiene a disposición el contenido del Código
de Comercio, específicamente, al contenido de los Artículos 271 al 291, muy
especialmente, en su accionar ante situaciones irregulares en el manejo de la
empresa y las gestiones a seguir ante los tribunales ordinarios competentes.
Se prevé la denuncia penal ante la
Fiscalía o Ministerio Público por la presunta comisión de delitos cometidos por
los socios mayoritarios en detrimento del patrimonio del socio minoritario.
Conforme a la Ley venezolana, ningún socio
está obligado a permanecer unido en la sociedad con el resto de los
accionistas. Esto significa que el socio que discrepe de los demás accionistas
puede demandar ante los tribunales la terminación y liquidación de la sociedad.
Luego
de agotada la vía jurisdiccional ordinaria, dispone del Amparo Constitucional, por supuesto, luego de
agotadas las vías legales que les permite, el contenido del Código de Comercio,
Código Civil y otras leyes accesorias.
Normas Jurídicas aplicables (solo por
mencionar algunas):
Contenido del Código de Comercio y
Código Civil Venezolano
·
Derecho a la información, artículo
28 CRBV, ya que los accionistas minoritarios tienen el derecho a solicitar
información, sobre manejos administrativos, cambios de proyectos en otros
otras, sobre la conducción, administración y manejo de las empresas de las
cuales forman parte como inversionistas.
·
Derecho a asociarse con fines
lícitos, que prescribe el artículo 52 CRBV.
·
Art. 115 CRBV.- Se garantiza el
derecho a propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes…”.
·
Artículos 4, 5, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantías Constitucionales
·
Doctrinas (ejemplos); Sentencia n°
7, de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO
CABRERA ROMERO (caso: José Amando Mejía), que, con carácter vinculante, fijó
pautas procedimentales aplicables al proceso de tutela constitucional.
·
Sentencia n° 522, del 8 de junio
de 2000 (caso Rafael Marante Oviedo), dictada bajo ponencia del magistrado
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, con el voto concurrente del magistrado MOISÉS
TROCONIS VILLARREAL, la misma Sala mencionada fijó su criterio en relación con
las pruebas en materia de amparo constitucional,
·
Anexar en el mismo sentencia sobre el caso y redactar un resumen de 25
líneas sobre la misma.
Nota: se
seleccionó entre muchas disponibles, una sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, SALA CONSTITUCIONAL Exp. N° 11-0539. Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Año 2011.
Resumen de la Sentencia:
En fecha 17/09/2010, los
ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, JESÚS MARÍA GARCÍA LOBO y ODOARDO
VEZZANI NASCIUTT, en su carácter de
accionistas minoritarios de la firma Inversiones Carrizal C.A., interpusieron
pretensión autónoma de amparo constitucional contra el ciudadano GIORGIO
ASTOLFO BIDOLA, en su carácter de presidente y accionista mayoritario de la
citada empresa.
Que en junio de 2007, los
ciudadanos ODOARDO VEZZANI y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, constituyeron
junto con el ciudadano GIORGIO AFTOLFO BIDOLA, la empresa mercantil denominada
INVERSIONES EL CARRIZAL C.A., quedando originalmente conformado su capital
accionario de la forma siguiente: “el señor Giorgio Astolfo, propietario de 50
acciones, es decir, dueño del cincuenta por ciento (50%) del capital
accionario, por ello, socio mayoritario de la empresa; el señor Odoardo Vezzani,
propietario de 25 acciones, y el
ciudadano Jorge El Zelah Guerrero propietario de 25 acciones (25%), por ello,
estos últimos, son accionistas minoritarios de la empresa Inversiones El
Carrizal C.A.”
En fecha 15 de septiembre de 2010, los ciudadanos ODOARDO VEZZANI y JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO
accionistas minoritarios
de INVERSIONES EL CARRIZAL C.A.,
interpusieron acción de amparo constitucional contra las vías de hecho
realizadas por el accionista mayoritario y Presidente de la empresa, ciudadano
GIORGIO ASTOLFO VIDOLA, al ver vulnerados sus derechos, donde se evidencia que
el referido ciudadano Giorgio Astolfo, realizó
las vías de hecho denunciadas, al violar Derechos Constitucionales, como el derecho a la información, propiedad y
asociación. Para este caso, la Sala
Constitucional, observa que los hechos
descritos por la parte accionante y la documentación acompañada, hacen presumir
la existencia de una situación que amerite la utilización de sus amplios
poderes cautelares.
Conclusión:
En
Venezuela, el Código de Comercio en su Art. 290, establece el recurso de
oposición que puede hacer valer cualquier accionista cuando considere que la
decisión de la Asamblea ha sido tomada en violación a la ley; o bien el Art.
291, establece el proceso de denuncia de irregularidades ante el Tribunal de
Comercio en que pueden incurrir los administradores de las empresas. Estas dos
disposiciones, son las únicas que permiten la suspensión de acciones tomadas en
las asambleas, las cuales se orientan a lesionar los intereses y derechos de
los accionistas, medidas o acciones que la mayoría de las veces, recaen sobre
los accionistas minoritarios. Lamentablemente, estas disposiciones normativas
en ocasiones no resultan tan satisfactorias y en algunos casos, van en
detrimento directo de los intereses de los pequeños inversionistas, los cuales,
en la mayoría de los casos, son vulnerables a los abusos y excesos de los
grandes y poderosos accionistas mayoritarios.
Referencias
-
Material Disponible en la
Plataforma SAIA, facilitado por el tutor.
-
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela
-
Código de Comercio Venezolano.
-
Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales
-
Sentencias Doctrinales del TSJ, de
Venezuela.
David Alvarez
Excelente material
ResponderEliminares bueno saberlo porqué asi tienes ideas cuando tienes participación en una sociedad mercantil
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